STSJ Castilla y León 305/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2015:1814
Número de Recurso224/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución305/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00305/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 224/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 305/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a treinta de Abril de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 224/2015, interpuesto por los demandados: CONSEJERÍA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE HACIENDA), Dª Ángela y Dª Flora, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 424/2013, seguidos a instancia de Dª Ruth, contra las recurrentes, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por Dª Ruth contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE HACIENDA), en procedimiento en el que han comparecido como litigantes interesadas Dª Ángela y Dª Flora, y con revocación de la Resolución de 28 de mayo de 2013, que estimó la reclamación previa formulada por la primera de las indicadas colitigantes, debo disponer y dispongo que se adjudique a la actora el puesto de trabajo núm. NUM000, teniendo en cuenta como toma de posesión, a efectos de antigüedad, aquélla en la que se hubiese producido de haberse realizado como consecuencia de la aplicación de la Resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización de 11 de julio de 2012.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Ruth, nacida el día NUM001 de 1965 y afilada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, forma parte de la plantilla de personal laboral del organismo autonómico demandado desde el año 1986, con la categoría profesional de PERSONAL SUBALTERNO en la Delegación Territorial de Soria de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, no constando especificados en las actuaciones los puestos de trabajo que ha desempeñado hasta la fecha, pero sí sus retribuciones mensuales, que están fijadas en la cantidad de 1.536,41 # (MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS euros con CUARENTA Y UN céntimos), según se desprende de la nómina obrante al folio 11 de las presentes actuacones). Tampoco consta que haya desempeñado funciones de representación de los trabajadores ni sindicales. SEGUNDO.- En aplicación de la Orden PAT/90/2006, de 27 de enero, por la que se convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, el día 22 de junio de 2012 la actora solicitó le fuera adjudicado el puesto de trabajo núm. NUM000, de ORDENANZA (véase que el mismo figura en la relación de puestos de trabajo, de la que consta aportada una página al folio 139), según impreso oficial documentado obrante a los folios 13-16, 67-70 y 131-138 de las presentes actuaciones. TERCERO.-Por Resolución del día 3 de julio de 2012 (folio 60) y con efectos del 21 siguiente, se dispuso la jubilación de Dª Lorenza, quien hasta entonces ocupaba el referido destino, que pasó a ser desempeñado desde el día 22, según Resolución del 17 anterior (folio 62), por Dª Dulce, en virtud de contrato cuya finalización estaba prevista para el día 21 de julio de 2013. Al folio 107 constan correos cruzados de esta trabajadora con D. Felipe . CUARTO.- El día 23 de noviembre de 2012 (folios 104-105 y 135-136) la aquí compareciente Ángela solicitó el destino litigioso. QUINTO.- Tras resolverse provisionalmente, por Resolución de 23 de enero de 2013 (folios 122-130), la primera de las cuatro convocatorias anuales, correspondiente al año 2013, que prevé la citada Orden PAT/90/2006, sin pronunciarse sobre el referido destino, la Sra. Ángela, mediante escrito del día 30 siguiente (folio 121), solicitó le fuera adjudicado el mismo. SEXTO.- Tras resolverse definitivamente, por Resolución de 18 de febrero de 2013 (folios 112-120), la misma convocatoria, que tampoco se pronunció sobre el repetido destino, la Sra. Ángela, mediante escrito del día 26 siguiente (folios 110-111), al que, en esta ocasión, denominó de reclamación previa a la vía jurisdiccional social, reiteró la solicitud de que le fuera adjudicado el mismo. SÉPTIMO.- Tras emitir Informe, el día 6 de mayo, el Jefe del Servicio de Selección y Provisión (folios 102-103); PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (folios 87-100) e INFORME- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (folios 94-100), el día 9 siguiente, la Jefe del Servicio de Régimen Jurídico y la Técnico Superior del mismo Servicio, respectivamente, respectivamente; y nuevo Informe la Letrada del Servicio Jurídico (folio 85), la reclamación de referencia fue estimada por Resolución de la Viceconsejera de Función Pública y Modernización de 28 de mayo de 2013 (folios 21-27 y 77-83). OCTAVO.- Cuando la actora tuvo conocimiento extraoficial de la adjudicación que entrañaba la Resolución anterior, formuló escrito de 10 de junio de 2013 (folios 18 y 66), que fue contestado con oficio del día 18 siguiente (folios 20 y 75), que confirmaba tal adjudicación. NOVENO.- Mediante escrito de 12 de julio de 2013 (folios 29-37 y 49-57) la actora formuló reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción, que no consta resuelta de forma expresa. DÉCIMO.- Mediante escrito documentado de 23 de julio de 2013 (folios 157-159), la litigante comparecida como interesada Dª Flora, formuló solicitud de que fuera revisado el concurso objeto de las presentes actuaciones y, concretamente, la adjudicación del puesto de trabajo litigioso y, posteriormente, con escrito de 22 de septiembre (folios 153-156), formuló reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción. UNDÉCIMO.- El día 2 de septiembre de 2013, como se ha indicado, había quedado presentada en este Juzgado la demanda rectora de las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación las partes codemandadas, siendo impugnado por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación tanto por la representación de Doña Ángela, Doña Flora y la Junta de Castilla y León, con varios motivos de recurso. No obstante, por tratarse de cuestión que afecta al orden público procesal, esta Sala debe analizar, con carácter previo, su propia competencia, partiendo, tanto del propio Suplico de la demanda rectora, como de alguno de los recurso interpuestos. Así, conforme recoge el Antecedente de Hecho Primero de la sentencia de instancia: se pretende con la demanda rectora "que se revoque la resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización de 28-5-2013, por la que se estimó la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesta por Ángela, contra la resolución de 18-2-13, del mismo Organismo, por la que se resuelve definitivamente el Concurso de Traslado abierto y permanente para la Provisión de Puestos de Trabajo adscritos al Personal Laboral de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismo Autónomos y posteriormente se adjudique la plaza a la demandante ...".

En la misma línea, en el Suplico del recurso interpuesto por la representación de Doña Flora, se solicita, entre otros: "...Se declare que la plaza NUM000 es vacante a fecha 21-7-13 y por tanto sólo podrá...

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