STSJ Castilla y León 864/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:1984
Número de Recurso126/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución864/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00864/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE REFUERZO A

Rec. nº: 126/2012

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100279

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2012 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. PUENTE LA ESTRELLA, S.L.

LETRADO MIGUEL ANGEL SANCHEZ JIMENEZ

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Magistrados:

Dª. María Begoña González García

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Jesús Mozo Amo

SENTENCIA Nº 864/2015

En Valladolid, a once de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 126/12, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 19 de octubre de 2011, dictada en el expedientenúmero 3659/10, que fija en 6.837,12# euros,el justiprecio por la ocupación temporal de las fincas propiedad de la entidad mercantil Puente La Estrella S.L. que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: La Hiniesta Perilla Clave ZA-7" (se trata de las fincas nº

49.186-001OT. 49.186-003OT. 49.186-004OT y 49.186-0050T, que se corresponde con las parcelas533 y

543 del polígono 1 y parcelas 4 y 3 del polígono 5 del término municipal de San Cebrián de Castro.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil Puente La Estrella S.L.representada por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Jiménez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida en cuanto a la pérdida de las encinas estableciendo el justiprecio por este concepto debe ascender a la cantidad de 125.988,06# o subsidiariamente en la cantidad que se considera justa por la Sala más los intereses legales desde que se produjo la ocupación y con expresa imposición de costas a quien se opusiera a la demanda.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día cuatro de mayo de dos mil quince, en que se reunió, al efecto, la Sala.

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de octubre de 2014, los magistrados Dª. María Begoña González García, D. Jesús Mozo Amo y

D. Alejandro Valentín Sastre, entre otros, fueron nombrados en comisión de servicios en el ámbito del Plan de Actuación por Objetivos para esta Sala.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil recurrente Puente la Estrella S.L.recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 19 de octubre de 2011, dictada en el expedientenúmero 3659/10, que fija en 6.837,12# euros,el justiprecio por la ocupación temporal de las fincas propiedad de la entidad mercantil Puente La Estrella S.L. que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián. Subtramo: La Hiniesta Perilla Clave ZA-7" (se trata de las fincas nº

49.186-001OT. 49.186-003OT. 49.186-004OT y 49.186-0050T, que se corresponde con las parcelas533 y

543 del polígono 1 y parcelas 4 y 3 del polígono 5 del término municipal de San Cebrián de Castro.

Dicha resolución establece como justiprecio por la ocupación temporal de las citadas fincas la cantidad total de 6.837,12#, de la que 5.586# corresponden por la pérdida de 42 encinas, por derechos cinegéticos 19,17#, por aprovechamiento de pastos 31,95# y por otros perjuicios por accesos a los puntos de ocupación 1200#.

Se pretende por la citada sociedad recurrente que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca, en cuanto a la pérdida de las encinas, el justiprecio en la cantidad de 125.988,06# o subsidiariamente en la cantidad que se considera justa por la Sala, pretensión que fundamenta en los informes que se han aportado con la demanda, realizados por el Ingeniero de Montes Sr. Maximo y por el Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Octavio .

SEGUNDO

Y como quiera que en definitiva la actora esta poniendo en entredicho y discutiendo el criterio acogido por el Jurado, para la resolución del presente recurso es preciso recordar la Jurisprudencia establecida entorno al alcance y presunción de acierto y veracidad de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación forzosa. A este respecto establece la STS de 26 de noviembre de 1998 (ponente D. Francisco González Navarro), que:

"En sentencia de 3 de mayo de 1993 (R. 3697) la Sala 3ª, Sección 6ª, del Tribunal Supremo manifiesta que es jurisprudencia consolidada de esta Sala del Tribunal Supremo que las resoluciones de los Jurados gozan de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto en sus valoraciones, que puede quedar desvirtuada en vía jurisdiccional cuando se acredite un notorio error material o una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de los preceptos legales, reveladores de que el justiprecio señalado no corresponde al valor del bien o derecho expropiado ( Sentencias de esta Sección Sexta de 12-3- 1991, 4-6-1991, 14-10-1991 y 27-2-1991, de manera que no es legítimo sustituir, sin pruebas que lo justifique, el criterio valorativo del Jurado por el del Tribunal."

En los mismos términos se expresa la sentencia del TS de 20.11.1997 (ponente D. Juan José González Rivas) cuando señala que: "A mayor abundamiento, es de tener en cuenta que esta Sala, en reiterada jurisprudencia (sentencias de 28 de noviembre de 1986, 30 de junio y 20 de octubre de 1986, 17 de mayo de 1989, 8 de marzo de 1990 y otras muchas posteriores) ha afirmado la presunción de veracidad y acierto de las decisiones en materia de justiprecio que adoptan los Jurados de Expropiación Forzosa, reconociendo la capacidad técnica y jurídica de sus componentes y la independencia que reviste sus juicios al no encontrarse vinculados a los intereses en juego, mientras no se demuestre haber sufrido un error o desviación de los que resulte manifiestamente injusta la indemnización fijada, criterio este último reiterado por el Abogado del Estado. En consecuencia, para desvirtuar dicha presunción no hubiesen sido suficientes los dictámenes e informes aportados por las partes, sin las garantías y formalidades propias de la prueba practicada en el proceso, que además no se ha practicado por la Sala de instancia, si bien la jurisprudencia mitiga los excesos de la expresada presunción, poniendo de manifiesto que un acuerdo sin fundamentar o concretar suficientemente por parte del Jurado, no puede prevalecer, a salvo la existencia de otros elementos probatorios frente a una prueba pericial practicada regularmente en el proceso si ésta tiene carácter circunstancial y razonado y su fundamentación resulta convincente y comporta, en definitiva, la necesidad de ponderar la valoración del Jurado, teniendo en cuenta los elementos de tipo argumental en que se apoya, lo que no ha sucedido en la cuestión planteada."

También a esta presunción se refiere una sentencia más reciente del T.S. de 27.11.01 (ponente D. Francisco González Navarro), cuando expresa que "la afirmación de que el Jurado carecía de elementos suficientes para llevar a cabo una valoración olvida la presunción "iuris tantum" de acierto y veracidad de las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación, presunción que sólo puede ser desvirtuada mediante una prueba pericial encaminada a desvirtuar la afirmación contenida en la resolución recurrida y por ende la valoración efectuada por la Administración en su hoja de aprecio y asumida por el Jurado teniendo en cuenta sus características técnicas..."; también la STS18-10-2001 (ponente D. José Miguel SieiraMíguez), cuando manifiesta que "igual suerte debe seguir el tercer motivo de casación fundamentado en la...

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