STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2011

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2011:5986
Número de Recurso1815/2011
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1815/11

N.I.G. 48.04.4-11/000551

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Remedios contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO de fecha ocho de Abril de dos mil once, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Remedios frente a MINISTERIO FISCAL y EL CORTE INGLES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO : La demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de EL CORTE INGLES SA con una antigüedad de 24 de marzo de 1984, categoría profesional de dependienta y salario bruto anual de 13.500 euros incluida la prorrata de pagas extras.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

SEGUNDO

El día 23 de noviembre de 2010 la trabajadora demandante compró un fular en El Corte Ingles, fular que guardó dentro de una bolsa de El Corte Ingles. Posteriormente cogió otro fular de un cajón de una terminal, fular que no pagó, lo desalarmó y se dirigió con él al cuarto técnico; una vez en el cuarto técnico introdujo el segundo fular dentro de la bolsa de El Corte Ingles, debajo del primer fular que había comparado, y a su vez metió esa bolsa dentro de su bolso.

Cuando se disponía a abandonar el centro, en la zona de vestuarios es interceptada por el vigilante de seguridad, quine le pide que le enseñe el contenido de las bolsas que porta, a lo que la trabajadora accede, llevando una bolsa de color blanco con un recipiente de plástico con restos de comida, y una bolsa de color rojo con otra bolsa en su interior y una caja de cartón plegada. El vigilante de seguridad le solicita que le enseñe el contenido de su bolso, a lo que la trabajadora accede, mostrando una bolsa de El Corte Ingles; la trabajadora saca la bolsa y enseña el fular que había comparado mostrando el correspondiente ticket de compra; dentro de la bolsa el vigilante observa que hay un segundo fular, y pide a la trabajadora que le enseñe el comprobante de compra, contestando la actora que lo va a buscar en la cartera; como no encuentra el ticket le dice al vigilante que se lo ha dejado arriba.

Dicho segundo fular no había sido abonado.

Su precio de venta al público era de 16,95 euros.

TERCERO

El vigilante de seguridad pide a la trabajadora que le acompañe al Departamento de Seguridad, donde la trabajadora reconoció los hechos firmando una declaración del siguiente tenor literal:

"DECLARACIÓN VOLUNTARIA

Yo Remedios, empleada de El Corte Inglés, SA. con número de identificación 0055600530 028 y que desarrollo mi trabajo en el Centro que la citada empresa tiene en Bilbao, en la calle Gran Vía n° 7 y 9. VOLUNTARIA Y LIBREMENTE DIGO:

Que en el día de hoy, 23 de Noviembre de 2.010, sobre las 20:38 horas, y finalizando mi jornada laboral, oculté la mercancía que posteriormente se detalla, en una bolsa de El Corte Inglés junto con una compra efectuada a las 20:35 horas, introduciéndola dentro de mi bolso particular que tenía en el cuarto técnico que está situado junto al departamento donde yo trabajo y que previamente había cogido del lugar donde estaba expuesta para la venta y desacoplando la etiqueta anti hurto con que se hallaba protegido, y sin haber pagado su correspondiente importe en ninguna terminal de cobro.

Posteriormente me dírigí a la zona de vestuarios (sótano-2), donde fui requerida por el vigilante de seguridad a quien entregué la citada mercancía que tenía dentro de mi bolso. La mercancía objeto de esta declaración, y según se especifica en la misma, me la llevaba sin haberla abonado, es:

MERCANCÍA IMPORTE FECHA

Pañuelo de cuello 26,95 euros 23/11/10

de la marca "essentials

fórmula joven"

Que no teniendo más que decir, firmo esta declaración, en Bilbao, a 23 de Noviembre del año dos mil diez.

Fdo.. Remedios ".

CUARTO

Al día siguiente la trabajadora se persona en el Departamento de Personal, donde el Director de Personal Esteban le comunica que se van a investigar los hechos, que de ser ciertos podían dar lugar a su despido, indicándole que no volviera a trabajar hasta que se lo comunicaran.

Durante ese período El Corte Inglés continuó abonando sus salarios a la trabajadora y la mantuvo de alta en la Seguridad Social.

QUINTO

El Corte Inglés ofreció a la trabajadora la posibilidad de llegar a un acuerdo para extinguir el contrato de trabajo, ofreciendo a la actora una indemnización de 11.000 euros.

Es política de la empresa evitar la judicialización de los conflictos, y ofrecer a los trabajadores en supuestos como el presente una extinción negociada e indemnizada.

Es política de la empresa, cuando se sorprende a un trabajador sustrayendo mercancía, no dar aviso ni presentar denuncia ante la Ertzaintza.

