STSJ País Vasco 592/2011, 19 de Septiembre de 2011
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2011:5770 |
Número de Recurso | 1824/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 592/2011 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1824/09
SENTENCIA NÚMERO 592/2.011
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ
En la Villa de Bilbao, a diecinueve de septiembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1.824/09 y seguido por el Procedimiento Ley 98, en el que se impugna: ORDEN FORAL 4542/09 DE 17-09-09 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA QUE DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN FORAL 3385/09 QUE DESESTIMA LA PRETENSIÓN DE TITULARIDAD DE UN TERRENO OCUPADO POR LA CARRETERA BI-2153.¡ .
Son partes en dicho recurso:
- Como recurrente Dª. Maribel, representado por el Procurador D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI y dirigido por la Letrada Dª. ITZIAR EPELDE PEDROSA.
- Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. ANTÓN MATURANA PÉREZ.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA, Magistrado de esta Sala.
El día 22/12/2.009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GUILLERMO SMITH
APALATEGUI actuando en nombre y representación de Dª. Maribel, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la ORDEN FORAL 4542/09 DE 17-09-09 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA QUE DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN FORAL 3385/09 QUE DESESTIMA LA PRETENSIÓN DE TITULARIDAD DE UN TERRENO OCUPADO POR LA CARRETERA BI-2153; quedando registrado dicho recurso con el número 1.824/09.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 6.000 euros.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 12/09/2.011 se señaló el pasado día 15/09/2.011 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
I
En el presente proceso contencioso - administrativo la persona física recurrente pretende la anulación de la Orden Foral 4.542/2.009, de 17 de Setiembre, del Departamento de Obras Públicas, que confirmaba otra anterior O.F. 3.385/2.009, de 2 de Julio, que rechazaba la solicitud de la recurrente de que se reconociese a su favor la titularidad de un terreno de 105 m2 ocupado por la Carretera Foral BI-2.153, (Plentzia a Bakio por Arminza), a la altura del punto kilométrico 27,400.
La recurrente, tras exponer el origen de hecho de la situación en base a la que acciona, y que se resume en que a partir de 1.972, ya suscrito un convenio entre la Diputación y la firma social Iberduero, S.A. para mejorar varias carreteras provinciales de cara a la construcción de la Central Nuclear de Lemoniz, comenzaron las negociaciones con los propietarios colindantes a dicha carretera en orden a su cesión gratuita con alguna exención de tasas, lo que fue propuesta que la madre y causante de la recurrente, a diferencia de otros propietarios, no aceptó, no obstante lo cual se procedió unilateralmente por la Administración a ocupar los terrenos para el ensanchamiento de dicha vía en 3 metros a cada lado.
Se pretende, por ello, que la Administración demandada reconozca la propiedad del terreno de 105 m2 en que se asienta parcialmente dicha carretera, que habría sido llevada a cabo "a las bravas" (según expresión actora), y sin notificación formal alguna.
El fundamento jurídico nominal y puramente enunciativo que intenta dar cobertura a la pretensión de parte es el artículo 31 LJCA respecto al reconocimiento de la situación jurídica de propietaria y el restablecimiento en la misma.
Antes sin embargo de llegar a examinar con mayor alcance y desarrollo, -sobre todo en su vertiente acreditativa-, la tesis de la parte y los argumentos de oposición que utiliza la representación de la Diputación demandada, se deben hacer unas precisiones fundamentales de orden público y encuadre procesal.
El recurso contencioso-administrativo se da frente a la actuación de las Administraciones Públicas sujeta a Derecho administrativo, - artículo 1.1 LJCA -, y no corresponde a este Orden Jurisdiccional examinar las cuestiones atribuidas a los órdenes civil, penal y social, aunque estén relacionados con la actividad de la Administración Pública. -Artículo 3.a) Idem-. Así se manifiesta también constantemente la jurisprudencia, pudiéndose citar ahora la STS. de 21 de Diciembre de 2.001, (Ar. 7.295).
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