STSJ Andalucía 810/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:2306
Número de Recurso391/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución810/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0391/14, sent. 810/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 810/15

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcelino, representado por el Sr. Letrado D. Alejandro Hernández Leal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm.

1.009/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 30 de julio de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, y la reconvención.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO: Marcelino con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada desde el 1 de octubre de 2005, fecha de entrada en vigor del contrato suscrito entre las partes el 30 septiembre 2005 en el que acordaba la celebración de un contrato de trabajo de alta dirección en los términos regulados por el artículo 2.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores y RD 1382/1985 de 1 de agosto estableciéndose las estipulaciones que en el mismo constan, y en cuanto retribución bruto anual un salario base por importe de 26.643,17 euros.

Complemento de categoría: 8.498,14 euros.

Complemento de puesto: 11.002,74 euros, complemento destinado a retribuir el puesto que desempeña como jefe de departamento, pactándose en la cláusula tercera una retribución anual bruta por todos los conceptos de 46.144,02 euros distribuidas 12 pagas mensuales y dos pagas extraordinarias abonar los meses

de junio y diciembre.

El actor que ocupó la Jefatura del Departamento de Servicios Generales, en fecha 1de enero de 2007 suscribe un contrato indefinido común, y durante la vigencia de este contrato cambiar de puesto al de Director de Oficina de Rehabilitación Singular, y el 4 noviembre 2008 suscribe un nuevo contrato de alta dirección como Director del Área de Gestión Patrimonial.

El actor ha venido trabajando a tiempo completo, 40 horas semanales de lunes a viernes, siendo su centro de trabajo las instalaciones de Avenida Diego Martínez Barrio número 10 de Sevilla.

SEGUNDO

La categoría profesional del trabajador es de Director de Gestión Patrimonial, siendo el salario diario efectos de despido de 6.145,03 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras, lo que supone un salario diario de 204,83 euros, cantidad que se obtiene de la última nómina percibida por el demandante, que se desglosa:

Salario base: 4.943,53 euros.

Antigüedad: 565,71 euros.

Prorrata pagas extras: 635,79 euros.

En el año 2010 percibió una retribución variable de 2.048,32 euros, que dividido entre 12 meses hace una parte mensual en el año 2010 de 170,69 euros.

TERCERO

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, conforme el Decreto 113/1991, de 21 mayo, es una entidad de derecho público que goza de personalidad jurídica independiente, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, adscrita la Consejería de obras públicas y transportes de la Junta de Andalucía.

El Convenio Colectivo de EPSA excluye de su ámbito personal de aplicación al personal directivo que se regirá por el estatuto interno aprobado por el Consejo de Administración de la entidad.

CUARTO

El día 11 julio 2012 la empresa demandada comunica al trabajador demandante la extinción del contrato de trabajo por desistimiento, al considerar la empresa que la relación laboral que le unía con el trabajador era de alta dirección abonándose a la entrega de la carta de despido, la nómina de liquidación final.

QUINTO

El actor tenía encomendadas entre otras las siguientes funciones:

Garantizar la autofinanciación de EPSA.

Formaba parte del Consejo Asesor o Consejo de Dirección, órgano en el que se trataban los temas vinculados objetivos generales de la empresa y se determinaban las órdenes del día a tratar.

Asumir y comprometerse con la ejecución de los acuerdos del Comité Asesor citándole como Director de Gestión Patrimonial.

Representaba a EPSA en funciones de la dirección comercial.

Coordinación y dirección del parque público de vivienda.

Dirección de su equipo, con más de 50 personas a su cargo entre los que se encontraban subdirectores, jefes de departamento, titulados superiores, titulados medios, administrativos, desarrollando evaluaciones de desempeño sobre su personal.

El actor tenía capacidades para modificar su presupuesto de gasto, y en concreto tenía capacidad para autorizar un gasto de hasta 60.000 euros. Todo ello de documentos 6, 7, 8, y 9 del ramo de prueba de la demandada.

