STSJ Cataluña 557/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2009:4965
Número de Recurso27/2007
Número de Resolución557/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 557

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a nueve de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 27/2007, seguido a instancia de la entidad PARTALTA TARRAGONA, S.L.,

representada por el Procurador Don FRANCISCO TOLL MUSTEROS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada

por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 9 de mayo de 2006 el conseller de Política Territorial i Obres Públiques dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "IMPOSAR a la societat PARALTA TARRAGONA, SL, una sancióde 702.593,53 #, com a responsable en la seva condició de promotora, d'una infracció urbanística molt greu segons l'article 205.c) del Decret legislatiu 1/2005, de 26 de juliol, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei d'Urbanisme, atès que la construcció dels 10 estudis en una parcel.la classificada com a sòl urbà, zona de ciutat jardí unifamiliar, subzona 4a que admet un únic habitatge per parcel.la, suposa un excés del 900% de la densitat d'habitatges admesos pel Pla general de Cambrils en dita parcel.la".

    El 7 de marzo de 2007 el mismo órgano dictó resolución por la que, en esencia, se resolvió "DESESTIMAR el recurs de reposició interposat pel senyor José Luís Carrasco Ortega, actuant en nom i representació de la societat mercantil PARTALTA TARRAGONA, SL, contra la resolució de 9 de maig de 2006 del titular del Departament de Política Territorial i Obres Públiques, per la qual es va imposar a la societat PARTALTA TA, SL, una sanció de 702.593,53 #, com a responsable en la seva condició de promotora, d'una infracció urbanística molt greu segons l'article 205.c) del Text refós de la Llei d'Urbanisme aprovat pel Decret legislatiu 1/2005, atès que la construcció dels 10 estudis en una parcel.la classificada com a sòl urbà, zona de ciutat jardí unifamiliar, subzona 4a que admet un únic habitatge per parcel.la, suposa un excés del 900% de la densitat d'habitatges admesos pel Pla general de Cambrils en dita parcel.la".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de junio de 2009, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad PARTALTA TARRAGONA, S.L. contra la resolución de 9 de mayo de 2006 del conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se resolvió "IMPOSAR a la societat PARALTA TARRAGONA, SL, una sanció de 702.593,53 #, com a responsable en la seva condició de promotora, d'una infracció urbanística molt greu segons l'article 205.c) del Decret legislatiu 1/2005, de 26 de juliol, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei d'Urbanisme, atès que la construcció dels 10 estudis en una parcel.la classificada com a sòl urbà, zona de ciutat jardí unifamiliar, subzona 4a que admet un únic habitatge per parcel.la, suposa un excés del 900% de la densitat d'habitatges admesos pel Pla general de Cambrils en dita parcel.la". Y contra la resolución del mismo órgano de 7 de marzo de 2007 por la que, en esencia, se resolvió "DESESTIMAR el recurs de reposició interposat pel senyor José Luís Carrasco Ortega, actuant en nom i representació de la societat mercantil PARTALTA TARRAGONA, SL, contra la resolució de 9 de maig de 2006 del titular del Departament de Política Territorial i Obres Públiques, per la qual es va imposar a la societat PARTALTA TA, SL, una sanció de 702.593,53 #, com a responsable en la seva condició de promotora, d'una infracció urbanística molt greu segons l'article 205.c) del Text refós de la Llei d'Urbanisme aprovat pel Decret legislatiu 1/2005, atès que la construcció dels 10 estudis en una parcel.la classificada com a sòl urbà, zona de ciutat jardí unifamiliar, subzona 4a que admet un únic habitatge per parcel.la, suposa un excés del 900% de la densitat d'habitatges admesos pel Pla general de Cambrils en dita parcel.la".

SEGUNDO

La parte actora cuestiona la legalidad de la actuación administrativa impugnada, sustancialmente, desde la perspectiva tanto del afirmado y denominado expediente 35/05 Sanc. seguido ante el Ayuntamiento de Cambrils como del afirmado y denominado expediente 2005/021064/B seguido ante la Administración Autonómica en las siguientes perspectivas:

  1. Improcedencia de que desde el acuerdo de inicio del expediente sancionador -14 de octubre de 2005- y en el pliego de cargos -25 de octubre de 2005- se aplicase la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , cuando ya era vigente el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , que había derogado la Ley aplicada.

  2. Prescripción de las infracciones en materia de Vivienda, habida cuenta que el artículo 73 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda , la señala en dos años y al haber transcurrido dos años y once meses.

  3. Procedencia de la recusación del instructor Don Sabino al amparo de lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Improcedencia de no haber dado oportunidad para formular alegaciones posteriores al pliego de cargos al dictarse inmediatamente después del rechazo de la recusación, que suspendía la tramitación, la propuesta de resolución.

  5. Dirigiendo la atención a las actuaciones autonómicas, que se califican por la parte actora como un nuevo expediente, se insiste en lo precedentemente expuesto en el sentido que la prescripción de la infracción debía aplicarse por razón de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda , y al no ser aplicable el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, en su artículo 205 .c) los apartados A y B.

  6. Omisión del trámite de audiencia a la propuesta de resolución de la Dirección General de Urbanismo en las actuaciones autonómicas de la que se tuvo conocimiento al notificarse la resolución sancionadora.

  7. No se ha respetado la debida separación entre la actuación instructora y la resolutoria cuando la Direcció general d'Urbanisme depende jerárquicamente de la Conselleria de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, la propuesta de resolución y la resolución sancionadora fueron notificadas a la vez y existe una identidad entre ambos actos administrativos y lo mismo concurre en la propuesta en sede de recurso de reposición y la resolución de ese recurso.

  8. Improcedencia de que la resolución sancionadora se funde en el artículo 205.c) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , no aplicable al tiempo de la infracción cometida, y al deber serlo en todo caso la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda, que no tiene precepto sancionador sobre el caso.

  9. Vulneración de los criterios de graduación de la sanción impuesta contenidos en el artículo 65.1.c) de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda , que en todo caso fijan una cuantía máxima de 601.012,10 #.

  10. Desproporción de la sanción impuesta de 702.593,53 # insistiéndose que se ha tomado el valor de tasación a efectos de subasta que es mayor que el de compra o de hipoteca, que de los 10 estudios sólo se vendieron 5 por 195.480,47 # y que el valor de esos 10 estudios fue de 163.157,77 # -aunque en otros apartados del escrito de apelación se alude a que los otros 5 apartamentos también fueron vendidos, así en la página 62-, necesidad de estar a los gastos del proyecto de ejecución de reforma de 96.030,23 #, gastos de rehabilitación de 133.783,01 # y gastos de financiación de 17.351,87 # y finalmente se alega que el beneficio real sólo fue de 37.799,86 #.

  11. Vulneración de la competencia para imponer la sanción, que debió ser el Gobierno de la Generalitat de Catalunya al superarse el importe de 300.506,06 # y al así establecerse en el artículo 71.1.a) de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda .

  12. Improcedencia de la resolución...

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