STSJ Comunidad de Madrid 975/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:24983
Número de Recurso4799/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución975/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004799/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00975/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4799/08

Sentencia número: 975/08

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4799/08 formalizado por el Sr. Letrado Miguel Ángel Corteza Gil en nombre y representación DÑA. Catalina contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 752/07, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID, SA, y MINISTERIO FISCAL en reclamación por despido, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Catalina, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Televisión Autónoma de Madrid S.A con una antigüedad del 4.3.94, categoría profesional de redactora, y con un salario mensual de 2.941,10 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con la categoría de locutora-presentadora.

A este contrato le siguieron otros de carácter temporal, contratos que se detallan en el hecho probado segundo de la Sentencia del Juzgado de lo Social 29 de fecha 31.5.07, que a estos efectos se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

La demandante ha venido prestando servicios en el primer año siguiente a su contratación inicial en marzo de 1994 como locutora presentadora del TN 24 H, que ya se emitía antes de su incorporación, labor que compatibilizó con la sustitución de la locutora presentadora del TN de las 20,30 H por designación del Director de Informativos, D. Pedro, y la realización de avances informativos a media tarde respecto de dicho TN. Con posterioridad en el año 1995 llevó a cabo labores de redactora cubriendo las noticias en el Parlamento y haciendo los directos para los TN desde el Congreso de los Diputados por designación del mismo Director de informativos. Durante otro año, desde abril de 1996, realizó labores de locutora presentadora en los informativos 14,30 H y 20,30 H y desde marzo de 1997 hasta el año 2003 se le encomendaron funciones de Jefe de Información y Redactora de Informativos de Telemadrid, que compatibilizóa suvez con la sustitución en las vacaciones de Navidad de 2002 y Semana Santa de 2003 del editor del Programa Buenos Días, a propuesta de éste. Desde enero de 2003 desempeña la labor de coordinación-edición del programa TN Sin Fronteras realizando además, la sustitución de las dos redactoras Dª María Luisa y Dª Esperanza en sus vacaciones estivales de 2006. Las labores de la demandante en dicho programa TN SIN Fronterassonlas inherentes a la edición y dirección del mismo, siendo responsable de los guiones que leen los locutores y las compatibiliza con funciones propias de redactora (grabación, locución y subtitulación) de los reportajes que también realiza por sí misma en los supuestos de baja por enfermedad o ausencias de alguno de los dos redactores del programa o por necesidad del servicio del propio programa.

CUARTO

La demandante suscribió los documentos de finiquito tras serle comunicada la extinción de los distintos contratos temporales relatados en el hecho 2°. Asimismo firmó un documento de baja voluntaria el 6.3.1997.

QUINTO

El 17.11.06 la actora presentó papeleta de conciliación en reclamación del derecho a una relación laboral de carácter indefinida; e1 22.12.06 interpuso la correspondiente demanda.

SEXTO

El Juzgado de lo Social 29 dictó Sentencia el 31.5.07 con el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda promovida por Dª Catalina, frente a TELEVISION AUTONOMIA MADRID S.A, declaro la relación laboral indefinida entre las partes con antigüedad de fecha 4.3.1994 y condeno a la empresa a reconocer a la demandante los trienios que le corresponden en función de dicha antigüedad y al pago de dicho complemento salarial en el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2005 a noviembre de 2006 por importe de 2.936,08 euros, absolviéndola del pago de intereses de demora".

SEPTIMO

La demandada formalizó recurso de suplicación el 1.10.07, recurso que fue desestimado por Sentencia del TSJ de Madrid de fecha 4.2.08.

OCTAVO

El último contrato de trabajo para obra o servicio determinado fue suscrito por la demandante el 4.9.06, para prestar servicios como Coordinadora en el espacio "Telenoticias sin fronteras".

NOVENO

El último presupuesto del programa "Telenoticias sin fronteras" comprendió el segundo trimestre del año 2007 (abril, mayo y junio/07), al prever que el 1.7.07 terminaba la emisión.

Se presupuestó para ese programa un personal de nueve empleados externos (entre ellos la demandante) y a tres empleados internos.

DECIMO

La Subdirección de Programas informativos comunicó el 12.06.07 a la Dirección de Recursos Humanos la finalización del programa "Telenoticias sin fronteras" en fecha 1.7.07, comunicando asimismo la relación de personal por obra que finalizaba contrato (ocho, entre ellos la demandante).

UNDECIMO

Por burofax de 22.6.07 la empresa comunicó por escrito a la demandante la finalización de su contrato de trabajo en fecha 1.7.07, en los siguientes términos:

"Le comunico que con fecha l de julio de 2007 finaliza el programa "TN SIN FRONTERAS", obra para la que fue contratada, por lo que a la finalización de su jornada laboral de ese día quedará extinguida, a todos los efectos, la relación laboral existente entre TVAM, S.A y VD. a tenor del contrato de trabajo suscrito al amparo del R.D.L 5/2001 de fecha 4 de septiembre de 2006.

Es de notar, al efecto de lo anterior, que la sentencia de 31 de mayo de 2007, del juzgado de lo social n° 29 de los de Madrid (n° 165/2007) no es firme, teniendo la empresa la intención de anunciar e interponer el pertinente recurso en su momento y encontrándose ahora en trámite de aclaración".

DUODECIMO

El 1.7.07 la demandante firmó el documento de "liquidación y finiquito" con la expresión "no conforme con la extinción".

DECIMOTERCERO

También por sendos burofaxes de 22.6.07 la empresa comunicó por escrito a los otros siete empleados externos que prestaban servicios en el programa "Telenoticias sin fronteras" la finalización de sus contratos de trabajo con efectos del 1.7.07. E1 tenor de esos escritos es idéntico al...

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