SAN 83/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:1622
Número de Recurso14/2013

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00083/2015 AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00083/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 83 / 15

Fecha de Juicio: 6-5-15

Fecha Sentencia: 12-5-15

Núm. Procedimiento: 14/2013

Procedimiento acumulado 18/2013

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.: Dña. CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T.

Demandado: CREMONINI RAIL IBERICA S.A., S. F. INTERSINDICAL, MINISTERIO FISCAL, FEDERACION DE COMUNICACION, TRANSPORTE Y MAR DE UGT

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnándose un ERTE, porque se vulneraron derechos fundamentales y se impidió la negociación en el período de consultas, se declara que el ERTE impugnado vulneró el derecho de indemnidad de los trabajadores, porque no se les repusieron los derechos reconocidos judicialmente en sentencia anterior y se reprodujo artificiosamente la medida por causas similares. - Se declara, asimismo, la vulneración de la libertad sindical, porque la medida penaliza esencialmente a los trabajadores que no se adhirieron al IV Convenio de la empresa. - Se anula también la medida, porque la empresa no aportó la documentación obligada, lo que impidió el control de causas. - Se fija una indemnización de 150 euros para cada trabajador por la pertinacia en la vulneración de derechos fundamentales.

AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO SOCIAL

SENTENCIA Nº: 83 / 15

EXCMA. SRA.

PRESIDENTE: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ

CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a doce de Mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social compuesta por los Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 0000014 /2013 y 18/13 acumulados seguidos por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, Justa (RTE SINDIC. CCOO EN CREMONINI RAIL IBERICA) y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T., contra CREMONINI RAIL IBERICA S.A., S.F. INTERSINDICAL, FEDERACION DE COMUNICACION, TRANSPORTE Y MAR DE UGT y MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, los días 17 y 21-01-2013 se presentaron demandas por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, Justa representante sindical de CCOO y CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CGT contra CREMONINI RAÍL IBÉRICA, S.A., FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN, TRANSPORTES Y MAR DE LA UGT, SINDICATO SF y MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26-02-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) y DOÑA Justa, representante de CCOO en la empresa, ratificaron la demanda de conflicto colectivo, mediante la que pretenden se dicte sentencia por la que se declare nula la medida empresarial impugnada consistente en la reducción de jornada desde 1 de enero de 2013 a 30 de noviembre de 2013 y de suspensión de contratos de trabajo desde 1 de enero de 2013 a 30 de noviembre de 2013, con condena también al pago de las obligaciones e importe económicos dejados de percibir por las reducciones salariales y económicas originadas por la empresa para el colectivo de trabajadores que sufren reducción de jornada que además deben percibir también la indemnización adicional de 6.000 euros para cada uno de los trabajadores afectados por esta medida, con condena también al pago de los salarios que no se han percibido para los afectados por la suspensión del contrato de trabajo o subsidiariamente se declare improcedente las medidas colectivas impugnadas, con condena a la empresa a la restitución en el disfrute de jornada completa de los trabajadores afectados por las medidas y al abono económico a los mismos de las reducciones salariales y de conceptos extrasalariales efectuadas por la aplicación de la medida impugnada, así como al abono económico de la totalidad de los salarios para quienes sufren la suspensión de contrato.

Denunciaron, en primer lugar, que la empresa demandada presentó fuera del plazo concedido, el 19-02-2013, una documentación complementaria, que no podría tomarse en consideración sin vulnerar el principio de igualdad de armas. Denunciaron, en segundo lugar, que el ERTE impugnado era esencialmente el mismo que el precedente, anulado por SAN 24- 10-2012, que no se cumplió en sus propios términos, aunque la sentencia es directamente ejecutiva, entendiendo, por consiguiente, que se vulneró el derecho de indemnidad de los trabajadores afectados. - Abundó, a estos efectos, que la empresa apoya el ERTE en los resultados de 2010 y 2011, ya considerados en la sentencia citada, sin que puedan considerarse los del 2012, puesto que la empresa los aportó, a iniciativa de la Autoridad Laboral, el 19-12-2012, en la misma fecha en la que concluyó el período de consultas. - Negaron, del mismo modo, que las conclusiones del informe técnico, elaboradas por ALAMO CONSULTING, puedan tomarse en consideración, puesto que dicha entidad es quien ha desplegado las aplicaciones informáticas de la empresa, tratándose, en todo caso, de un documento sesgado, que parte de consideraciones falsas sobre la regulación de la jornada en los convenios de la empresa y que no ha valorado criterios homogéneos, al no tener en cuenta vacaciones, períodos de reducción de jornada previos, situaciones de IT, o la utilización de días de reserva por los representantes de los trabajadores.

Negaron, por otro lado, que los trabajadores, cuyas relaciones laborales se regulan por el III Convenio de CREMONINI, no puedan realizar íntegramente la jornada efectiva de trabajo, puesto que su jornada es idéntica a las de los demás trabajadores de la empresa, como resaltó la Inspección de Trabajo. - Abundaron, a estos efectos, en los propios actos de la empresa, quien propuso a trabajadores, regulados por el convenio de WAGONS LITS, para que se adhirieran al convenio de CREMONINI.

Denunciaron también, que se ha impedido a trabajadores adherirse al ERTE, a diferencia del ERTE previo, para intentar eludir los indicios de vulneración del derecho de libertad sindical, vulnerado porque se ha aplicado el ERTE a los trabajadores, que no se adhirieron al IV Convenio, penalizándose, de este modo, su opción sindical.

Denunciaron finalmente, que la negociación en el mismo período de consultas de suspensiones de contratos de trabajo en tres centros de trabajo solo tenía por objetivo destruir los indicios de que se trataba del mismo ERTE. - Subrayaron, a estos efectos, que la mayoría de los afectados están prestando efectivamente servicios, acreditándose, de este modo, la artificiosidad de la medida.

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde ahora) ratificó su demanda, en la que pretende la nulidad o, en su caso, improcedencia de la medida, por cuanto reproduce el ERTE previo, anulado por sentencia de esta Sala, que no se cumplió por la demandada, cuyo objetivo, en la práctica, es convertir contratos de trabajo a tiempo completo en contratos de trabajo a tiempo parcial, puesto que el ERTE tiene una vigencia temporal hasta la finalización del contrato con RENFE.

La FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN, TRANSPORTE Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) se adhirió a la demanda de CGT.

El SINDICATO FERROVIARIO (FV desde aquí) se adhirió a las demandas.

CREMONINI RAÍL IBÉRICA, SL (CREMONINI desde ahora) se opuso a las demandas acumuladas, oponiéndose, en primer término, a que no se tomara en consideración la prueba aportada el 19-02-2013, aunque admitió que se aportó fuera de plazo, puesto que los demandantes pudieron examinarla cumplidamente, negando, en cualquier caso, que se aportara después de examinar la prueba de los actores.

Negó que promover un nuevo ERTE, tras la nulidad del primero, suponga vulnerar la indemnidad de los trabajadores, puesto que el nuevo ERTE lo que hizo precisamente fue subsanar las deficiencias del precedente, destacando, en todo caso, que concurren nuevas circunstancias.

Señaló, en todo caso, que los dos ERTES son diferentes por razones temporales, porque no afecta a los mismos trabajadores, ni coinciden tampoco las medidas, ya que en el primero se redujo un 15% de la retribución a 202 trabajadores, mientras que aquí se reduce entre un 11% y un 41% a 139 trabajadores, justificándose la reducción por la...

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