STSJ Comunidad de Madrid 327/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:3826
Número de Recurso60/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución327/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0059512

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 60/15

Sentencia número: 327/15

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 60/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSE LUIS DE VICENTE ÁLVAREZ, en nombre y representación de D. Jesús María contra la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 1352/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a "CSA STEERING SYSTEMS MADRID S.L." en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, don Jesús María, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para CSA STEERING SYSTEMS MADRID S.L.U. con la categoría de especialista desde el 11/3/2.002 y con un salario diario de 56,51 # diarios incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Las percepciones salariales de los 12 meses anteriores al despido constan en la documental de la parte demandada documento 14 y se dan íntegramente por reproducidas.

TERCERO

La empresa con los representantes de los trabajadores suscribieron un acuerdo de sistema de incentivos. El contenido del mismo consta en documentos seis de la parte demandada y será íntegramente por reproducido. En dicho acuerdo se establecen una prima de calidad común para todos los trabajadores directos e indirectos afectados por el sistema. Dicha prima de calidad se percibe por día trabajando en función del importe diario, al lo que la prima diaria de calidad se cobra cuando en todos y cada uno de los trabajos efectuados en el día se alcance como mínimo la actividad de 125, sin tener en cuenta las horas indirectas definidas en los términos del apartado a del punto cuarto del acuerdo. El desacuerdo se establece en el punto 11º que en caso de adaptación de los trabajadores a nuevos puestos o procesos modificados sustancialmente, se concederá un máximo de tiempo de adaptación de 16 horas. En casos excepcionales el período de adaptación será valorado por la Comisión paritaria que no podrás es de 40 horas. Durante el tiempo de adaptación, la actividad alcanzada se modificará por el valor medio extendido en el mes anterior (si éste fuese igual o-superior a la actividad de 125 cobraría la prima por calidad que le correspondiese.

CUARTO

En fecha 4 octubre 2013 el demandante recibió carta de la empresa por la que procedía al despido del mismo basado en un incumplimiento grave y continuado de sus obligaciones contractuales. El contenido de la misma es el siguiente:

"Muy señor nuestro:

Lamentamos comunicarle que la dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido por motivos disciplinarios con efectos del día de la fecha de la presente carta basado en un incumplimiento grave y continuado de sus obligaciones contractuales.

Los motivos de la extinción del contrato de trabajo por despido son los que a continuación se detallan:

Desde hace unos meses se viene observando en usted por parte de sus superiores una actitud pasiva y sin compromiso en la empresa y sus responsabilidades, que ha venido usted adoptando en el desempeño de su trabajo durante los últimos meses, lo que se ha manifestado en un descenso grave, continuando y voluntario en su rendimiento, comparado con el rendimiento obtenido por el resto de trabajadores de la empresa con su misma categoría profesional y condiciones de homogeneidad con el puesto de operario especialista de producción que usted ocupa. Se ha podido constatar que desde el mes de junio de 2013, su rendimiento y niveles de actividad se han visto reducidos considerablemente hasta el punto de que en los últimos cuatro meses, es decir, de junio a septiembre 2013 (incluyendo un periodo vacacional de 21 días) se le ha comunicado hasta en 22 ocasiones mediante el documento semanal destinado a tal efecto la no consecución de la escala de actividad 100 que es la que se considera "normalizada" en el Acuerdo de sistema de incentivos vigente en la empresa, lo que se traduce en un total de 58,63 horas de actividad, inferior a la mínima requerida según sus propios fichajes:

11 incidencias en el mes de junio con duración de 31, 50 horas con actividades inferiores a 100 los días cuatro, 5,6, 7,10 (dos incidencias), 11,12, 13,21 y 26 junio.

1 incidencia en el mes de julio (tres en el que estuvo 10 días de vacaciones cerradas (de duración 1,23 horas con actividades inferiores a 100 el día 5 julio.

6 incidencias en el mes de agosto con duración de 13,4 horas con actividades inferiores a 100 (mes en el que estuvo 11 días de vacaciones).

4incidencias en el mes de septiembre con duración de 12,15 horas con actividades inferiores a 100. Anteriormente a este período sus actividades inferiores al nivel 100 se habían producido puntualmente con escasa frecuencia y duración. En los cuatro meses anteriores, es decir desde febrero a mayo de 2003 y sus actividades inferiores al nivel 100 casos ascendieron a 22,5 horas sin mediar un periodo vacacional de 21 días como en el caso anterior.

Esta disminución en su rendimiento se manifiesta de forma continuada siendo la ocasión más grave y creciente la que se indica a continuación.

Desde el 6 al 13 de Septiembre, se encontraba usted realizando la operación de "Verificación de junta universal B2E" llevando a cabo diariamente la verificación de 581, 500, 500, 500, 500 y 428 piezas respectivamente a pesar de que el nivel de actividad normalizado para esa operación indicaba que debía usted verificar como mínimo 926 piezas diarias

Al no alcanzar usted el número de piezas mínimo o normalizado usted fichó durante estos seis días "en formación" a pesar de que el mencionado Sistema de incentivos indica que " en caso de adaptación a nuevos puestos se concederá un máximo de tiempo de adaptación de 16 horas". Al detectarlo, su jefe de equipo le indicó, con fecha 13 de septiembre que usted ya había superado las 16 horas de formación y que estas habían sido suficientes para cualquier otro empleado que había ocupado el puesto previamente, por lo que a partir del lunes 16 de septiembre usted tendría que alcanzar el número de piezas necesario y establecido para el puesto de trabajo que usted estaba ocupando según lo indicado para la actividad normalizada en el Sistema de Incentivos de la empresa, es decir al menos de 926 piezas a lo largo de la jornada.

Usted le contestó que no iba a realizar la verificación de más de 500 piezas diarias y que si quería que hiciese más piezas "las metería en el contenido sin haber realizado la operación de verificación" que es precisamente la tarea que le había sido encomendada.

Su jefe de equipo comunica éste incidente al responsable de área, Sr. Baldomero, que a su vez lo pone en conocimiento de la Dirección de producción, y de RRHH, reiterando su actitud pasiva y poco colaboradora e indicando que no le permitirán fichar formación en la operación de verificar junta universal B2E" a partir de lunes 16 de septiembre; advierte asimismo de su amenaza de no verificar las piezas y volcarlas directamente en el contenedor, con el potencial peligro que esto implica tanto de cara a la fiabilidad de nuestro producto frente a los clientes como para la seguridad de los usuarios, al tratarse la pieza que usted tiene que verificar de un elemento de seguridad de los automóviles(junta que forma parte de la columna de dirección de los automóviles).

El martes 17 de septiembre usted vuelve a realizar la operación de "verificar junta universal B2e" y de nuevo verifica únicamente 500 piezas (prácticamente la mitad de lo requerido y normalizado por el puesto). Solicita a su jefe de equipo que le permita fichar "en formación". El Sr. Julián, le indica que no es posible, que ya le había advertido que debía llegar al nivel de actividad 100 y verificar al menos 926 piezas por lo que le firma un bono de trabajo en el que indica que la verificación final de piezas que usted ha realizado ha sido de 500 en las 7,85 horas de jornada.

Al día siguiente, el departamento de RRHH, en concreto el Sr. Ricardo, que es el encargado de revisar y codificar los bonos de trabajo, detecta que su...

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