SAP Cádiz 33/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2010:2265
Número de Recurso327/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera.

PRESIDENTE ILMA. SRA.

Dª LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA: APELACIÓN CIVIL 327/2009-C

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE JEREZ DE LA FRONTERA .- Procedimiento ordinario 1.711/08.- S E N T E N C I A Nº 33/2010

En Jerez de la Frontera a ocho de febrero de dos mil diez.

Visto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario antes indicado el 16 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera. La sentencia ha sido apelada por don Mariano, representado por el procurador señor Paullada Alcántara y asistido por la letrada doña Eva Caro Mateo. Es apelado don Moises, representado por la procuradora señora Gomá Carballo y asistido por el letrado don Gaspar Echevarría Echevarría.

Ha intervenido como ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha estimado íntegramente la demanda formulada por don Moises

y ha condenado a don Mariano a abonarle al señor Moises la cantidad de 9.297'08 euros correspondiente a rentas abonadas por el señor Moises por los siguientes importes y cantidades:

-Meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2004 a razón de 368'93 euros al mes más 59'03 euros al mes en concepto de Iva, lo cual supone en total 2.139'80 euros.

-Meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2005 a razón de 380'30 euros más 60'85 euros de Iva cada mes, lo cual supone en totoal 4.411'50 euros.

-Meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2006, a razón de 394'51 euros más 63'12 euros de Iva cada mes, lo cual supone 2.745'78 euros.

En la sentencia recurrida se indica que esas cantidades compensan el perjuicio sufrido por el demandante como consecuencia del incumplimiento por el demandado de la fecha de entrega de una nave industrial, pues la entrega estaba estipulada para el 30 de junio de 2004 y no se realizó hasta el 21 de diciembre de 2006. Las cantidades concedidas por la sentencia corresponden a las rentas que se considera probado que el demandante tuvo que abonar para disponer de una nave en los meses antes indicados, en los que debía haber tenido ya a su disposición la nave que el demandado se había comprometido a entregarle. Por auto de 11 de septiembre de 2009 se aclaró la sentencia recurrida en cuanto a la condena en costas, siendo condenado a su abono el demandado don Mariano .

SEGUNDO

La sentencia ha sido recurrida por don Mariano que solicita que se revoque la sentencia, se desestime la demanda y se condene en costas a la parte actora. La parte apelante argumenta en primer lugar que el contrato privado de compraventa suscrito el 21 de octubre de 2003 habría sido novado por la escritura pública de compraventa de 21 de diciembre de 2006. Dice la parte apelante que fue en el contrato privado de compraventa de 21 de octubre de 2003 donde se indicó un plazo estimativo de entrega de la nave, que ese contrato no fue firmado por la esposa de don Mariano y que posteriormente cuando se firmó la escritura pública de compraventa no se hizo ninguna mención al contrato privado, ni se hizo mención a la existencia de un plazo de entrega ni a que se hubiese incumplido ese plazo. En segundo lugar alega la parte apelante que el contrato no se habría incumplido pues la nave se habría entregado en perfectas condiciones y no se darían los requisitos de aplicación del artículo 1.124 del código civil, destacando la parte que el plazo estipulado no era esencial y que una vez llegada la fecha de 30 de junio de 2004 no se resolvió el contrato. En tercer lugar considera la parte apelante que el señor Moises no habría probado la existencia de los daños y perjuicios por los que reclama, pues no aportó el contrato de arrendamiento, sino que aportó una serie de recibos de rentas "salteados" que considera la parte apelante que carecen de lógica en sus fechas e importes, habiendo sido impugnados. Alega también la parte apelante que no se habría acreditado ni que "Juegos Sevilla 2000 s.l" fuese la arrendadora, ni que el local arrendado fuese propiedad de dicha sociedad, ni que el testigo señor Jesús María fuese representante de dicha sociedad. Destaca la parte apelante que según la demanda el local por el que el demandante abonó la renta que reclama fue arrendado en enero de 2003, es decir, 10 meses antes de suscribir el contrato privado de compraventa con el demandado señor Mariano . Añade la parte apelante que tampoco se habría acreditado que las cantidades indicadas en los recibos hubiesen sido realmente abonadas por el demandante, pues no se habría aportado documental al respecto. Destaca la parte apelante que durante un período de dos años el señor Moises estuvo percibiendo prestaciones por desempleo y sin ocupación, por lo que carecería de una actividad a desarrollar en el local cuya renta reclama. Finalmente con carácter subsidiario la parte apelante dice que debe deducirse de la condena la cantidad de

1.282'37 euros en concepto de Iva soportado, a lo que añade que el certificado de fin de obra es de junio de 2006, por lo que considera que en todo caso habría que deducir 1.183'53 euros correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2006. En cuanto a la pretensión de deducción del Iva, considera la parte apelante que el hecho de que el señor Moises no pudiese deducirse esa cantidad no debería suponer que el señor Mariano tuviese que abonar esas cantidades que el señor Moises podría haber repercutido.

TERCERO

La representación del señor Moises se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado que se confirme la sentencia recurrida, con condena en costas a la parte apelante. La parte apelada llamó la atención en primer lugar sobre la existencia de una sentencia de 26 de mayo de 2008, la...

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