STSJ Galicia 2342/2015, 28 de Abril de 2015
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:3200 |
Número de Recurso | 3881/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2342/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0002827
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003881 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000563 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO
Recurrente/s: Andrés
Abogado/a: MARIA JESUS CARBALLO ESTEVEZ
Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003881 /2013, formalizado por D. Andrés, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000563 /2013, seguidos a instancia de D. Andrés frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Andrés presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Julio de dos mil trece que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante Don Andrés, nacido el NUM000 de 1969, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siendo su profesión habitual la de fontanero. En 2011 fue declarado afecto a incapacidad permanente total con un período de revisión de 1 año, presentando el siguiente cuadro de secuelas: síndrome asociado a latigazo cervical grado ha; lumbalgia: afectación neurógena en territorios dependientes de miotomas L5 y Si izquierdo; la intensidad es severa en L5 y moderada en S1. En la actualidad desarrollaba labores de gerente de la empresa de fontanería de su propiedad.
Por medio de resolución administrativa de 24 de enero de 2013 el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisó esta incapacidad permanente, declarando que el demandante no estaba afecto a grado alguno de incapacidad permanente. TERCERO.- La base reguladora asciende a 715'54 #. CUARTO.-Las dolencias padecidas por Don Andrés en el momento del hecho causante de la revisión son las siguientes: radiculopatía crónica moderada L5-S1, mayor afectación en L5; en el lado derecho radiculopatía L5 crónica y leve. Sin lumbalgia ni datos de denervación. Movilidad normal de columna.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Don Andrés, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre impugnación de revisión del grado de invalidez permanente total reconocido por la entidad gestora demandada que acordó dicha revisión por "mejoría"; recurre en suplicación dicho demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 193, b de la LRJS revisión de hechos probados, en concreto del hecho de prueba cuarto a fin de que se le adicione el tenor literal que propone en el escrito de recurso.
La denuncia no puede prosperar, pues no puede aceptarse la revisión de hechos exclusivamente basada en informes médicos, incluso aún cuando fueran ratificados a presencia judicial, salvo con unas muy excepcionales circunstancias que debido a su singular prestigio, especialidad, inusual categoría...
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