STSJ Comunidad de Madrid 30269/2009, 20 de Enero de 2009
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJM:2009:201 |
Número de Recurso | 424/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 30269/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 30269/2008
Proc. Sr. Goñi Jiménez.
Proc. Sr. Granados Bravo.
A.de la CCAA de Madrid: Sr. Da Costa López.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.
PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo .
RECURSO Nº 424/2004.
SENTENCIA Nº 30.269
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy.
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Gervasio Martín Martín.
Dª Fátima de la Cruz Mera.
D. Casiano Rojas Pozo
En Madrid a veinte de enero de dos mil nueve.
Vistos los autos del presente recurso nº 424/2004, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Dº Álvaro Goñi Jiménez, en nombre y representación de Dº Luis Francisco frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 19 de mayo de 2003, que determinó el justiprecio de la finca nº NUM000 del PROYECTO DE EXPROPIACIÓN "API 11.13 GLORIETA ELIPTICA" sita en Travesía de DIRECCION000 NUM001 del municipio de Madrid. Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo .La cuantía del presente recurso es de 885.449,06 €.
Por el procurador recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 20 de febrero de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 22 de junio de 2006 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de junio de 2007 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso y que se fije el justiprecio de la finca expropiada, en la cantidad de 975.904,54 €, más los intereses moratorios e imponiendo las costas a la Administración. Se declare también como fecha de inicio del expediente expropiatorio en la fecha de la Aprobación Inicial del Proyecto de Delimitación, estos es, el 23/12/1998.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de septiembre de 2007 se concede plazo a la Comunidad demandada para que presente su contestación lo que realizada por escrito de fecha 11 de octubre, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando la demanda. Con fecha 26 de noviembre presenta su contestación la representación del Ayuntamiento de Madrid solicitando igualmente se declare conforme a derecho la resolución recurrida.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2007 se acuerda el recibimiento a prueba, practicándose la admitida en ramos separados con el resultado que obra en autos. Por la actora se propuso documental y prueba pericial que fue practicada con el resultado que obra en autos.
Por providencia de fecha 11 de junio de 2008 se conceden a la parte actora plazo para presentar conclusiones escritas, lo que hace en fecha 2 de julio. Con posterioridad, en concreto el 22 de julio de 2008 presenta su escrito de conclusiones la Comunidad de Madrid y con fecha 28 de julio lo hace el Ayuntamiento de Madrid.
Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 20 de enero de 2009 que efectivamente tiene lugar. En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.
La resolución que se somete a la consideración de la Sala parte de los siguientes datos urbanísticos: Se trata de Suelo Urbano, según el PGOU de Madrid de 1997, dentro de un ámbito sometido a reforma, renovación o mejora urbana, desarrollado mediante el API 11.13, cuyo uso característico es el residencial, con un aprovechamiento tipo de 1,314000m2c/m2s y un coeficiente corrector (resultante de cesiones urbanísticas, aprovechamiento materializable u otra situación singularizada) de 1. Fija como fecha de valoración el 23 de noviembre de 2001 y valora el suelo "aplicando el valor de repercusión de la ponencia catastral vigente, aprobada en el año correspondiente a la fecha de inicio de la pieza de valoración, aplicándolo al aprovechamiento citado por el órgano expropiante para dicho ámbito" sin que proceda descontar costes de urbanización "ya que no se especifican por el órgano expropiante".
En su consideración jurídica segunda menciona que el bien expropiado se localiza en un terreno urbanísticamente clasificado como urbano pendiente de reforma, renovación o mejora. Y a continuación menciona el art 28.2 de la Ley 6/98 y transcribe, sin embargo, el art.27.2 dedicado a la valoración del suelo urbanizable.
Partiendo de un valor de repercusión de 448,01 €/m2, le aplica el aprovechamiento establecido para el ámbito de 1,3140 y obtiene un valor final de 588,68 €/m2.
La demanda rectora de estos autos comienza su planteamiento considerando que el Jurado (y también la Administración al defender la legalidad de la resolución) reconoce tácitamente la condición plena de la finca en cuestión como "suelo urbano consolidado", ya que no deduce costes de urbanización ni cede aprovechamiento. Como consecuencia de ello la valoración del suelo debe realizarse conforme lo dispuesto en el art 28.3 de la Ley 6/98 , esto es, ha de tenerse en cuenta el aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto y no el art. 28.2 de dicha Ley , que para los supuestos de suelo urbano sometidos a reforma, renovación o mejora, ordena que el aprovechamiento de referencia de cada parcela a los solos efectos de su valoración, será el resultante del planeamiento o elresultante de la edificación existente, si fuera superior.
Al hilo de lo anterior la demanda centra la mayor parte del esfuerzo argumental en defender que el aprovechamiento real de la finca expropiada es de 3,24 m2/m2 (que era el previsto para la Unidad de Actuación Discontinua de Reparto 5-E a la que pertenecía la finca), muy superior al de 1,314000m2c/m2s previsto en el PGOU de 1997 para el ámbito en el que se ha terminado incluyendo. Para comprender este planteamiento baste reproducir la...
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