STSJ País Vasco 227/2021, 4 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 227/2021 |
Fecha | 04 Junio 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 473/2021
SENTENCIA NÚMERO 227/2021
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En la Villa de Bilbao, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.
La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao de 22 de febrero de 2.021, que declara la inadmisibilidad del R.C-A nº 157/2.020, promovido por la representación de Doña Almudena frente a un acuerdo desestimatorio del Recurso de Reposición formulado contra resolución de 27 de febrero de 2.020 del Ayuntamiento de Bermeo que acordaba incluir en el inventario de caminos de titularidad pública el identificado como nº 115.
Son parte:
- APELANTE : D.ª Almudena, representada por la procuradora D.ª IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRÍA y dirigida por la letrada D.ª NURIA MOLINA DÍAZ.
- APELADO : El AYUNTAMIENTO DE BERMEO, representado por la procuradora D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigido por el letrado D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ OLEA.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D.ª Almudena recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte contraria para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 3 de junio de 2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
I
En la presente apelación se combate el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao de 22 de febrero de 2.021, que declara la inadmisibilidad del R.C-A nº 157/2.020, promovido por la representación de Doña Almudena frente a un acuerdo desestimatorio del Recurso de Reposición formulado contra resolución de 27 de febrero de 2.020 del Ayuntamiento de Bermeo que acordaba incluir en el inventario de caminos de titularidad pública el identificado como nº 115.
El Auto de instancia resuelve dicha inadmisión tras hacer extensa cita de los artículos 1º y 2º de la LJCA; y en base a una Sentencia de esta Sala, (Sección 2ª), de 25 de mayo de 2.016. Y concluye que, tanto de la argumentación actora, como de la prueba propuesta, se deduce que se está ante una cuestión de determinación del dominio para lo que no es competente este orden jurisdiccional.
Opuesta la litigante actora y apelante, -f. 5 a 8 de este ramo-, niega que se esté discutiendo la titularidad dominical de fondo del camino, puesto que lo impugnado es una actuación administrativa que se excede en la investigación y va contra sus propios actos del año 2.013, destacando que el Ministerio Fiscal en su informe mantenía la competencia de este orden jurisdiccional y haciendo cita y trascripción de diversas resoluciones de esta Sala y de otros órganos judiciales.
En cambio, el Ayuntamiento de Bermeo comparece para sostener la confirmación de la resolución judicial impugnada. -F. 12 y 13-.
La decisión judicial apelada debe ser necesariamente revocada con la proclamación de la plena justiciabilidad ante este orden contencioso-administrativa de los actos de inclusión de inmuebles en el inventario municipal, junto con otros muchos que representan el ejercicio de potestades interdictales que el ordenamiento jurídico local atribuye a las entidades locales.
No deja de adolecer de falta de rigor que existiendo un sinnúmero de manifestaciones de la jurisprudencia contencioso-administrativa sobre esa materia, el Auto recurrido se base en la trascripción del supuesto criterio de una Sentencia de esta Sala, Sección Segunda, de 25 de mayo de 2016 (ROJ: STSJ PV 1302/16) en Recurso de Apelación nº 258/2015, y que lo que trascriba realmente sea el F.J. Octavo de la Sentencia allí apelada del Juzgado de lo C-A nº 3 de Donostia- San Sebastián de 26 de diciembre de 2.014, que quedaba plenamente incardinada en el contexto bien dispar del examen de causas de nulidad radical opuestas en expediente de revisión de oficio a una actuación de disciplina urbanística.
Esta Sala y Sección ha hecho frecuente remisión a un precedente de la misma, como la Sentencia de 16 de febrero de 2.009, dictada en la Apelación 534/2.007, en torno a un inventario análogo, y así se hacía en la Sentencia de 6 de julio de 2018 (ROJ: STSJ PV 2597/2018, en que se señalaba que;
"La formación del inventario es una tarea administrativa interna de las Entidades Locales que viene normativamente referida a la totalidad de sus bienes, como nos ilustran los artículos 17 a 36 del Reglamento de Bienes aprobado por Real Decreto 1.372/1.986. El rigor que debe presidir, por tanto, la inclusión de los bienes inmuebles de dominio público en tal registro interno y no productor por sí mismo de presunciones posesorias ni dominicales, está vinculado, por ello a la racional y propia convicción que la Entidad Local albergue de que el bien forma parte del patrimonio o del demanio municipal, y que ha de ser por ello conservado o tutelado. Ahora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba