STSJ Castilla y León 859/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:2022
Número de Recurso28/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución859/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00859/2015

- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE REFUERZO A

Rec. nº: 28/2012

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100116

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028 /2012 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Prudencio

LETRADO TOMAS CUADRADO PALMA

PROCURADOR D./Dª. PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Magistrados:

Dª. María Begoña González García

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Jesús Mozo Amo

SENTENCIA Nº 859/2015

En Valladolid, a once de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 28/12, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 19 de octubre de 2011, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 248,03# el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental para la ejecución de las obras del proyecto: "Ronda Norte de Zamora CN-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora". Clave: 48-ZA-2910 (se trata de la finca nº NUM001, que se corresponde con la parcela número NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Roales).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Prudencio (que ha sucedido a su madre, Dª Elena, que fue quien interpuso el recurso y que ha fallecido durante su tramitación), representado por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y defendido por el Letrado Sr. Cuadrado Palma.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución del expediente número NUM000 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 19 de octubre de 2011 y se fije como importe del justiprecio que corresponde satisfacer por la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental, Ministerio de Fomento, a la propietaria afectada por los bienes y derechos expropiados en la finca objeto del presente recurso la suma de doscientos catorce mil quinientos quince euros

(44.390,02 #), intereses y costas.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día cuatro de mayo de dos mil quince, en que se reunió, al efecto, la Sala.

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de octubre de 2014, los magistrados Dª. María Begoña González García, D. Jesús Mozo Amo y

D. Alejandro Valentín Sastre, entre otros, fueron nombrados en comisión de servicios en el ámbito del Plan de Actuación por Objetivos para esta Sala.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Prudencio, que ha sucedido a su madre, Dª Elena, que fue la que lo interpuso y que ha fallecido durante la tramitación del proceso, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 19 de octubre de 2011, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 248,03 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental para la ejecución de las obras del proyecto: "Ronda Norte de Zamora CN-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora". Clave: 48-ZA-2910", se trata de la finca de la finca nº NUM001, que se corresponde con la parcela número NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Roales).

Y se pretende por la parte actora que se anule el acto impugnado y que en su lugar se fije como importe del justo precio de los bienes y derechos que le fueron expropiados la suma de 44.390,02 euros, más intereses y costas, pretensión que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo expropiado en 30 euros, de cuantificar en el 70% de dicho valor la depreciación sufrida por el resto no expropiado.

Y para justificar esa pretensión se alega por el actor que la decisión de la que discrepa es absolutamente lesiva para sus derechos al basarse en unos inaceptables criterios sobre el precio de mercado que se revelan inciertos y frente a los que opone los que figuran en el informe pericial realizado a instancia de su madre, que tiene en cuenta la realidad física del terreno de que se trata y que se ciñe a los precios de mercado ciertos en la zona, que no se han tenido en cuenta ni el precio que la propia Administración pagó en un mutuo acuerdo (30 euros/m 2 ), en el año 2003, ni los precios que a principios de 2004 se abonaron por dos fincas sitas a unos 200 metros de la que nos ocupa, por lo que no se tienen en cuenta as características de hecho y aptitudes propias de la finca expropiada, singularmente que tenía acceso expreso y directo al Corredor Industrial de Roales.

SEGUNDO

Y como quiera que en definitiva la actora esta poniendo en entredicho y discutiendo el criterio acogido por el Jurado, para la resolución del presente recurso es preciso recordar la Jurisprudencia establecida entorno al alcance y presunción de acierto y veracidad de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación forzosa. A este respecto establece la STS de 26 de noviembre de 1998 (ponente D. Francisco González Navarro), que:

"En sentencia de 3 de mayo de 1993 (R. 3697) la Sala 3ª, Sección 6ª, del Tribunal Supremo manifiesta que es jurisprudencia consolidada de esta Sala del Tribunal Supremo que las resoluciones de los Jurados gozan de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto en sus valoraciones, que puede quedar desvirtuada en vía jurisdiccional cuando se acredite un notorio error material o una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de los preceptos legales, reveladores de que el justiprecio señalado no corresponde al valor del bien o derecho expropiado ( Sentencias de esta Sección Sexta de 12-3- 1991, 4-6-1991, 14-10-1991 y 27-2-1991, de manera que no es legítimo sustituir, sin pruebas que lo justifique, el criterio valorativo del Jurado por el del Tribunal."

En los mismos términos se expresa la sentencia del TS de 20.11.1997 (ponente D. Juan José González Rivas) cuando señala que: "A mayor abundamiento, es de tener en cuenta que esta Sala, en reiterada jurisprudencia (sentencias de 28 de noviembre de 1986, 30 de junio y 20 de octubre de 1986, 17 de mayo de 1989, 8 de marzo de 1990 y otras muchas posteriores) ha afirmado la presunción de veracidad y acierto de las decisiones en materia de justiprecio que adoptan los Jurados de Expropiación Forzosa, reconociendo la capacidad técnica y jurídica de sus componentes y la independencia que reviste sus juicios al no encontrarse vinculados a los intereses en juego, mientras no se demuestre haber sufrido un error o desviación de los que resulte manifiestamente injusta la indemnización fijada, criterio este último reiterado por el Abogado del Estado. En consecuencia, para desvirtuar dicha presunción no hubiesen sido suficientes los dictámenes e informes aportados por las partes, sin las garantías y formalidades propias de la prueba practicada en el proceso, que además no se ha practicado por la Sala de instancia, si bien la jurisprudencia mitiga los excesos de la expresada presunción, poniendo de manifiesto que un acuerdo sin fundamentar o concretar suficientemente por parte del Jurado, no puede prevalecer, a salvo la existencia de otros elementos probatorios frente a una prueba pericial practicada regularmente en el proceso si ésta tiene carácter circunstancial y razonado y su fundamentación resulta convincente y comporta, en definitiva, la necesidad de ponderar la valoración del Jurado, teniendo en cuenta los elementos de tipo argumental en que se apoya, lo que no ha sucedido en la cuestión planteada."

También a esta presunción se refiere una sentencia más reciente del T.S. de 27.11.01 (ponente D. Francisco González Navarro), cuando expresa que "la afirmación de que el Jurado carecía de elementos suficientes para llevar a cabo una valoración olvida la presunción "iuris tantum" de acierto y veracidad de las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación, presunción que sólo puede ser desvirtuada mediante una...

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