SEXTO

En la liquidación final le fueron descontadas al demandante la suma de 1.971,20 euros por aplicación de lo dispuesto del Decreto Ley 1/2012 de 19 junio de la Junta de Andalucía.

SÉPTIMO

Reclama el trabajador demandante en concepto de la productividad del año 2011 la suma de 2.048,32 euros y en concepto de la productividad del año 2012 la parte proporcional al tiempo trabajado sobre el importe de la productividad por importe de 2.048,32 euros.

OCTAVO

El Decreto Ley 1/2012 19 junio de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía, los trabajadores de EPSA han visto reducidos un 10% todos sus complementos salariales de carácter variable.

NOVENO

El Real Decreto Ley 20/2012 de 13 julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria de fomento de la competitividad suprimió para el año 2012 la paga extraordinaria de Navidad para todos los empleados del sector público en España.

DÉCIMO

En resolución del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de 20 noviembre 2012 referente al reparto de productividad correspondiente al año 2011 al personal de alta dirección y grupo 0.1 de directivos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, resuelve con carácter excepcional, no proceder al reparto de productividad correspondiente al ejercicio 2011 al personal de alta dirección, así como a los grupos asimilados a la alta dirección y grupo profesional 0.1 directivos de la empresa, durante el año 2011, como consecuencia de la aplicación del Decreto Ley 1/2012 19 junio, del Real Decreto Ley 20/2012 y 13 julio y la Ley 3/2012 de 21 septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública.

UNDÉCIMO

El demandante ha dado cumplimiento a la obligación de agotar la vía previa la judicial al interponer tanto demanda de conciliación por despido y reclamación de cantidad contra la demandada, como reclamación previa y celebrado el preceptivo acto de conciliación el 26 septiembre 2012, la demandada formuló reconvención por la suma de 15.329,98 euros en concepto de salarios indebidamente percibidos por el periodo comprendido desde agosto de 2011 hasta julio de 2012, desglosado en el documento obrante a los folio 35 y siguientes del procedimiento, en concepto de las diferencias entre lo que cobró y lo que debió cobrar según la demandada durante dicho periodo existiendo según dichos cálculos la diferencia de 15.329,98 euros que reclaman a través de la reconvención, que ratifica en el acto del juicio.

DUODÉCIMO

El Jefe de Servicio del Registro General de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, Certifica que:

" En el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, en el Sistema de Información de Recursos Humanos y en el expediente personal del actor D. Marcelino, con DNI NUM000, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administración General, actualmente en la situación administrativa de activo, constan las siguientes inscripciones registrales e información relativa a su carrera administrativa:

+ Funcionario de Carrera del Cuerpo General de Administrativos desde el 12 /01/1979 (Cuerpo propio de la Junta de Andalucía por integración legal del 28/11/1985) hasta el 08/12/1992, fecha en que cesa para tomar posesión en el Cuerpo de Gestión Administrativa, quedando en la situación administrativa de Excedencia Voluntaria Clase A.

+ Funcionario de Carrera del Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Administración General, de la Junta de Andalucía según nombramiento de fecha 01/12/1992, en el que tomó posesión con fecha 09/12/1992 permaneciendo activo a hasta 30/05/1992. En fecha 31/05/1992 fue declarado en situación de excedencia voluntaria clase A por pertenecer a otro cuerpo de la Junta de Andalucía.

+ Funcionario de Carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administración General, de la Junta de Andalucía según nombramiento de fecha 11/05/1999, tomando posesión con fecha 31/05/1999, cesando sin reserva de puesto en fecha 30/09/2005.

+ Excedencia Voluntaria por prestar servicios en Empresa Pública de la Junta de Andalucía durante el periodo de 01/10/2005 al 08/08/2012. Por tanto, en la fecha 11 y 12 de julio de 2012 se encontraba en esta situación administrativa.

+ En fecha 12/07/2012 presentada solicitud de...

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