STSJ Andalucía 721/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2015:2283
Número de Recurso472/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución721/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 472/14 -AC- Sentencia nº 721 /15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a once de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 721 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Edurne, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de los de SEVILLA en sus autos nº 256/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Edurne contra el Servicio Andaluz de Empleo, sobre reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19-11-13 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. Edurne, mayor de edad y con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta del Servicio Andaluz en virtud de los siguientes contratos:

El 6 de octubre del 2008 fue contratada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL de Sevilla Agencia, Servicio Andaluz de Empleo, celebrando contrato temporal de empleo al amparo del R.D. 2720/1998, por un año de duración, para prestar sus servicios en la oficina del SAS en Sevilla Este.

Posteriormente dicho contrato ha sido prorrogado hasta en cuatro ocasiones. La úlima prórroga tuvo lugar el 6 de octubre del 2012 y finalizó el 31 de diciembre del 2012. En dicho contrato se hacía constar en la cláusula adicional que el mismo estaba condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto Ley 13/2010 La jornada de trabajo establecida contractualmente era de tarde, en horario de 14.00 a 21.00 horas.

El salario mensual, según Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, asciende a 2.072,64.-euros mensuales. El diario asciende a 69,99.-euros. Se abonaba por transferencia bancaria.

Ostenta la categoría de Titulado de Grado Medio, siendo su grupo profesional de clasificación II, estando regida su relación laboral bajo el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

La actora ha disfrutado de reducción de jornada por cuidado de hijos menores de ocho años en los peridos de 20/10/2010 al 30/06/2012. Y del 11/9/2012 al 31/12/2012.

En el contrato y sus prórrogas se hacía constar que se trataba de un contrato acogido al RD 2720/1998 y se consignaba que se trataba de contrato con cargo "al CAPITULO I fuera de RPT"; y se concretaba que se formalizaba para la ejecución de funciones de asesor de empleo definidas en el marco del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral ( acuerdo de 18 de abril del 2008 del Consejo de Ministros, según la subvención asignada y publicada en el BOE Nº 162 DE 5 DE JULIO).

Edurne, durante la vigencia de la relación laboral, ha prestado servicios en una oficina de empleo del SAE, en concreto en Sevilla Este.

Segundo

El RD 2/2008, de 18 de abril autorizó al Gobierno para llevar a cabo un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral, siendo de aplicación en todo el territorio del Estado. Dicho RD estableció que las acciones de orientación destinadas a estos desempleados se desarrollarían a través de grupos específicos de búsqueda de empleo, como parte de su itinerario personalizado de inserción, tutorizadas a través de orientadores profesionales. El plan iba destinado de forma prioritaria, a trabajadores con graves problemas de empleabilidad, con el objetivo de obtener su reinserción en el mercado de trabajo. Este Plan Extraordinario fue prorrogado mediante RD Ley 2/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de personas desempleadas, cuya disposición final primera autorizaba a la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo.

Mediante RD Ley 13/2010 de actuaciones para fomentar la inversión y creación de empleo, se estableció como medida para reforzar la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo para desarrollar su labor desde el 1-2-2011 al 31-12-2012, prorrogándose el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado en 2008 hasta el día 31-12-2012 para la atención directa y personalizada a las personas desempleadas, información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno y seguimiento de las actuaciones realizadas. En concreto, se preveía la contratación de personal para llevar a cabo tareas de atención directa y personalizada a las personas desempleadas, información a empresas y prospección del mercado laboral en su entorno y seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas todo ello dirigido, prioritariamente, a los colectivos que se determinen en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo.

Tercero

Durante la vigencia de la relación laboral Edurne ha sido destinada a las tareas propias de las oficinas del SAE, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores del SAE de dicho centro.

Cuarto

El día 27-12-12 Edurne recibió carta en la que se le informaba que el día 31/12/12 concluía su contrato, al finalizar la prórroga prevista en el artículo 16 del Real Decreto Ley 13/2010 y no preverse en los presupuestos generales una nueva prórroga el contrato finaliza ex lege, con la entrega de la comunicación se le ofrecía una indemnización de 2.301,40.-euros. La comunicación obra en los folios 26 y 28 del expediente administrativo.

Junto a Edurne, cesaron resto de contratos de orientadores de empleo contratados mediante la misma modalidad contractual y al amparo del Real Decreto Ley 13/2010. En total el número de afectados eran 413.

Quinto

No consta que Edurne ostente o haya ostentado en el año anterior a diciembre de 2012 la condición de representante legal de los trabajadores.

Sexto

el día 17 de mayo del 2013 se aprobó por la dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo la instrucción 1/2013 por el que se establece el procedimiento de selección de personas par cubrir 172 puestos del personal de refuerzo de las oficinas del SAE, con la categoría de funcionario interino y ello como consecuencia de la finalización anticipada de los promotores de empleo y la no prórroga de los orientadores laborales.

Septimo

formuló reclamación previa el 30 de enero del 2013 y presentó demanda que recayó en este Juzgado el 7 de marzo del 2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora había venido desempeñando su actividad como asesora de empleo titulada de grado medio, siéndole comunicado su cese en fecha 31 de diciembre de 2012. Interpuesta demanda jurisdiccional frente al mismo, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla de fecha 19 de noviembre de 2013 desestimó la pretensión ejercitada. Se alza frente a la misma en suplicación la trabajadora, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la supresión en el penúltimo párrafo del hecho probado primero, de la expresión " según la subvención asignada " que actualmente contiene.

No cabe admitir la modificación propuesta, en cuanto que la disposición que se menciona, cita la existencia de las subvenciones que debían repartirse entre las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en la materia: Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008. No se trata por tanto de un error en la apreciación de la prueba tenida en cuenta por el magistrado de instancia.

TERCERO

Aduce al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los que denuncia que la sentencia ha infringido los artículos 15.1.a ) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 2.2.1 y 9.3 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre en relación con lo establecido por los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil . Entiende que el contrato otorgado no estableció con la claridad suficiente el objeto del contrato otorgado entre las partes, por lo que no puede sino ser considerado como fraudulento, en aplicación de las normas propias del contrato para obra o servicio determinados que lo regirían. Además la actora estaba empleada en la actividad ordinaria y permanente del servicio público, por lo que no podría considerarse concluida la realización del servicio.

En realidad, la cuestión objeto de debate ha sido ya resuelta por la doctrina jurisprudencial. Pone de relieve la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2015 para caso sustancialmente análogo...

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