SAP Cádiz 166/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2011
Fecha19 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera.

PRESIDENTE ILMA. SRA.

Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Don IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA: APELACIÓN CIVIL 70/2011-S

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA .- Procedimiento ordinario 2.228/09.- S E N T E N C I A Nº 166/2011

En Jerez de la Frontera a diecinueve de julio de dos mil once.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2010 en procedimiento sobre reclamación de cantidad. Es apelante " JEREZANA DE COMUNIDADES S.A." representada por el procurador señor Medina Martín y asistida por el letrado don Carlos Martín López. Son apelados don Raimundo y doña Crescencia, representados por la procuradora señora López Torrejón y asistidos por el letrado don Francisco José García Castillo.

Ha intervenido como ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha estimado íntegramente la demanda formulada y ha condenado

a la sociedad demandada a abonar a los demandantes la cantidad de 4.000 euros más los intereses legales devengados desde el 15 de septiembre de 2008 más las costas procesales.

SEGUNDO

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la sociedad condenada que solicita que se revoque dicha sentencia y que se desestime la demanda formulada contra la referida sociedad, solicitando que la parte contraria sea condenada al abono de las costas. En el recurso de apelación se argumenta que la sentencia recurrida habría interpretado erróneamente la cláusula duodécima de la escritura pública de 25 de mayo de 2007 ya que en dicha cláusula se habría extinguido y novado le contrato originario de forma que los compradores habrían renunciado a reclamar por un incumplimiento retardado del contrato. Dice la parte apelante que las expresiones 'dan por cumplidas las obligaciones' y 'sin que tengan que reclamarse nada por dicho concepto' no puede tener otro sentido que la renuncia del comprador a cualquier reclamación derivada del contrato originario. Alega también la parte apelante que en la sentencia se habría declarado que la cláusula es abusiva por no responder a la negociación de las partes y que los compradores se habrían limitado a adherirse al texto ofrecido por la promotora, considera la parte apelante que de ese hecho no habría podido defenderse porque la parte contraria no habría alegado nada al respecto. Dice la parte apelante que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta lo manifestado por el representante legal de la parte apelante respecto a que telefónicamente se informaba a los compradores del contenido de la cláusula. La parte apelada se ha opuesto al recurso de apelación indicando que debe mantenerse la interpretación que hace la sentencia recurrida de la cláusula duodécima de la escritura de 25 de mayo de 2007 y añade que en juicio invocó expresamente la aplicación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, añadiendo que en todo caso la demanda no se estima porque la citada cláusula sea abusiva, sino por haber incumplido la entidad demandada la obligación de entrega del inmueble en el plazo pactado.

TERCERO

Las actuaciones fueron recibidas en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera. Se incoó el procedimiento de apelación y se designó Magistrado ponente y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida se explica que los demandantes firmaron con la sociedad

demandada un contrato de compraventa de una vivienda en construcción en el que se estipuló la entrega de la vivienda en el mes de septiembre de 2006 y que, sin embargo, la vivienda no fue entregada hasta el 25 de mayo de 2007. Los demandantes reclaman una indemnización de 4.000 euros por el retraso en la entrega, indicando que esa cantidad corresponde a lo abonado por alquiler de otra vivienda durante los meses comprendidos entre la fecha pactada para la entrega de la vivienda y la fecha en que la entrega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR