SAP Madrid 4/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2009:759
Número de Recurso13/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA Nº 4/2009

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 seguido por un delito de violencia habitual, un delito de asesinato en grado de tentativa, dos delitos de lesiones psíquicas, tres delitos de quebrantamiento de medida cautelar y dos delitos de allanamiento de morada, contra D. Luis Andrés , nacido en Mora de Toledo, el día 2 de mayo de 1954, hijo de María y Manuel, con D.N.I. nº NUM000 y preso por esta causa desde el día 5 de julio de 2006, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado representado por el procuradr D. Carlos Plasencia Baltes y defendido por la Letrado D. Elva Concepción Leiva Arroyo y la acusación particular Dña. Magdalena representada por el Procurador de los Tribunales José Ramón Rego Rodríguez y defendido por la Letrada Dña. Mª ÁngelesLópez Álvarez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

a/ Un delito de Violencia Habitual previsto en el art. 173.2, párrafos primero y segundo .

b/ Un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 138, 139.1 y 3, 140. 16.1º y 62, del Código Penal .

c/ dos delitos de lesiones psíquicas del art. 147.1 del C.P .

d/ Un delito de maltrato en el ámbito familiar, del art. 153.1 y 3 del C.P .

e/ Tres delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP., por los hechos de los días 23 de Diciembre de 2005, 29 de diciembre de 2005 y 28 de junio de 2006.

f/ Dos delitos de allanamiento de morada del art. 202.1 del CP .

De los que debe responder en concepto de autor el acusado Luis Andrés , conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , con la concurrencia en relación con el delito de asesinato y los de lesiones del art. 147 de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal .

Solicitó se le impusiera al acusado:

- Por el delito de Violencia Habitual, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años, prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros con Magdalena , Lucio , Guadalupe , a sus domicilios, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuenten y de comunicarse por cualquier medio con ellos, todo ello durante un periodo de 5 años, así como inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de Lucio , Guadalupe durante 5 años.

-Por el delito de asesinato, la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros con Magdalena , a su domicilio lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente y de comunicarse por cualquier medio, todo ello durante un periodo de 25 años.

- Por cada uno de los delitos de lesiones, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros, con Lucio , Y Guadalupe , a sus domicilios, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuenten y de comunicarse por cualquier medio, todo ello durante un periodo de 5 años, conforme al art. 57 del C.P .

-Por el delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros, con Magdalena , a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente y de comunicarse por cualquier medio, todo ello durante un periodo de 3 años, conforme al art. 57 del C.P ., así como inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad respecto de Lucio y Guadalupe durante un periodo de cinco años.

-Por cada uno de los tres delitos de quebrantamiento de medida cautelar del 468.2, la pena de UNA AÑO DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

-Por cada uno de los dos delitos de allanamiento de morada, la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena, prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros con, Magdalena , a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente y de comunicarse por cualquier medio, todo ello durante unperiodo de 3 años, conforme al art. 57 del C.P .

Y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicitó el acusado indemnizara a Magdalena en la cantidad de 66180 euros pro los días que tardaron en estabilizarse las lesiones causadas, y 400.000 euros por las secuelas, a Lucio y a Guadalupe la cantidad de 9000 euros, por el tiempo de estabilización de las lesiones psíquicas causadas, y 20000 euros por la secuela psíquica causada, a cada uno de ellos, cantidades que serán incrementadas pro el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

A/ Hechos del día 23 de diciembre de 2005:

a/ Un delito de maltrato en el ámbito familiar, art. 153.1 y 3 del Código Penal .

b/ Un delito de quebrantamiento de medida cautelar, art. 468.2 del C. Penal .

c/ Un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del C. Penal .

B/ Hechos del día 29 de diciembre de 2005

-Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del C. Penal .

C/ Hechos del día 28 de junio de 2006:

a/ Un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del C. Penal .

b/ Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del C. Penal .

c/ Un delito de asesinato en grado de tentativa de los art. 138, 139.1 y 3, 140, 16.1º y 62 del C. Penal .

D/ Un delito de violencia habitual art. 173.2 párrafos primero y segundo .

E/ Dos delitos de lesiones psíquicas, uno por cada hijo, del art. 147.1 del C. Penal .

De los que debe responder en concepto de autor el acusado Luis Andrés , con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal en los delitos de lesiones y asesinato.

Solicitó se le impusiera al acusado las penas de:

A/ a/ Por el delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3, la pena de UN AÑO DE PRISION, privación a la tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros con Magdalena a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente y de comunicarse por cualquier medio, todo ello durante un periodo de 3 años conforme al art. 57 del C. Penal . Así como inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad respecto de Lucio y Guadalupe durante un periodo de cinco años.

b/ Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de UN AÑO DE PRISIÓN.

c/ Por el delito de allanamiento de morada, la pena de DOS AÑOS DE PRISION.

B/ Por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, la pena de UN AÑO DE PRISION.

C/ a/ Por el delito de allanamiento de morada, la pena de DOS AÑOS DE PRISION.

b/ Por un delito de quebranto de medida cautelar, UN AÑO DE PRISIÓN.c/ Un delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISION, prohibición de acercarse a Magdalena a una distancia no inferior a 1000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años.

D/ Por un delito de violencia habitual, TRES AÑOS DE PRISION, privación del derecho a al tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años, prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros con Magdalena , Lucio y Guadalupe , a sus domicilios, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuenten u de comunicarse por cualquier medio con ellos, todo ello durante un periodo de 5 años, así como inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de Lucio y Guadalupe , durante 5 años.

E/ Por los delitos de lesiones psíquicas, TRES AÑOS DE PRISION por cada uno y prohibición d aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros de Guadalupe Y Lucio y de comunicarse con ellos por un tiempo de 5 años (art. 57 del C. Penal ).

Asimismo todos ellos tienen la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

En cuanto a responsabilidad civil solicitó el acusado indemnizara a Magdalena en la cantidad de

66.180 € por los días de lesiones y 600.000 € por las secuelas y a Lucio y Guadalupe en la cantidad de 9000 € por las lesiones y 20.000 € por las secuelas psíquicas, a cada uno de ellos, con el interés legal.

En el acto del juicio oral la acusación particular elevó sus conclusiones a definitivas.

TERCERO

La defensa en su escrito de conclusiones provisionales mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR