STSJ Cataluña 810/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:1844
Número de Recurso7390/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución810/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 810/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 22 de Junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 218/2007 y siendo recurrido/a Almudena , INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Marzo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Almudena contra el Servicio Público de Empleo Estatal-Instituto Nacional de Empleo (SPEE-INEM), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con revocación de la resolución impugnada, declaro el derecho de la demandante a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en cuantía del 80% del IPREM vigente en cada momento con efectos desde el 19 de octubre de 2006,condenando al SPEE-INEM al pago de la prestación, y al INSS y a la TGSS a estar y pasar por la anterior

declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Almudena , nació el día 17 de marzo de 1950, ostenta el DNI nº NUM000 , y consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 (hecho no controvertido).

  2. - La demandante ha trabajado para las empresas que constan en el informe de vida laboral expedido por la TGSS, que se da aquí por íntegramente reproducido (folio nº 39).

    En lo que aquí interesa, considerando el periodo transcurrido desde el 17 de marzo de 1987, la demandante ha cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) entre el 1 de mayo de 1986 y el 30 de abril de 1989; en el Régimen General de la Seguridad Social, estando de alta por cuenta de la empresa Blas Tejada Suárez SCP, entre el 10 de octubre de 1990 y el 9 de abril de 1991; percibiendo la prestación contributiva por desempleo entre el 10 de abril de 1991 y el 9 de julio de 1991, y el subsidio entre el 10 de agosto de 1991 y el 9 de febrero de 1992.

  3. - La demandante ha permanecido inscrita como demandante de empleo durante los siguientes periodos (folio nº 41):

    Del 16 de abril de 1991 hasta el 7 de enero de 1994.

    Del 15 de abril de 1994 hasta el 11 de abril de 1996.

    Del 21 de enero de 1998 hasta el 24 de abril de 1998.

    Del 17 de agosto de 1998 hasta el 19 de mayo de 1999.

    Del 16 de enero de 2002 hasta el 22 de abril de 2003.

    Del 23 de abril de 2003 hasta la actualidad.

  4. - La actora acredita más de 15 años en toda su carrera de cotización.

  5. - La demandante solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años el día 18 de octubre de 2006.

    El 28 de noviembre de 2006 el SPEE-INEM denegó la prestación por no acreditar carencia de cotización suficiente para acceder a una eventual prestación de jubilación.

    Presentada reclamación previa contra la anterior resolución, la misma fue desestimada por acuerdo del SPEE-INEM de fecha 14 de marzo de 2007, por no cumplir el requisito de carencia específica.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INEM, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda de la actora, en la que pretendía se reconociera su derecho a percibir subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le había sido denegado por resolución del Instituto Nacional de empleo de fecha 28 de noviembre de 2006, a causa de no reunir el requisito de cotización específica de 2 años dentro de los 15 anteriores a formularse la solicitud de la prestación.

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