STSJ País Vasco 592/2011, 19 de Septiembre de 2011

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2011:5770
Número de Recurso1824/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución592/2011
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1824/09

SENTENCIA NÚMERO 592/2.011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1.824/09 y seguido por el Procedimiento Ley 98, en el que se impugna: ORDEN FORAL 4542/09 DE 17-09-09 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA QUE DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN FORAL 3385/09 QUE DESESTIMA LA PRETENSIÓN DE TITULARIDAD DE UN TERRENO OCUPADO POR LA CARRETERA BI-2153.¡ .

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente Dª. Maribel, representado por el Procurador D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI y dirigido por la Letrada Dª. ITZIAR EPELDE PEDROSA.

- Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. ANTÓN MATURANA PÉREZ.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA, Magistrado de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 22/12/2.009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GUILLERMO SMITH

APALATEGUI actuando en nombre y representación de Dª. Maribel, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la ORDEN FORAL 4542/09 DE 17-09-09 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA QUE DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN FORAL 3385/09 QUE DESESTIMA LA PRETENSIÓN DE TITULARIDAD DE UN TERRENO OCUPADO POR LA CARRETERA BI-2153; quedando registrado dicho recurso con el número 1.824/09.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 6.000 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/09/2.011 se señaló el pasado día 15/09/2.011 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En el presente proceso contencioso - administrativo la persona física recurrente pretende la anulación de la Orden Foral 4.542/2.009, de 17 de Setiembre, del Departamento de Obras Públicas, que confirmaba otra anterior O.F. 3.385/2.009, de 2 de Julio, que rechazaba la solicitud de la recurrente de que se reconociese a su favor la titularidad de un terreno de 105 m2 ocupado por la Carretera Foral BI-2.153, (Plentzia a Bakio por Arminza), a la altura del punto kilométrico 27,400.

La recurrente, tras exponer el origen de hecho de la situación en base a la que acciona, y que se resume en que a partir de 1.972, ya suscrito un convenio entre la Diputación y la firma social Iberduero, S.A. para mejorar varias carreteras provinciales de cara a la construcción de la Central Nuclear de Lemoniz, comenzaron las negociaciones con los propietarios colindantes a dicha carretera en orden a su cesión gratuita con alguna exención de tasas, lo que fue propuesta que la madre y causante de la recurrente, a diferencia de otros propietarios, no aceptó, no obstante lo cual se procedió unilateralmente por la Administración a ocupar los terrenos para el ensanchamiento de dicha vía en 3 metros a cada lado.

Se pretende, por ello, que la Administración demandada reconozca la propiedad del terreno de 105 m2 en que se asienta parcialmente dicha carretera, que habría sido llevada a cabo "a las bravas" (según expresión actora), y sin notificación formal alguna.

El fundamento jurídico nominal y puramente enunciativo que intenta dar cobertura a la pretensión de parte es el artículo 31 LJCA respecto al reconocimiento de la situación jurídica de propietaria y el restablecimiento en la misma.

SEGUNDO

Antes sin embargo de llegar a examinar con mayor alcance y desarrollo, -sobre todo en su vertiente acreditativa-, la tesis de la parte y los argumentos de oposición que utiliza la representación de la Diputación demandada, se deben hacer unas precisiones fundamentales de orden público y encuadre procesal.

El recurso contencioso-administrativo se da frente a la actuación de las Administraciones Públicas sujeta a Derecho administrativo, - artículo 1.1 LJCA -, y no corresponde a este Orden Jurisdiccional examinar las cuestiones atribuidas a los órdenes civil, penal y social, aunque estén relacionados con la actividad de la Administración Pública. -Artículo 3.a) Idem-. Así se manifiesta también constantemente la jurisprudencia, pudiéndose citar ahora la STS. de 21 de Diciembre de 2.001, (Ar. 7.295).

Como el artículo 3.a) LJCA establece que no corresponde conocer a este Orden de "las cuestiones expresamente...

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