STSJ Castilla y León 863/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:1987
Número de Recurso63/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución863/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00863/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE REFUERZO A

Rec. nº: 63/2012

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100151

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2012 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña.

LETRADO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª.

LETRADO

PROCURADOR D./Dª., FERNANDO VELASCO NIETO

Ilustrísimos señores:

Magistrados:

Dª. María Begoña González García

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Jesús Mozo Amo

SENTENCIA Nº 863/2015

En Valladolid, a once de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 63/12, en el que se impugna:

La Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Palencia de 17 de noviembre de 2011 que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 septiembre de 2011, dictada en el expediente de esa Comisión NUM002, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la parcela del expediente expropiatorio que se corresponde con la parcela NUM000 del polígono NUM001 del municipio de Palencia, afectada por el Proyecto de Expropiación seguido por el Ayuntamiento de Palencia para la obtención de terrenos del Sistema General de Equipamientos SGE-3 (Hospital Río Carrión) del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, en la cantidad de 345.587,63 #, incluido el premio de afección.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Don Alfonso y Don Andrés representados por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendidos por la Letrado Sra. Ruipérez Marcos.

Como demandada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada EL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare nulo y deje sin efecto el acuerdo mismo por vulneración en las normas expuestas en los fundamentos jurídicos; incumplimiento de las normas sobre órganos colegiado, neutralidad del mismo órgano y miembros, órgano no competente para dictar resolución, vulneración del principio de igualdad y seguridad jurídica, falta de motivación o siendo esta injusta en los criterios de valoración de los bienes expropiados, suelo, pozo, seto, edificaciones, depreciación por no expropiación total de la finca y en la resolución del recurso de reposición en relación con el error de la valla que no especifica en que consiste.

Subsidiariamente a lo anterior se valoren los bienes expropiados según los informes de los técnicos: Arquitecto e Ingeniero Agrónomo, aportados por los recurrentes, en relación al suelo, pozo, seto, valla metálica, invernaderos, sistema de riegos, árboles y edificaciones y se reconozca la indemnización por depreciación por no expropiación total de la finca, del agua necesitada, edificaciones y se fije en este sentido el justiprecio. Y respecto al pozo eléctrico subsidiariamente a lo anterior se fije el justiprecio aceptado por la Administración expropiante como válido.

Subsidiariamente a lo anterior se corrija el 5% de afección por no haberlo actualizado correctamente en la resolución del recurso de reposición con respecto a lo aumentado en la fijación del justiprecio de la esta última.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo, afirmando la conformidad a derecho del acto recurrido.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día cuatro de mayo de dos mil quince, en que se reunió, al efecto, la Sala.

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de octubre de 2014, los magistrados Dª. María Begoña González García, D. Jesús Mozo Amo y

D. Alejandro Valentín Sastre, entre otros, fueron nombrados en comisión de servicios en el ámbito del Plan de Actuación por Objetivos para esta Sala.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Alfonso y D. la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Palencia de 17 de noviembre de 2011 que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 septiembre de 2011, dictada en el expediente de esa Comisión NUM002, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la parcela del expediente expropiatorio que se corresponde con la parcela NUM000 del polígono NUM001 del municipio de Palencia, afectada por el Proyecto de Expropiación seguido por el Ayuntamiento de Palencia para la obtención de terrenos del Sistema General de Equipamientos SGE-3 (Hospital Río Carrión) del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, en la cantidad de 345.587,63 #, incluido el premio de afección.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración demandada, como la del Ayuntamiento codemandado, han solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Y antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno señalar que el Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia de 25 de octubre de 2011 que la jurisprudencia sobre la presunción de acierto de los acuerdos de fijación del justiprecio fue originariamente elaborada para los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa (a la vista de su composición, así como de la competencia técnica y las garantías de imparcialidad de sus miembros) y que ello «supone que la mencionada doctrina jurisprudencial no puede considerarse automáticamente aplicable a los Jurados de Expropiación creados por algunas leyes autonómicas» -después añade que será necesario examinar las características de cada uno de ellos a fin de ponderar hasta qué punto la referida presunción de acierto les resulta predicable-. En cualquier caso, no puede dejar de recordarse, como ha hecho la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2012, que «la Administración, en virtud del principio de legalidad administrativa, goza de la presunción de que ejerce sus facultades con arreglo a Derecho. Todo acto administrativo, expresión jurídica por antonomasia del ejercicio de las facultades administrativas, cualquiera que sea el órgano o Administración que lo dicte, goza de la presunción de legalidad que le atribuye específicamente el artículo 57.1 de la Ley 30/1992 y que, en todo caso, exige una valoración por parte del órgano jurisdiccional llamado a controlar su legalidad en orden a si dicha presunción ha sido eficazmente desvirtuada. Junto a esa presunción de legalidad o validez del acto administrativo también cabe hablar de una presunción de imparcialidad u objetividad del órgano o funcionario autor del mismo, tal y como reconoce la Sentencia de 27 de marzo de 2003 dictada por la Sala especial del artículo 61 LOPJ de este Tribunal Supremo cuando, con referencia a los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se subraya que su actuación se desarrolla "con plena imparcialidad y sometimiento no menos pleno a la Ley y al Derecho", realidad esta que "no supone sino una particularización de la regla más general de sujeción a la legalidad de todos los poderes públicos españoles, como único cauce viable para conseguir un verdadero reinado del Estado de Derecho", y que se traduce en marco jurídico general que "permite precaver cualquier desviación de aquel mandato de plena sujeción a la legalidad y de imparcialidad"».

Y dicho lo cual, en primer lugar, la parte actora ha invocado como motivo impugnación, la nulidad de pleno derecho en base a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, por cuanto se invoca que la representante de la Federación de Municipios se ausentó de la primera sesión el 7 de septiembre de 2011, pero sin que se le nombrara sustituto y en la resolución del recurso de reposición se encontraba presente en la misma, cuando debió abstenerse, por su condición de funcionaria del Ayuntamiento de Palencia, sin que dicha parte recurrente pudiera recusarla en ese momento, por cuanto desconocía dicho hecho.

Y en cuanto al resto de los miembros se invoca que no consta la presencia del representante del Colegio de Ingenieros de Caminos, así como se destaca que la Junta de Castilla y León es parte interesada en dicho acuerdo, dada la finalidad de la expropiación, así como que el acuerdo que resuelve el recurso de reposición se ha dictado...

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