STSJ País Vasco 352/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2021
Fecha01 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 653/2021

SENTENCIA NÚMERO 352/2021

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a uno de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as., antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el 29 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 5 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 109/2020, en el que se impugnaba el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Bermeo de 31 de enero de 2.020, desestimatorio del Recurso de Reposición contra anterior acuerdo de 30 de abril de 2.019 sobre inclusión en el inventario del camino nº NUM000 del BARRIO000 de dicha localidad costera.

Son parte:

- APELANTE : D.ª Virtudes, representada por la procuradora D.ª MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por la letrada D.ª MARÍA PILAR OCHOA GOMEZ.

- APELADO : El AYUNTAMIENTO DE BERMEO, representado por la procuradora D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigido por el letrado D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ OLEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por Virtudes recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente apelación impugna el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao de 29 de marzo de 2.021, que declaró la inadmisibilidad del R.C-A nº 109/2.020, interpuesto por la recurrente contra Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Bermeo de 31 de enero de 2.020, desestimatorio del Recurso de Reposición contra anterior acuerdo de 30 de abril de 2.019 sobre inclusión en el inventario del camino nº NUM000 del BARRIO000 de dicha localidad costera.

Hecha mención por la parte apelante de las vicistudes procesales producidas en la primera a instancia en torno a la acumulación a dicho proceso de los números 139/2020 y 157/2020 de terceras litigantes (luego dejada sin efecto), y al posterior incidente sobre falta de jurisdicción contencioso-administrativa, asi como a la corrección al referido Auto 39/2011, de 29 de marzo, se tiene por instruida esta Sala al respecto, sin que deban hacerse otras consideraciones al respecto en relación con dichos trámites.

De otra parte, pone el acento la representación de la apelante Doña Virtudes, en que, a diferencia de lo que pueda ocurrir con otro de esos procesos, el nº 157/2020 sobre el cmqaino nº 155-, no existe ningana base en las actuciones del presente litigio -a falta de demanda y hasta de unión del recurso de reposición-, para sostener que la pretensión de la msima consistirá en que se le reconozcan derechos reales sobre el camino.

Pues bien, a renglón seguido, y dado que la Resolución recurrida sigue la linea argumental y decisoria de la recaida en ese otro asunto, -el nº 157/2020, a nombre de Doña Aurora -, a él va a adaptarse la presente resolución en aras del principio del estare decisis, y en tanto dice así nuestra Sentencia 227/2021, de 4 de junio.

"El Auto de instancia resuelve dicha inadmisión tras hacer extensa cita de los artículos y de la LJCA; y en base a una Sentencia de esta Sala, (Sección 2ª), de 25 de mayo de 2.016. Y concluye que, tanto de la argumentación actora, como de la prueba propuesta, se deduce que se está ante una cuestión de determinación del dominio para lo que no es competente este orden jurisdiccional.

Opuesta la litigante actora y apelante, -f. (...)-, niega que se esté discutiendo la titularidad dominical de fondo del camino, puesto que lo impugnado es una actuación administrativa que se excede en la investigación y va contra sus propios actos del año 2.013, destacando que el Ministerio Fiscal en su informe mantenía la competencia de este orden jurisdiccional y haciendo cita y trascripción de diversas resoluciones de esta Sala y de otros órganos judiciales.

En cambio, el Ayuntamiento de Bermeo comparece para sostener la conf‌irmación de la resolución judicial impugnada. -F. (...)-.

(SEGUNDO)La decisión judicial apelada debe ser necesariamente revocada con la proclamación de la plena justiciabilidad ante este orden contencioso-administrativa de los actos de inclusión de inmuebles en el inventario municipal, junto con otros muchos que representan el ejercicio de potestades interdictales que el ordenamiento jurídico local atribuye a las entidades locales.

No deja de adolecer de falta de rigor que existiendo un sinnúmero de manifestaciones de la jurisprudencia contencioso-administrativa sobre esa materia, el Auto recurrido se base en la trascripción del supuesto criterio de una Sentencia de esta Sala, Sección Segunda, de 25 de mayo de 2016 (ROJ: STSJ PV 1302/16) en Recurso de Apelación nº 258/2015, y que lo que trascriba realmente sea el F.J. Octavo de la Sentencia allí apelada del Juzgado de lo C-A nº 3 de Donostia- San Sebastián de 26 de diciembre de 2.014, que quedaba plenamente incardinada en el contexto bien dispar del examen de causas de...

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