STSJ Cataluña 685/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:1658
Número de Recurso7714/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución685/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 685/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 31 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 621/2007 y siendo recurrido/a EXCOVER S.A. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Romeo por despido, contra la mercantil "EXCOVER, S.A", y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en aquélla."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Don. Romeo , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo ladependencia de la empresa demandada, "EXCOVER, S.A", con antigüedad del 1 de Octubre de 2002, categoría profesional de oficial de Jefe de Obra, pasando posteriormente, una vez creada en la empresa la Oficina de Calidad y Medio Ambiente, a desempeñar funciones de Director Técnico de la misma, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 4.058,72 euros (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

En fecha 7 de Noviembre de 2007, la mercantil demandada entregó al demandante carta de despido con efectos del mismo día, por causas organizativas, al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , en la que se hace constar: "(...) Partiendo de la base de que las causas organizativas son las que afectan y se refieren a la gestión y empleo de la propia fuerza de trabajo, esta empresa ha tomado la decisión mencionada por cuanto como consecuencia de la crisis que afecta al sector inmobiliario y de construcción en el que se encuadra esta compañía mercantil, la misma ha decidido ajustar y reorganizar su plantilla de trabajadores a la nueva y futura situación en la que se va a desarrollar la actividad económica de esta empresa y en tal sentido ha decidido suprimir las funciones laborales que como Director Técnico venía desarrollando hasta la fecha, toda vez que las mismas van a pasar a ser ejecutadas directa y personalmente tanto por las personas que viene ocupando actualmente las diferentes Jefaturas de Obras, como por el propio Responsable de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud. Habiéndose tomado la decisión de suprimir el departamento de Oficina técnica y desapareciendo en su consecuencia las funciones laborales que de manera autónoma definían su puesto de trabajo de Director Técnico, las cuales como ha quedado dicho, han sido subsumidas dentro de las funciones laborales normales de los diferentes Jefes de Obra encuadrados en la empresa, como del Responsable de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud de la empresa, Sr. Fernando . Lamentablemente la medida extintiva tomada que a Ud. le ha afectado, contribuye como ha quedado dicho, a garantizar la viabilidad futura de esta empresa y del empleo que actualmente mantiene, pues permite una mejor y más adecuada organización de los recursos y una mayor competitividad de la misma en el sector de la construcción en el que se incardina esta empresa. Así pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 .a) del Estatuto de los Trabajadores, se adjunta a la presente carta-comunicación una propuesta de liquidación, saldo y finiquito recíproco y definitivo para ambas partes, poniendo a su disposición, real y efectivamente y en la sede de esta empresa, una indemnización de quince mil ochenta y nueve con cincuenta céntimos (15.089,50 EUROS), la cual no supera las 12 mensualidades de su salario, tal y como se establece legalmente, y resulta de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de períodos inferiores a un año. De igual modo y en el mismo documento que se adjunta, se pone a su disposición la cantidad de tres mil doscientos ochenta y nueve con treinta y siete céntimos (3.289 ,37) Euros netos en concepto de liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones, así como la cantidad de tres mil ochenta y nueve con trece céntimos

(3.089,13) euros netos, en concepto de no concesión del plazo de 30 días de preaviso al que se refiere el apartado c) del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores . Al mismo tiempo queremos informarle de lo siguiente: Que esta empresa ha preparado un documento de saldo y finiquito recíproco y definitivo, a que se refiere el párrafo anterior, que podrá, a su voluntad y en el momento en que se le pase al efecto, ser firmado por Ud (...)".

La carta de despido fue firmada por el demandante (folios 6, 7 y 53).

TERCERO

Junto a la carta de despido el demandante firmó dos documentos de la misma fecha:

Uno de saldo y finiquito, con el siguiente contenido: "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la referida empresa, recibiendo en este acto la liquidación de las partes proporcionales en la cantidad y detalle detallado al pie, con lo cual declara encontrarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar. (...) TOTAL A PERCIBIR: 3.289,37."

Y otro del siguiente tenor: "D. Romeo con DNI NUM000 reconoce que en el día de hoy se le abona en este acto y mediante cheque n. NUM001 de "La Caixa" la cantidad de 15.089,50 euros (QUINCE MIL OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CÉNTIMOS) en concepto de indemnización legal por despido objetivo y a razón de la parte proporcional de 20 días por año de servicio. Que hallado totalmente ajustada al derecho la citada cantidad, recibe la misma y la halla conforme y se compromete a no accionar contra la extinción del contrato, al haberle abonado la empresa la indemnización legalmente prevista." (folios 54 y

55).

CUARTO

El legal representante de la empresa, Sr. Abelardo , se reunió con el Sr. Romeo a fin de entregarle en mano la carta de despido y explicarle los motivos de la decisión extintiva y estuvieron reunidos aproximadamente media hora hablando sobre tal particular (interrogatorios demandante y legal representante empresa).

QUINTO

Al demandante le fueron abonadas mediante talón, en el mismo acto de entrega de la carta de despido y firma de los documentos reseñados en el Hecho Probado Tercero, las tres...

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