STSJ Murcia 388/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2015:1090
Número de Recurso865/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución388/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00388/2015

RECURSO nº 865/09

SENTENCIA nº 388/15

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 388/15

En Murcia, a siete de mayo de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 865/09 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

2.143.691,38 Euros y referido a Expropiación Forzosa.

Parte demandante: D. Serafin y D.ª Valentina, representados por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendidos por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado .

Parte codemandada : AUTOPISTA COSTA CALIDA(Ceasa) representada por el Procurador D. Jose Augusto Hernández Foulquie y defendida por el Letrado D. Pablo Pozuelo de Felipe.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia adoptada en sesión celebrada el día 23 junio de 2009 que justipreciaba los bienes pertenecientes al actor en la parcela NUM000 en el expediente NUM001, afectada por las Obras Autovía de peaje AP-7, Tramo Cartagena Vera.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa impugnada en relación con la finca NUM000 y establezca el justiprecio de la finca expropiada, junto con los bienes y derechos afectados en la cantidad de 2.224.032 euros con mas el 5% de afección e intereses legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de

diciembre de 2009 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 24 de abril de 2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata en el presente recurso de enjuiciar la resolución del Jurado Provincial de

Expropiación Forzosa de Murcia, de 23 de junio de 2009, que fijaban el justiprecio de los bienes del recurrente, que habían sido expropiados al resultar afectados por las Obras Autovía de Peaje AP-7, tramo Cartagena Vera Término municipal de Fuente Álamo. Los bienes están ubicados en el Término de Cartagena, terreno no urbanizable, polígono NUM002, Parcela NUM003 superficie - naturaleza almendros secano. Se ocasión la expropiación de 15.938 m2. Y 13 algarrobos.

En la hoja de aprecio el recurrente fijó un precio de 2.809.296 Euros (120 Euros/m2).

La beneficiaria lo fijó en 6.266,72 Euros (0,35 Euros/m2).

El Jurado valoró en 80.340,62 Euros, incluido el precio de afección. Para el valor del suelo parte de una supuesta producción de almendra en cáscara de 1.050 Kg/Ha a un precio de venta de 2 #/kg, equivale a unos ingresos de 2.100 #/Ha, a incrementar en 240 #/Ha en concepto de subvención, lo que supone unos ingresos totales de 2.340 #/Ha, cuyo coste de producción se estima en 1.150 #/Ha, resultando un margen bruto de explotación de 1.190 #/Ha, del que habría que destinar el 40% a satisfacer la renta de la tierra, o sea 476 #/Ha, nos daría el valor de la unidad de superficie según un criterio estrictamente agrario, o sea 476 #/ Ha, nos daría el valor de la unidad de superficie según un criterio estrictamente agrario. El valor, sería tras las correspondientes operaciones, 23.800 #/Ha, equivalente a 2,38 #/m2. No obstante considera la cercanía a Cartagena y al núcleo urbano de la Palas, y así como los valores paisajísticos de la zona de la sierra de la Muela, situada al sur, motivos por lo que corrige al alza el precio unitario anterior, aplicándole un coeficiente 2, resultando un precio definitivo de 4,76 #/M2. Los algarrobos aislados se valoran a 50 euros/unidad.

Aucosta señala que contra la misma resolución del Jurado interpuso recurso de reposición que fue desestimado.

SEGUNDO

En demanda se aclara inicialmente lo siguiente:

La finca NUM000 es una unidad de explotación, formada por una extensión de dos fincas registrales con una cabida de 15.652 m2 coincidente con la parcela catastral NUM003 del polígono NUM002 de una superficie de 25.833 m2. Con almendros y regadío de pozo de 21.802 m2 de cabida real de 15.938 m2, quedando disminuida, y dejando un pequeño resto de forma triangular de superficie 5.864 m2. La finca se disminuye en un 73,10% respecto de la superficie inicial y el resto que queda está hundido en el nudo de salida de la autopista tras el peaje. En definitiva se trata de un terreno de riego, con arbolado de almendros, constituye una unidad de explotación, se afectan 15.938 m2, 13 algarrobos y 200 almendros, produciendo una disminución de superficie del 73%, produciendo la diferencia de cotas del trazado inundaciones y escorrentías en los trozos no expropiados, y la finca tiene perspectivas urbanísticas.

Ha resultado afectado por la expropiación de la indicada Autovía Finca FAL 46, que se sigue en el PO 350/09 (expediente del Jurado NUM004 y NUM005 ). Se trata de la misma finca y constituye una unidad de explotación, que tenía el mismo cultivo en el momento de la expropiación en el momento de la ocupación de los terrenos. Y aclara los siguiente extremos.

Cita sentencias de esta Sala para los expedientes de construcción de carreteras y autopistas iniciados los expedientes en el año 1999, y el precio fijado es muy superior al fijado por el Jurado. Se reseñan determinados contratos privados y resoluciones del Jurado, transacciones con precios muy superiores al fijado por la Administración y el Jurado

Relaciona 9 sentencias referidas a la carretera de acceso a General Electric y a la Autopista Alicante Cartagena, y una resolución del Jurado para la Variante Norte de Torre Pacheco, correspondiente a precios de 1999, que oscilan entre 12 euros y 23,08 euros/m2.

Precios del terreno entre el año 1999 y 2004 (contenidos en escrituras y documentos de compra) oscilando los precios entre 50,15 y 24,32 Euros/m2)

Precios del terreno en 2004 y fechas próximas a la ocupación en el año 2005, que según documentos que cita oscilan entre 187 y 27,05 #/m2. Por tanto superiores al fijado por el Jurado.

Adquisiciones de terrenos realizados por la UTE Cartagena-Vera, por accionistas y socios de AUCOSTA, terrenos que esta ha adquirido mínimo era de 30 #/m2 y ha llegado a pagar 120 #/m2.

Mutuos acuerdos en expropiaciones de carreteras realizadas por la CARM que demuestran que el precio del Jurado de 4,76 #/m2, no es acorde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 112/2017, 27 de Enero de 2017
    • España
    • 27 Enero 2017
    ...por el procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto y con la asistencia letrada de D. Francisco Nieto Olivares, contra la Sentencia nº 388/15, dictada -7 de mayo de 2015- por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR