SAP La Rioja 374/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2010
Fecha04 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00374/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100167

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000132 /2008

S E N T E N C I A Nº 374 DE 2010

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a 4 de Octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 132/2008, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 161/2009, en los que aparece como partes apelantes la Dña. Paulina, representada por la Procuradora D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN; y la mercantil BODEGAS VALSACRO S.A.", representada por la Procuradora D. JOSE MARAÑON GÓMEZ, siendo parte apeladas las mismas partes recurrentes respecto de los recursos de apelación formulados de contrario, es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 12 de enero de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA en nombre y representación de Paulina

, y declarar:

1) Que Dª Paulina ostenta frente a BODEGAS VALSACRO S.A. un derecho de propiedad industrial preferente sobre las marcas españolas 2173,386 "BOEGAS VALSARDO DE PEÑAFIEL" clase 39 para distinguir "servicios de distribución de vino" y 2.173.387 "VALSARDO" clase 33 para distinguir "vino".

2) Que existe un riesgo de confusión entre las marcas "VALSARDO" titularidad de la actora y las marcas españolas 2.566.270 "VALSACRO DIORO" y 2.272.898 "VALSACRO BIBI VINCI VINI VALSACRO" para identificar vino.

3) qQe el uso de signo "VALSACRO" por BODEGAS VALSACRO S.A. como razón social para intervenir en el tráfico mercantil y para la explotación de su bodega y comercialización de vino, constituye una infracción de los derechos de propiedad industrial prioritarios de la demandante.

En consecuencia, condenar a BODEGAS VALSACRO S.A, a estar y pasar por dicha declaración y a:

1) Declarar la nulidad de las marcas españolas 2.566.270 "VALSACRO DIORO" y 2.272.898 "VALSACRO BIBI VINCI VINI VALSACRO" clase 33, y su cancelación registral.

2) Modificar su razón social BODEGAS VALSACRO S.A., sustituyéndola por otra que no tenga el término "VALSACRO" o nombre confundible o asociable con el mismo, así como su inscripción en el Registro Mercantil, con el apercibimiento de que de no verificarlo inscribirlo en el término de un año la sociedad quedará disuelta de pleno derecho, procediendo registrador mercantil de oficio a practicar la cancelación, y sin perjuicio de la indemnización coercitiva que pudieren fijarse en un importe de hasta 600 # al día.

3) A cesar en el uso del signo Valsacro como razón social, debiendo retirar del mercado cualquier tipo de documento mercantil o publicitario en el que se consigne como denominación social Bodegas Valsacro S.A.

4) A cesar el uso de las marcas VALSACRO DIORO" y 2.272.898 "VALSACRO BIBI VINCI VINI VALSACRO" para comercializar vinos, y retirar del mercado cualquier medio en el que se consignen tales marcas.

5) A cesar en el uso del nombre de dominio "VALSACRO.COM" con cancelación del mismo y provisión de su uso en lo sucesivo.

6) A resarcir a la parte actora por daños y perjuicios causados por un importe de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (41.367,51 #).

Y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora, Dña. Paulina, y de la mercantil Bodegas Valsacro S.A., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fueron admitidos, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuestos éste, se dio traslado del mismo a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación, quedando pendiente resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida con las modificaciones que s e realizan en la presente resolución.

PRIMERO

Por la representaciones procesales de Dña. Paulina y de la mercantil Bodegas Valsacro S.A. se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 6 de Logroño de fecha 12 enero 2009 .

Por razones de sistemática en la exposición procede en primer lugar examinar el recurso de apelación formulado por la mercantil demandada Bodegas Valsacro S.A.

El primero de los motivos de impugnación opuestos hace referencia a la prescripción de las acciones de violación y nulidad de la marca de titularidad de la parte actora en relación con el registro de la marca núm. 2.272.898 "VALSACRO BIBI VINCI VINI VALSACRO", de conformidad con lo preceptuado en el artículo 52.2 de la LM, al haber sido tolerado su uso por la recurrente durante un período superior a cinco años desde que la actora tuvo conocimiento de las actuaciones que denuncia, y contra las que tardíamente ha instado el ejercicio de acciones. Insiste en que el requerimiento efectuado respecto a la marca denominativa VALSACRO no puede hacerse extensivo a dicha marca.

Para resolver la cuestión planteada en el presente recurso es preciso acudir a los hechos que quedan acreditados en autos.

SEGUNDO

En un examen del conjunto de la prueba practicada en el juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) La mercantil recurrente Bodegas Valsacro S.A., es titular de la marca española núm. 2.272.898 "VALSACRO BIBI VINCI VINI VALSACRO", desde el 20 octubre 2000, y de la marca española 2566270 "VALSACRO DIORO" desde el 1 de febrero de 2005.

2) En fecha 6 abril 1999 Bodegas Valsacro S.A. solicitó ante la OEPM el registro de la marca 2.226.138 "VALSACRO", clase 33, para amparar vinos, inicialmente fue concedido, desestimándose el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra dicha concesión, recurrida dicha desestimación ante la jurisdicción contencioso-administrativa por sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 octubre 2003, se anuló el registro de la marca solicitada, resolución que devino firme al ser confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 octubre 2007 .

3) Por burofax remitido por la actora a la mercantil demandada y entregado el 5 marzo 2004, se requería a la mercantil Bodegas Valsacro S.A. en los siguientes términos:

- Se diera por notificada de los derechos de propiedad industrial que ostenta doña Paulina sobre la denominación "VALSARDO" para distinguir productos y vitivinícolas y del comportamiento infractor que supone cualquier uso de la denominación "VALSACRO" para el mismo ámbito aplicativo.

- El cese cualquier clase de uso de la denominación "VALSACRO", o cualquier otra que se confunda con los distintivos "VALSARDO", en relación con la producción, comercialización y distribución de productos vitivinícolas.

- La retirada del mercado de productos, etiquetas, material publicitario, rótulos, documentos mercantiles etc. en los que se consigne la denominación "VALSACRO".

- La modificación de la razón social "BODEGAS VALSACRO S.A." eliminando de la misma la denominación "VALSACRO", sustituyéndola por otra que no sea confundible con los distintivos "VALSARDO".

El artículo 52.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece "el titular de un derecho anterior que haya tolerado el uso de una marca posterior registrada durante un período de cinco años consecutivos con conocimiento de dicho uso no podrá solicitar en lo sucesivo la nulidad de la marca posterior ni oponerse al uso de la misma basándose en dicho derecho anterior para los productos o los servicios para los cuales se hubiera utilizado la marca posterior, salvo que la solicitud de ésta se hubiera efectuado de mala fe, en cuyo caso la acción será imprescriptible. En el supuesto contemplado en este apartado, el titular de la marca posterior no podrá oponerse al uso del derecho anterior, a pesar de que ese derecho ya no pueda invocarse contra la marca posterior".

No concurre la prescripción por tolerancia opuesta por la mercantil recurrente respecto a la marca analizada, toda vez que el requerimiento efectuado por burofax remitido por la actora a la mercantil demandada y entregado el 5 de marzo 2004, aunque no identifique en concreto la marca española núm. 2.272.898, si que intimaba el cese de cualquier clase de uso de la denominación "VALSACRO" para el mismo ámbito aplicativo, y consta que Bodegas Valsacro únicamente comercializa en España vinos utilizando dicha denominación con las marcas "VALSACRO BIBI VINCI VINI VALSACRO" y "VALSACRO DIORO", por lo que es evidente que la intimación sólo podía referirse a ambas marcas, y pone de manifiesto de forma inequívoca la expresión de una voluntad contraria a su uso, que tiene como efecto jurídico la interrupción de la prescripción de cinco años de la acción de nulidad y violación de la marca cuya titularidad le...

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