SAP Alicante 150/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2015:640
Número de Recurso76/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución150/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2015-0000881

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000076/2015-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000325/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE NOVELDA

d u 101/14

Apelante Tania

Abogado MARIA JOSE BOTELLA PEREZ

Procurador NIEVES MIRA PINOS

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (S. Vicente)

Joaquín

Abogado Mª DOLORES HERNANDEZ GUTIERREZ

Procurador MARIA SIRERA DEVESA

SENTENCIA Nº 000150/2015

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE A DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Cinco de marzo de 2015

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 260, de fecha 30/09/14 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000325/2014, habiendo actuado como parte apelante Tania, representado por el Procurador Sr./a. MIRA PINOS, NIEVES y dirigido por el Letrado Sr./a. BOTELLA PEREZ, MARIA JOSE, y como parte apelada Joaquín, con la adhesión del MINISTERIO FISCAL (S. Vicente) representado por el Procurador Sr./a. SIRERA DEVESA, MARIA y dirigido por el Letrado Sr./a. HERNANDEZ GUTIERREZ, Mª DOLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Tania el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 5/3/15.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como primer motivo de recurso se alega por la apelante que en el plenario no se practicó

prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia de la acusada Tania, por lo que procedía la absolución del delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153, del Código Penal fundamento de la acusación

La prueba practicada en el plenario fue principalmente de carácter personal: testifical y declaración de ambos acusados. La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron. En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001, 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003, 15 de julio de 2005, 28 de febrero de 2006, 19 de julio de 2007 ó 20 de mayo de 2008 .

La STS de 28 de junio de 2006 efectúa unas interesantes afirmaciones en esta materia:

Este Tribunal no ve, ni oye, ni percibe la reacción de quienes declaran, el tono de voz, sus gestos, a veces tan expresivos, la forma misma de declarar, los titubeos, silencios, y por consiguiente, no puede reconstruir la fiabilidad del testimonio que ha llevado al Juzgador de instancia a aquella conclusión probatoria.

El Juez a quo basa la condena en la abrumadora y numerosa prueba testifical practicada. No solo Joaquín refiere que Tania le pega cuando va a coger su coche, Sergio depone en el plenario que Tania le propina a Joaquín tres manotazos que impactan en el brazo con el que él se cubre y le agarra por el cuello cuando Joaquín se dirige hacia su coche y Jose Enrique también relata en el acto del juicio que Tania pegaba a Joaquín cundo éste fué a coger su coche y que le estuvo pegando hasta llegar a la puerta de su casa....

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