STSJ Comunidad de Madrid 421/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:4425
Número de Recurso1278/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución421/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0018107

Procedimiento Ordinario 1278/2014

Demandante: D./Dña. Esmeralda

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 421/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1278/14, interpuesto por doña Esmeralda, representada por el Procurador de los Tribunales don Domingo José Collado Molinero y defendida por el Letrado don Juan Carlos Martín Ramírez, contra la resolución de fecha 3 de julio de 2.014 dictada por el Consulado General de España en Santo Domingo que, en reposición, confirma la de 7 de febrero de 2014. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de septiembre 2.014 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado de reagrupación en régimen comunitario solicitado.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 14 de abril de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 25 de marzo de 2015 de la Presidenta en Funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria de la vacante del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional doña Esmeralda impugna la resolución de fecha 3 de julio de 2.014 dictada por el Consulado General de España en Santo Domingo que, en reposición, confirma la de 7 de febrero de 2014 por la que se denegaba su solicitud de visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.

La parte recurrente indica que la resolución infringe el artículo 2 d) del Real Decreto 240/2007 al cumplir la solicitante con todos los requisitos para acceder al derecho solicitado ya que se acreditó que vive a expensas de las remesas remitidas por su madre, está enferma ya que tiene extirpado el riñón derecho y desde el año 2005 sufre una hidronefrosis en el riñón izquierdo diagnosticándola en el año 2008 de una nefrectomía derecha total y parcial izquierda que le requiere un tratamiento y cuidado continuo. No trabaja, no tiene formación y sigue estudiando. Señala que su madre la ha remitido 2.348 # en el año 2011; 2.933 # en el año 2012 y 2710 # en el año 2013 lo que representa más del 51 % del PIB del país y durante el año 2014 la ha remitido 5.923 # con los que ha podido ir pagando sus tratamientos médicos.

Se opone la Administración demandada señalando que no se acredita suficientemente la dependencia respecto de la madre dado que solo se acreditó que en el año anterior a su solicitud el promedio de remesas era de 251,33 euros al mes con lo que no puede sostenerla siendo los envíos irregulares.

SEGUNDO

En el supuesto de autos el familiar, madre del solicitante, tiene la nacionalidad española según se acreditó con la fotocopia de la inscripción de la adquisición de la nacionalidad aportada al expediente, por ello el régimen jurídico aplicable al supuesto de autos es el constituido por el Real Decreto 240/2007, de 16 febrero, que regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, letra c) de la referida norma, dicho Real Decreto se aplica, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, "a los familiares de ciudadano de miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

  1. A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces". Estos ciudadanos, según el artículo 3.1, tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por dicho Real Decreto de 2007, que, en lo que concierne a este caso, comporta la necesidad de visado de entrada para los familiares no comunitarios.

Al hilo de lo expuesto, se ha de indicar que esta Sección mantiene el criterio de que, a tenor de las consecuencias de la reiterada Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de junio de 2010 (recurso 114/2007 ), que modifica parcialmente el artículo 2 del RD 340/2007 (aunque, dicho sea de paso, es bastante polémica, desde el punto de vista de la aplicación del derecho comunitario, en lo que incide con especial intensidad el voto particular a ella formulado), no puede aplicarse un régimen especial distinto al del Real Decreto 240/2007, que en definitiva es el régimen general de la Directiva 2004/38, a los familiares de españoles (aunque no hayan ejercido las libertades comunitarias) y, por lo tanto, el marco normativo tenido en cuenta en las resoluciones impugnadas no es el correcto. Y ello porque el derecho de libre circulación y residencia (comprensivo de la entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, etc.) de los ciudadanos...

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