SAP Madrid 224/2008, 26 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución224/2008

SENTENCIA: 00224/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 410/07

Materia: Marcas. Competencia desleal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 141/2005

Parte recurrente: D. Alexander y las entidades " SUN FLOWERS SHOES, S.L.". "TAIMA SHOES TRADING, S.L.", "GRUPO

EL 78 CALZADOS S.L".

Parte recurrida: las entidades "ADIDAS SALOMON, AG", "ADIDAS INTERNATIONAL MARKETING, BV" y "ADIDAS SALOMON

ESPAÑA, S.A"

SENTENCIA Nº 224

En Madrid, a 26 de septiembre de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Alberto ArribasHernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 410/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2006, dictada en el proceso núm. 141/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Alexander y las entidades "SUN FLOWERS SHOES, S.L.", "TAIMA SHOES TRADING, S.L." y "GRUPO EL 78 CALZADOS S.L", representados por el Procurador Dª. Teresa Gamazo Trueba y defendidos por el Letrado/s D. José Javier Domingo Moreno, siendo apeladas las entidades "ADIDAS SALOMON, AG", "ADIDAS INTERNATIONAL MARKETING, BV" y "ADIDAS SALOMON ESPAÑA, S.A", representadas por el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro y defendidas por el Letrado D. Alejandro Angulo Lafora.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de abril de 2005, por la representación de las entidades "ADIDAS SALOMON, AG", "ADIDAS INTERNATIONAL MARKETING, BV" y "ADIDAS SALOMON ESPAÑA, S.A" contra D. Alexander y las entidades "SUN FLOWERS SHOES, S.L.". "TAIMA SHOES TRADING, S.L.", "GRUPO SUN TAI 2004 S.L.", "GRUPO EL 78 CALZADOS S.L" y" CHEN Y MATTEO 2003 SL", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba "dicte en su día Sentencia por la que:

SE DECLARE:

  1. - Que las entidades demandadas han infringido las marcas nº s 1.784.710, 2.327.089, 2.327.090 y 699.437 relacionadas en el hecho TERCERO del presente escrito, propiedad de ADIDAS SALOMON, A.G. y ADIDAS INTERNATIONAL MARKETING, B.V., al comercializar los productos que se identifican en los documentos nº s 16 a 25 y nº 27 de la demanda.

  2. - Que las entidades demandadas han cometido actos recompetencia desleal contra la entidad ADIDAS ESPAÑA, S.A., al comercializar en España las zapatillas deportivas que hemos identificado como documentos nº s 16 al 25 según se ha razonado en el Fundamento de Derecho CUATRO del presente escrito.

  3. - La nulidad de la marca nº 2.472.693 propiedad del Sr. D. Alexander , por hallarse incursa en las causas legales de nulidad indicadas en el Fundamento de Derecho SEGUNDO del presente escrito, librándose a tal efecto el oportuno oficio a la Oficina Española de Patentes y Marcas a fin de que cancele dicho expediente.

    Y SE CONDENE A LOS DEMANDADOS:

  4. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  5. - A cesar en la realización de cualquier acto de comercio con los productos que se identifican en los nº s 16 a 25 y nº 27 de la demanda o de cualesquiera otros que puedan infringir las marcas de las demandantes.

  6. - A abstenerse en el futuro de realizar cualquier acto de comercio que suponga:

    6.1.- el empleo de signos distintivos idénticos o confundibles con las marcas registradas nº s

    1.784.710, 2.327.089,2.327.090 y 699.437 propiedad de ADIDAS SALOMON, A.G. y ADIDAS INTERNATIONAL MARKETING, B.V.

    6.2.- La explotación de diseños copiados o que imiten los de los productos de las demandantes.

  7. - A destruir el stock de productos infractores que puedan tener almacenado en el momento en que gane firmeza la Sentencia que se dicte en el presente procedimiento.

  8. - A publicar a su costa en dos diarios de tirada nacional el fallo de la Sentencia que se dicte en este procedimiento, del modo en que ha quedado razonado en el Fundamento de Derecho SEXTO del presente escrito.9.-A indemnizar solidariamente a ADIDAS SALOMON, A.G. y ADIDAS INTERNATIONAL MARKETING, B.V. por la infracción de sus marcas, en la cuantía que se determine de acuerdo con las bases que han quedado parcial y provisionalmente fijadas por el informe pericial aportado como documento nº 43 del presente escrito.

  9. - A indemnizar solidariamente a la entidad ADIDAS ESPAÑA, S.A., por la competencia desleal llevada a cabo contra ella de acuerdo con los parámetros establecidos en los apartados 2.2 y 3.2 del Fundamento de Derecho QUINTO de la demanda.

  10. - A abonar solidariamente el pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha *FECHA*, cuyo fallo era el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por ADIDAS SALOMON, AG, ADIDAS INTERNATIONAL MARKETING, BV y ADIDAS SALOMON ESPAÑA, S.A (en la actualidad ADIDAS ESPAÑA S.A) con el procurador D. ANIBAL BORDALLO, asistidas del letrado D. ALEJANDRO ANGULO LAFORA contra D. Alexander ; TAIMA SHOES S.L; SUN FLOWER SHOES SL; GRUPO SUN TAI 2004 SL; GRUPO EL 78 CALZADOS S.L; CHEN Y MATTEO 2003 SL todos ellos con el Procurador Dª TERESA GAMAZO TRUEBA y el abogado D. JORGE COMÍN RODRÍGUEZ, se declara:

4 (sic).- Que las demandadas han infringido las marcas números 1.784.710, 2.327.089, 2.327.090 y 699.437 propiedad de ADIDAS SALOMON AG y ADIDAS INTERNATIONAL MARKETING BV al comercializar los productos que se identifican en los documentos números 16 a 25 y 27 de la demanda.

5 (sic).- Que las demandadas han cometido actos de competencia desleal contra la entidad ADIDAS ESPAÑA S.A al comercializar en España zapatillas deportivas identificadas en los documentos números 16 a 25 de los acompañados a la demanda.

6 (sic).- La nulidad de la marca número 2.472.693 propiedad de D. Alexander por hallase incursa en causa legal de nulidad librándose a tal efecto el oportuno oficio a la Oficina Española de Patentes y Marcas a fin de que cancele dicho expediente.

Se condena así mismo a los demandados a:

1.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2. A cesar en la realización de cualquier acto de comercio con los productos que se identifican en los números 16 a 25 y 27 de la demanda o de cualesquiera otros que puedan infringir las marcas de las demandantes.

3. A abstenerse en el futuro de realizar cualquier acto de comercio que suponga:

El empleo de signos distintivos idénticos o confundibles con las marcas registradas 1.784.710,

2.327.089, 2.327.90 y 699.437 propiedad de ADIDAS SALOMON AG y ADIDAS INTERNATIONAL MARKETING BV.

La explotación de diseños copiados o que imiten los de los productos de las demandantes.

4.- A destruir el stock de productos infractores que puedan tener almacenados en el momento en que gane firmeza la sentencia que se dicte en el presente procedimiento.

5.- A publicar a su costa en los diarios el PAIS y EXPANSIÓN, el fallo de la sentencia que se dicte en este procedimiento una vez sea firme.

6.- A indemnizar solidariamente a ADIDAS SALOMON AG y ADIDAS INTERNATIONAL MARKETING BV por la infracción de sus marcas, la suma de 1.711.136 euros en concepto de lucro cesante y la de

2.247.670 euros en concepto de desprestigio de la marca.

7.- A indemnizar solidariamente a la entidad ADIDAS ESPAÑA S.A., por competencia desleal llevada a cabo contra ella en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de acuerdo con los parámetros establecidos en los Fundamento de Derecho Quinto de esta Sentencia.8.- A abonar las costas de este procedimiento.

En fecha 10 de abril de 2007 fue dictado auto cuya parte dispositiva literalmente decía:

"SE ACLARA LA SENTENCIA dictada con fecha 15.11.06 en el sentido que figura en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución".

El citado fundamento de derecho segundo era del tenor literal siguiente:

"Por este motivo no ha lugar a la aclaración interesada introduciendo en el Fallo de la sentencia mencionada lo siguiente: «Se condena asimismo a las demandadas a indemnizar solidariamente, en concepto de "daño emergente", la suma de 6.434,38 EUROS »

Rechazando las argumentaciones que contra aclaración formulaba la parte demandada, puesto que la aclaración interesara fue fruto de la omisión por defecto informático de lo que se había resuelto en el Fundamento de Derecho Quinto de la Sentencia.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Alexander y las entidades "SUN FLOWERS SHOES, S.L.". "TAIMA SHOES TRADING, S.L.", "GRUPO SUN TAI 2004 S.L.", "GRUPO EL 78 CALZADOS S.L" y" CHEN Y MATTEO 2003 SL" se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Durante la tramitación del recurso de apelación las entidades "CHEN Y MATTEO 2003, S.L." y "GRUPO SUN TAI 2004, S.L." se desistieron del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, y se dictó el correspondiente auto en el que se les tuvo por desistidas del recurso, que se acordó continuara respecto de los demás apelantes.

QUINTO

Fue señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de septiembre de 2008.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las...

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