Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 67/1999, de 15 de abril)

Publicado enBO Castilla y León de 19 de Abril 1999
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

Nuestra legislación autonómica en materia de función pública, se ha ido sometiendo a un paulatino proceso de adecuación a las variaciones operadas por preceptos de carácter básico contenidos en la normativa estatal, contribuyendo de esta forma a una mayor seguridad jurídica y a clarificar las normas aplicables en una materia de por sí ya tan compleja como es la que regula la ordenación de la función pública.

En estos momentos, el desarrollo de los sistemas y procedimientos de ingreso y provisión, adquieren una especial relevancia y se configuran como instrumentos fundamentales para una correcta ordenación de los recursos humanos de que dispone la organización administrativa para la consecución de su objetivo primordial, cual es el servir con objetividad los intereses generales.

Por otra parte, la experiencia adquirida en materia de provisión de puestos, la ausencia de disposiciones reglamentarias que desarrollen pormenorizadamente los mecanismos de ingreso, así como la necesidad de superar la dispersión normativa actualmente existente, aconsejan la aprobación de un Reglamento General en el que se contemplen de forma conjunta los sistemas de provisión e ingreso, con una visión armónica y acorde con las nuevas necesidades organizativas, lo cual incidirá positivamente en el correcto funcionamiento de la Administración Autonómica, a la vez que se garantiza una eficaz prestación del servicio público y satisfacción de los intereses generales, conjugando los derechos de la Organización con los del personal que presta o vaya a prestar servicios en la misma.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se aborda el presente Decreto de conformidad con el ámbito competencial reconocido a la Junta de Castilla y León en el artículo 10.2, apartados b) y k), y al Consejero de Presidencia y Administración Territorial en el artículo 11.2a), ambos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto-Legislativo 1/1990, de 25 de octubre.

En su virtud, previos los informes de la Comisión de Personal y del Consejo de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 15 de abril de 1999

DISPONGO.

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba, en desarrollo de los Capítulos III, IV, V, VI, IX y X del Título IV de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las siguientes Disposiciones:

El Decreto 28/1985, de 11 de abril, por el que se regula el ingreso del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 28/1992, de 27 de febrero, por el que se regula el nombramiento de personal interino de la Administración de Castilla y León.

El Decreto 73/1992, de 22 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 15 de abril de 1999.

El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ.

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

Fdo.: ISAÍAS LÓPEZ ANDUEZA.

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL Y DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Reglamento, en el marco de la ordenación de los recursos humanos, tiene por objeto regular los procedimientos y sistemas de ingreso y de provisión de puestos de trabajo.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de ingreso del personal y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre.

  2. El personal docente, investigador y sanitario se regirá por las normas específicas que les sean de aplicación, en su defecto por las específicas que hubiere dictado la Administración del Estado y, supletoriamente, por lo previsto en el presente Reglamento.

TÍTULO I Selección de personal Artículos 3 a 45
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 Oferta de Empleo Publico.
  1. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público.

  2. La oferta de empleo público se aprobará, a propuesta del Consejero de Presidencia y AdministraciónTerritorial, por la Junta de Castilla y León, y se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', determinándose al menos en la misma el número de vacantes objeto de oferta, su distribución por Grupos y el porcentaje de plazas reservadas para el turno de minusvalías, que en ningún caso será inferior al 5% de la oferta global.

ARTÍCULO 4 Régimen aplicable.

Los procedimientos de selección e ingresos del personal se realizarán mediante convocatoria pública y se regirán por las bases establecidas en la misma, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas específicas de aplicación a los mismos.

ARTÍCULO 5 Sistemas de selección.
  1. La selección se realizará con criterios de objetividad y a través de los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, en los que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

  2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la aptitud y capacidad de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos.

  3. El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos presentados y acreditados por los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos.

  4. El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración, como partes integrantes del procedimiento de selección, de los dos sistemas establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

De utilizarse este sistema, la comprobación y calificación de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan aprobado dicha fase, de manera que superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación sumadas ambas fases.

ARTÍCULO 6 Características de las pruebas selectivas.
  1. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la adecuación entre el tipo de pruebas a superar y el contenido de los puestos de trabajo a desempeñar, pudiendo incluir, a tales efectos, pruebas de conocimientos generales o específicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso selectivo. En todo caso se incluirán las pruebas prácticas que sean precisas.

  2. Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, la totalidad o parte de las pruebas podrán celebrarse de forma descentralizada, según se determine en las respectivas convocatorias.

CAPÍTULO II Ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios Artículos 7 a 33
SECCIÓN I Sistemas selectivos Artículo 7
ARTÍCULO 7 Formas de acceso.

El acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios se realizará a través del sistema de oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a realizar se hayan de valorar determinados méritos o...

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