SEXTO

Con fecha de 3 de diciembre de 2010 la empresa notifica a la trabajadora carta de despido del siguiente tenor literal:

"El pasado día 23-11-10, a última hora de la jornada de tarde, el Servicio de Prevención y Seguridad de El Corte Inglés, S.A. informó a la Dirección de Recursos Humanos del incidente que Vd., momentos antes había protagonizado y que se apoyaba en la declaración voluntaria que Vd. suscribió de su puño y letra y que textualmente decía lo siguiente:

"DECLARACIÓN VOLUNTARIA Yo Remedios, empleada de E! Corte Inglés, SA. con número de identificación 0055600530 028 y que desarrollo mi trabajo en el Centro que la citada empresa tiene en Bilbao, en la calle Gran Vía n° 7 y 9. VOLUNTARIA Y LIBREMENTE DIGO:

Que en el día de hoy, 23 de Noviembre de 2.010, sobre las 20:38 horas, y finalizando mi jornada laboral, oculté la mercancía que posteriormente se detalla, en una bolsa de El Corte Inglés junto con una compra efectuada a las 20:35 horas, introduciéndola dentro de mi bolso particular que tenía en el cuarto técnico que está situado junto al departamento donde yo trabajo y que previamente había cogido del lugar donde estaba expuesta para la venta y desacoplando la etiqueta anti hurto con que se hallaba protegido, y sin haber pagado su correspondiente importe en ninguna terminal de cobro.

Posteriormente me dírigí a la zona de vestuarios (sótano-2), donde fui requerida por el vigilante de seguridad a quien entregué la citada mercancía que tenía dentro de mi bolso. La mercancía objeto de esta declaración, y según se especifica en la misma, me la llevaba sin haberla abonado, es:

MERCANCÍA IMPORTE FECHA

Pañuelo de cuello 26,95 euros 23/11/10

de la marca "essentials

fórmula joven"

Que no teniendo más que decir, firmo esta declaración, en Bilbao, a 23 de Noviembre del año dos mil diez.

Fdo.. Remedios ".

Ante la gravedad de estos hechos reconocidos por Vd., al día siguiente, 24-11-10, compareció ante la Dirección de RR.HH., ofreciendo Vd. otra versión modificada del contenido de la transcrita declaración. Se le hizo saber que, en el supuesto de ser ciertos tales hechos la sanción que procedería sería el despido.

Habida cuenta su cambiante actitud, esta Dirección, a los efectos de tener el más completo y cabal conocimiento de todas las circunstancias que concurren en el caso, así como los antecedentes del mismo, se ha requerido al Departamento de Prevención y Seguridad para que, de la forma más detallada posible, elabore un informe en el que reflejen pormenorizadoramente, en lo que al presente caso importa, todas las actuaciones detectadas presuntamente irregulares protagonizadas por Vd.

Tanto a Vd., como a su esposo, así como a miembros del Comité de Empresa que acudieron a la Dirección de Recursos Humanos, se les hizo saber que, de Confirmarse los hechos por Vd. reconocidos en su declaración, la falta sería muy grave merecedora del despido, de conformidad con las pautas marcadas por la Dirección de la Empresa, para supuestos similares.

Dada la gravedad de las irregularidades por Vd. misma reconocidas en su primera declaración, se le comunicó que no se presentara al trabajo hasta que la Dirección adoptara la decisión que estimara procedente, una vez conocidas todas las circunstancias del caso. En atención a esta comunicación verbal de la Empresa Vd. lógicamente no se ha personado el jueves día 25, el sábado 27 ni el martes día 30, habiendo devengado el salario de tales días que ya fue transferido con la nómina del mes. Por la misma razón tampoco se ha presentado hoy jueves dia 2 de Dieimbre.

Precisamente con fecha 1-12-10 el Departamento de Prevención y Seguridad de Empresa ha remitido informe solicitado que literalmente se transcribe a continuación:

"Días atrás a la confección del presente informe, fueron observados una serie de acciones que levantaron sospechas a este departamento de Seguridad, llevadas a cabo por Remedios, empleada de El Corte inglés que desempeña su trabajo en la planta tercera del Centro de Gran Vía 7-9 de Bilbao.

Estas acciones se concretaban en el traslado continuo de mercancía expuesta para la venta en la planta y protegida con el dispositivo de seguridad anti-hurto, a un cuarto técnico de la misma planta, en el cual no debe de depositarse mercancía alguna.

Esta mercancía estaba guardada en una bolsa de color negro, que colgada de la manilla de...

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