SAP Alicante 10/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2015:496
Número de Recurso661/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2014-0007118

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000661/2014- - Dimana del Juicio Oral - 000001/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA

Instructor INSTRUCCION Nº 3 DE TORREVIEJA

ap pa 189/2007

Apelante Ramón

Abogado IGNACIO GALLY MUÑOZ

Procurador VIRTUDES VALERO MORA

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Sofía Gómez)

Nieves

Abogado ANTONIO CAMPILLO RODRIGUEZ

Procurador VICENTE GIMENEZ VIUDES

SENTENCIA Nº 000010/2015

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE A DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Nueve de enero de 2015

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 29, de fecha 22 de enero de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 000001/2011, habiendo actuado como parte apelante Ramón, representado por el Procurador Sr./a. VALERO MORA, VIRTUDES y dirigido por el Letrado Sr./a. GALLY MUÑOZ, IGNACIO, y como parte apelada Nieves con la adhesión del MINISTERIO FISCAL (Sofía Gómez), representado por el Procurador Sr./a. GIMENEZ VIUDES, VICENTE y dirigido por el Letrado Sr./a. CAMPILLO RODRIGUEZ, ANTONIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ramón, como autor criminalmente responsable de: A) una falta de LESIONES del artículo 617.1, B) un delito de LESIONES del artículo 147.1 con la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del CP . como agravante,C) 3 delitos de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.1 y 3 y D) un delito de MALOS TRATOS HABITUALES del artículo 173.2, todos ellos del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 21.6 del Código Penal de DILACIONES INDEBIDAS y la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal como agravante en el delito de LESIONES a la pena de: por la falta de LESIONES del artículo 617.1 un MES DE MULTA a razón de 6 euros la cuota diaria (180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP . y prohibición de aproximarse a Nieves, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia inferior a 500 metros,así como de mantener con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito verbal o visual durante 6 meses, por eldelito de LESIONES del artículo 147.1 con la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del CP . como agravante y la atenuante de DILACIONES INDEBIDAS del artículo 21.6 la pena de 6 MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ;por cada uno de los 3 delitos de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.1 y 3 CP . 6 MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximación a la Nieves su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia inferior a 500 metros, así como de mantener con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito verbal o visual durante DOS AÑOS y por el delito de de MALOS TRATOS HABITUALES del artículo 173.2 del Código Penal la pena de 6 MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximación a la Nieves su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia inferior a 500 metros, así como de mantener con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito verbal o visual durante DOS AÑOS, así como a sufragar la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento.

En materia de responsabilidad civil, el acusado Ramón,deberá indemnizar a la víctima Nieves en la cantidad de 60 euros por cada uno de los 90 días que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales

(5.400 euros), en 30 euros por cada uno de los restantes 30 días no impeditivos que tardó en curar,(900 euros), en 4.500 euros por las secuelas síndrome postconmocional y en 30 euros por el día que tardó en curar de la lesión del día 7 de febrero de 2004, lo que hace un total de 10.830 euros, en todos los casos con los intereses del artículo 576 de la LEC .

Y debo absolver y absuelvo a Ramón del delito de LESIONES AL FETO por el que se le venía acusando en el presente procedimiento.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Ramón el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 9/1/15.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO

HECHOS PROBADOS QUE RECHAZAN PARA DECLARAR PROBADOS LOS SIGUIENTES: "

PRIMERO

Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara que el acusado Ramón

, de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, inició una relación sentimental con Nieves en fecha no determinada del año 2002, comenzando a vivir juntos, convivencia que duró hasta el día 6 de julio de 2004 .Fruto de la citada relación tienen un hijo en común nacido el NUM000 de 2003.

SEGUNDO

La convivencia solo fue bien al principio, iniciándose al poco tiempo de quedar embarazada Nieves episodios de violencia verbal y física donde era insultada por Ramón diciéndole hija de puta, además de expresiones denigratorias, en el sentido de hacerle creer que no valía para nada. Como consecuencia de los continuos episodios de violencia verbal y física, que se producían, la convivencia se hacía insoportable, llegando a tener mucho miedo, depresión y ansiedad, pensaba que no valía para nada y que todo lo hacía mal.#No llegó a denunciar a Ramón antes por temor y vergüenza y porque estaba enamorada del mismo, además de creer que cambiaría, por eso tampoco se lo contó a nadie, incluida su familia.#Las agresiones físicas, se produjeron en diversas ocasiones:

- En día sin determinar del mes de mayo del año 2003 en una playa de la ciudad de Barcelona el acusado le dio una bofetada a Nieves, sin que conste que llegara a causarle lesiones.

-El día 15 de octubre de 2003 en el domicilio de la pareja en esos momentos en la ciudad de Torrevieja, Ramón durante una discusión le pegó un manotazo en la cara a Nieves que en esos momentos se encontraba embarazada de un mes causándole dos perforaciones en el tímpano del oído izquierdo, una anterior y otra posterior, con pérdida brusca de la audición en el momento de la agresión, lesiones de las que tardó en curar 120 días, 90 con incapacidad para sus ocupaciones habituales y 30 días no impeditivos, quedándole como secuela síndrome postconmocional (5 puntos), necesitando para curación además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en prescripción de medicación y seguimiento con otorrinolaringólogo.

-Durante el tiempo en que Nieves se encontraba embarazada, hecho que conocía el acusado, tiró a aquella al suelo apretando el abdomen de Nieves con su rodilla.

El día 7 de noviembre de 2003 le pegó una paliza, llamándole puta hija de puta y manteniendo relaciones sexuales con ella, y el día NUM000 /2003 sobre las dos de...

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