ORDEN HAC/1/2011, de 3 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas para el año 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone en el artículo 35 que para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el año 2010, exceptuando las tasas que hubiesen sido reguladas durante el año 2010. Asimismo, establece en el artículo 37 la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de las tarifas vigentes de las tasas de la Comunidad.

Por otra parte, la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, en el Capítulo II del Título I, recoge las siguientes modificaciones de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos del a Comunidad de Castilla y León: se modifican algunos aspectos de la tasa en materia de radiodifusión sonora para adaptarla a la nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual; se modifica un apartado de la cuota de la tasa en materia de transportes por carretera; se establece una nueva exención en la tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios para aquellos que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo; se modifican algunos aspectos del devengo de la tasa en materia de televisión digital terrenal para adaptarla a la citada Ley General de Comunicación Audiovisual; y se introduce una nueva disposición adicional para adaptar las referencias a las licencias y a las empresas licenciatarias. Por último, se modifica la disposición transitoria quinta para prolongar durante el año 2011 las bonificaciones aplicables a la Tasa por prestación de servicios veterinarios debido a la situación económica del sector ganadero. Asimismo, la disposición derogatoria de la citada Ley 19/2010, deroga el Capítulo VI del Título IV, de la Ley 12/2001, relativo a la tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción al haberse producido la desaparición del hecho imponible objeto de la misma.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011,

DISPONGO:

La publicación de las tarifas de las tasas propias de la Comunidad de Castilla y León, aplicables a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de

la Comunidad de Castilla y León para 2011, que son las que figuran en el Anexo de esta Orden.

Valladolid, 3 de enero de 2011.

La Consejera de Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN

Regulación: Artículos 21 a 24 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por el artículo 6 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.

La cuota no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Código 301

Tasa Boletín Oficial de Castilla y León

Cuotas (Euros)

301.3

Inserción de anuncios

Por dígito

0,09

TASA EN MATERIA DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES

Regulación: Artículos 25 a 27 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».

Código 309.2

Tasa en materia de asociaciones fundaciones y colegios profesionales

Cuotas (Euros)

309.2.2

Certificaciones

Por el primer folio

3,70

Por los siguientes folios

1,90

TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

Regulación: Artículos 28 a 32 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».

Código 309.1

Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad

Cuotas (Euros)

309.1.1

Personal funcionario

Grupo A

29,05

Grupo B

24,20

Grupo C

14,55

Grupo D

9,75

309.1.2

Personal laboral

Grupo I

16,80

Grupo II

11,30

Grupo III y IV

8,55

Grupo V y VI

5,55

309.1.3

Personal estatutario

Licenciados en Ciencias de la Salud o título equivalente

29,05

Diplomados en Ciencias de la Salud o título equivalente

24,20

Técnicos superiores o título equivalente

14,55

Técnicos o título equivalente

9,75

Otro personal

8,60

TASA EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Regulación: Artículos 33 a 37 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».

Código 309.3

Tasa en materia de espectáculos y actividades recreativas

Cuotas (Euros)

309.3.1

Pruebas deportivas

18,40

309.3.2

Espectáculos taurinos

49,35

Espectáculos taurinos populares

28,05

TASA EN MATERIA DE JUEGO

Regulación: Artículos 38 a 41 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».

Código 309.4

Tasa en materia de juego

Cuotas (Euros)

309.4.1

Autorizaciones

De apertura y funcionamiento de Casinos

2.653,65

De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo

630,40

De apertura y funcionamiento de Salones recreativos (Máq. Tipo A).

250,15

De apertura y funcionamiento de Salones de Juego

472,05

De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego

85,30

De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar

124,70

De explotación de máquinas recreativas (Tipo A)

45,15

De homologación de material de juego

124,70

De celebración del juego de las chapas

30,35

De interconexión de máquinas

39,05

309.4.2

Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones

El 50% de la cuota establecida para la

autorización.

309.4.3

Expedición de documentos profesionales

20,30

TASA EN MATERIA DE VIVIENDA

Regulación: Artículos 46 a 50 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».

Código 302.3

Tasa en materia de vivienda

Cuotas (Euros)

302.3.1

Calificación de viviendas de protección pública para venta: Se aplica la siguiente escala en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior.

Presupuesto protegible (euros)

Tipo

Hasta 60.101,21

0,100 %

De 60.101,22 a 300.506,05

0,090 %

De 300.506,06 a 721.214,53

0,080 %

De 721.214,54 a 1.202.024,20

0,070 %

De 1.202.024,21 a 1.803.036,31

0,065 %

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52

0,060 %

De 3.005.060,53 a 4.808.096,84

0,055 %

Más de 4.808.096,84

0,050 %

302.3.2

Calificación de viviendas de protección pública para arrendamiento:

A los valores anteriores se aplica un coeficiente reductor de 0,80

302.3.3

Calificación de rehabilitación de viviendas de protección pública, ya sea para venta o para arrendamiento:

Se aplica un coeficiente de 0,50 sobre los valores anteriores; según la calificación de que se trate

TASA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. RADIODIFUSIÓN SONORA

Regulación: Artículos 51 a 55 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por los artículos 23 y 24 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León. El artículo 35 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, dispone que «Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el 2010».

Código 303.2

Tasa en materia de radiodifusión sonora

Cuotas (Euros)

303.2.1

Adjudicación, renovación o transferencia de la titularidad:

Por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.

3,75

303.2.2

Modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de éste: Por cada autorización.

138,80

303.2.3

Certificaciones de los...

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