STSJ Castilla y León 815/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
ECLIES:TSJCL:2015:1936
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución815/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00815/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100098

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2012

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D./ña. Visitacion

LETRADO JOSE NAFRIA RAMOS

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. Dulce, Natalia, Agustina, Flor, Ruth, Blanca, Lina, Marí Juana, Emilia, Paulina, Ascension, Jacinta, Victoria, Elisa, Paula, Aurora, CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- LETRADO,,, CIRILO HERNANDEZ ALONSO,,,, LUIS M. LOBATO POZUELO, TOMAS MURIEL MARTIN, TERESA DE JESUS SANCHEZ MIGUEL,,,,, FERNANDO MARTINEZ-LLACER MARIN,, DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR D./Dª.,,, MARIA LUCIA LAFUENTE MENDICUTE,,, ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN, JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, CONSUELO VERDUGO REGIDOR, MARIA JOSE VELLOSO MATA,,,,, SANTIAGO DONIS RAMON,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN CON SEDE EN VALLADOLID. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN B DE REFUERZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Francisco Javier Pardo Muñoz.

  2. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro

  3. Óscar Luís Rojas de la Viuda

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4/2.012.

RESOLUCIÓN RECURRIDA: Orden de 27 de octubre de 2011 de la Consejería de Educación por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 26 de julio de 2011 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación por la que se publican las listas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros en la convocatoria realizada por la Orden ADM/358/2011 de 1 de abril en relación con la exclusión de la ahora recurrente de la lista de aspirante seleccionados publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León de 3 de agosto de 2011.

S E N T E N C I A Nº 815

En la ciudad de Valladolid, a once de mayo de dos mil quince.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre Proceso Selectivo, a instancia de Dña. Visitacion, que actúa en este proceso representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós y asistido por el letrado D. José Nafría Ramos, siendo demandada la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, representada y defendida, a su vez, por el letrado adscrito a sus servicios jurídicos y actuando como codemandados Dña. Flor, Dña. Ruth, Dña. Blanca y Dña. Dulce, representadas por el procurador Sr. Lafuente. Mendicute y defendidas por el letrado D. Cirilo Hernández Alonso, Dña. Lina, representada por el procurador Sr. Gómez Urban, Dña. Marí Juana, representada por el procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el letrado D. Luís M. Lobato, Dña. Emilia, representada por el procurador Sr Verdugo Regidor y defendida por el letrado D. Tomás Muriel Martín, Dña. Paulina, Ascension, Dña. Jacinta, Victoria e Elisa, representada por el procurador Sr. Velloso Mata y defendidas por la letrada Dña. Teresa de Jesús Sánchez Miguel y Dña. Paula, Agustina, Natalia y Dña. Aurora, representada por el procurador Sr. Donis Ramón y defendidas por el letrado D. Fernando Martínez Llacer Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente mencionada presentó escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 4 de mayo de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS . - Siendo Magistrado Ponente nombrado en Comisión de Servicio D. Óscar Luís Rojas de la Viuda se dicta la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Resolución recurrida y motivos de oposición .

Dña. Visitacion impugna la resolución de 26 de julio de 2011 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación por la que se publican las listas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros en la convocatoria realizada por la Orden ADM/358/2011 de 1 de abril en relación con la exclusión de la ahora recurrente de la lista de aspirante seleccionados publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León de 3 de agosto de 2011 y ello exclusivamente en lo que les son desfavorables, es decir, en tanto la han supuesto la exclusión de la lista. Los motivos de impugnación recogidos en la demanda, que son, esencialmente los mismos que se invocan en vía administrativa son contestados por la administración demandada de la forma siguiente:

  1. - En relación a que le sea reconocida la experiencia docente, la demandada afirma que los servicios prestados en un servicio de guardería del Ayuntamiento de Caramanzana de Tera no son computables a los efectos de la Orden ADM/358/2011 ya que ni la actividad realizada (cuidado de niños), el centro de trabajo (guardería del ente local) ni la categoría desempeñada (técnico especialista del grupo III) se encuentran recogidas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, ni contempladas en la convocatoria del proceso selectivo. 2.- En relación a que le sean reconocidos como estudios de postgrado un Master en Gestión Integral y el Master de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, se deniega la solicitud en tanto que no se encuentran comprendidos en el ámbito del R.D. 56/2005 que regula los Estudios Universitarios de Postgrado y el RD 1393/2007 que establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales. Tras ello, concreta, el primero es un título propio de la Universidad de las Islas Baleares y el segundo no ha sido expedido por ninguna universidad.

  2. - Se pretende, asimismo, el reconocimiento de los siguientes cursos: "El vino, cultura e industria", "Vivienda, urbanismo y ordenación del territorio de Castilla y León", Gestión y profesionalización de la pequeña y mediana empresa familiar" y "Monitor sociocultural", lo cual se deniega conforme con el Baremo contenido en el Anexo VI de la Orden ADM/358/2011 que exige que los cursos estén relacionados con la especialidad a la que opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación". Se sigue diciendo, el curso "Actualización Pedagógica en el marco de la LOCE si fue incluido en la baremación inicial de la interesada.

    Frente a estos argumentos, y como ya se ha dicho, la actora en vía judicial acude esencialmente a los mismos motivos que se usaron en vía administrativa y que, por tanto, han sido contestados, pero que en todo caso se pueden resumir así:

  3. - Apartado 1.4 de las bases del concurso: Experiencia profesional. De conformidad con las mismas, por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo de maestros, en otros centros, 0,008 puntos por cada mes/fracción de año. Al respecto la actora afirma que en la guardería infantil donde trabajó se tomaron decisiones de tipo organizativas, distribución de espacios, selección de materiales, atención a las familias, etc. por lo que la categoría laboral de técnico especialista y las responsabilidades que conllevan se encuentran incardinadas en la Ley de Educación y en la convocatoria. Afirma asimismo que el mencionado puesto cumple los requisitos del Decreto 12/2008 de 14 de febrero por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo.

  4. - Punto 2.2. Reconocimiento de estudios de postgrados, doctorados y premios extraordinarios.

  5. A) En relación con el Máster en Gestión Integral, Calidad, Medio Ambiente y Salud en el trabajo, afirma la actora, en primer lugar, que a la vista del contenido de la resolución que resuelve el recurso de alzada ya no es objeto de discusión si los mismos fueron enviados en tiempo y forma que debe ser reconocido, pero, después, no formula ninguna alegación respecto a la necesidad de que el mismo sea reconocido ni a los defectos que pudiera tener la motivación que defiende lo contrario a lo defendido. En conclusiones sólo se afirma que fue realizado y perfeccionado en enero de 2011, antes del periodo de acreditación, por lo que debe puntuársela con un punto.

  6. B) En relación con el Máster de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, recuerda el actor que se trata de un título oficial al amparo del RD 1193/2007 de 29 de octubre y que habilita para el ejercicio de la profesión y que el artículo 8.3 dispone que el Gobierno podrá establecer directrices generales propias y requisitos especiales de acceso en los estudios conducentes al título oficial de Máster cuando, según la normativa vigente, dicho título habilite para el acceso de actividades profesionales reguladas. Critica tras ello la falta de motivación de la resolución impugnada cuando afirma que no está comprendido en el RD 56/2005.

  7. - Punto 2.5 de las Bases de la...

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