STSJ Comunidad de Madrid 183/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2009:72
Número de Recurso375/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución183/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00183/2009

Recurso 375/05

SENTENCIA NÚMERO 183

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 375/05, interpuesto por la mercantil CARO M 30 SL, representada por el Procurador de los Tribunales don José Andrés Cayuela Castillejo, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2.004 dictada en el expediente nº CP 499 06/PV00078.7/2004, correspondiente a la finca nº 1 del expediente de expropiación forzosa CALLE SANTA MONICA. Habiendo sido parte la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid; y el Ayuntamiento de Madrid, representado por el por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Fernández Castro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la mercantil recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2.005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se fije como justiprecio de la finca expropiada fijado en la hoja de Aprecio, 13.632.191'25 euros y que se fijaran como fecha de inicio del cómputo de intereses desde el 11 de noviembre de 1968.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, con fecha 27 de enero de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2.004 dictada en el expediente nº CP 499 06/PV00078.7/2004, correspondiente a la finca nº 1 del expediente de expropiación forzosa CALLE SANTA MONICA.

La recurrente expresa como motivos de oposición la existencia de error en los criterios de valoración. Discrepa del sistema utilizado por el Jurado dado que el de ponencia de valores entienden no puede ser utilizado puesto que no existen dichos valores en relación con las fincas objeto de valoración por lo que acude al método residual conforme al informe aportado junto con su hoja de aprecio. Además, muestra su disconformidad con la fecha de inicio del cómputo de los intereses de los artículos 52.8, 56 y 57 de la LEF pues entiende que al fecha de efectiva ocupación se corresponde con la fecha de aprobación del Plan Especial de la Avenida de la Paz aprobado por Decreto de 5 de mayo de 1968 .

La defensa de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento, además de la reiterativa presunción de acierto de las resoluciones del Jurado, alega que la valoración debe efectuarse con arreglo a las ponencias de valores vigentes al momento del inicio de la expropiación al estar actualizadas a dicha fecha.

SEGUNDO

De manera primordial está la cuestión referida a las fechas a que se deben referir las valoraciones y sus efectos sobre la valoración de los terrenos expropiados, siendo reiterada la jurisprudencia que señala que las valoraciones han de efectuarse con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiados al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio y que la valoración ha de proyectarse a esa fecha, de acuerdo con el planeamiento vigente en ese momento de inicio del procedimiento de justiprecio (Ss. 12-7-2002 , 25-5-2004 y 24-5- 2005), y que según el citado artículo 36 de la Ley Expropiatoria , las tasaciones han de efectuarse con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiados al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio; tiempo de iniciación que no puede ser otro que aquél en que el expropiado recibe oficio de la Administración interesándole la formulación de la hoja de su aprecio o aquel en que se le notifique el acuerdo de iniciación de las gestiones para llegar al mutuo acuerdo. En el presente caso, como se ha dicho, sobre las fechas de petición de las hojas de aprecio no...

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