ORDEN ADM/358/2011, de 1 de abril, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Disposición Adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concursooposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación y constituirá parte del proceso selectivo.

Asimismo, la Disposición Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su apartado segundo un régimen transitorio de ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes en el que se valore de forma preferente la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa hasta los límites legales permitidos a aplicar durante los años de implantación de la Ley. Dicho régimen transitorio ha sido regulado por el Reglamento relativo al ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la mencionada Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La Disposición Transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que este sistema transitorio, regulado en el Título VI del Reglamento aprobado por el citado Real Decreto, se aplicará a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 3 del mencionado Reglamento dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sea de aplicación.

Por otra parte, el Título V del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

En virtud de lo expuesto, la Consejería de Administración Autonómica, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Educación y conforme al contenido del Decreto 14/2011, de 24 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, con sujeción a las siguientes bases:

Procedimiento Selectivo de Ingreso en el Cuerpo de Maestros

Primera.- Normas generales.

1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convoca procedimiento selectivo de ingreso para cubrir 510 plazas del Cuerpo de Maestros en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional duodécima, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 17.2 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas, existiendo además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

1.2. Normativa de aplicación. A este procedimiento selectivo le será de aplicación: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, (en adelante únicamente Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero) modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero; el Decreto 14/2011, de 24 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011; y la Orden HAC/1/2011, de 3 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas para el año 2011.

En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, se tendrá presente la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como lo dispuesto en la presente convocatoria y las demás disposiciones de general aplicación.

1.3. Distribución de las plazas. En función de las necesidades existentes en cada especialidad, el número de plazas anunciadas en el presente concurso-oposición queda distribuido en la forma que se detalla en el Anexo I.

De conformidad con el Decreto 14/2011, de 24 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, y el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, se reservará un diez por ciento de las plazas para el turno de personas que tengan la condición legal de discapacitados. Se acumularán al turno libre las plazas no cubiertas por este turno.

Con carácter previo a la exposición de los listados señalados en la base 8.4, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación la distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas.

1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso tendrán lugar en las localidades que se indican en el Anexo II.

1.5. Tribunales y Comisiones de Selección. Con objeto de procurar una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado conveniente celebrar en una sola provincia las fases de concurso y oposición de una misma especialidad.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de ser designados para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

Segunda.-- Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/ CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.

  2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de sesenta y cinco años establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los siguientes títulos:

    - Maestro/a.

    - Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.

    - Maestro/a de Primera Enseñanza.

    En el caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el solicitante deberá poseer la credencial que acredite su homologación conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o...

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