STSJ Andalucía 856/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2015:2260
Número de Recurso914/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución856/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO n.914/14 LC SENTENCIA n.856/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinte de Marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA n.856/15

En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Antonia, DÑA. Claudia, DÑA. Estibaliz y DÑA Isidora, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno de los de Algeciras en sus autos núm. 1091/12; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el DÑA. Antonia, DÑA. Claudia, DÑA. Estibaliz y DÑA Isidora, contra CONSORCIO UNION TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO (UTEDLT) DEL CAMPO DE GIBRALTAR, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/12/13 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

1.- Dª Antonia, ha venido prestando servicios para el Consorcio demandado desde el

29.12.04, con la categoría profesional de Técnico Superior con un salario mensual bruto de 1.805,99 #. La relación laboral se sustenta en un contrato de obra o servicio que tiene como objeto la prestación de sus servicios como ALPE en Programa de Empleo y Desarrollo Local correspondiente al expediente NUM000, contrato de fecha 31.12.2004. El 07.09.09 se firmó un Anexo al contrato de trabajo, reconociendo la naturaleza indefinida de la relación.

  1. - Dª Claudia, ha venido prestando servicios para el Consorcio demandado desde el 31.12.04, con la categoría profesional deTécnico Superior con un salario mensual bruto de 1.805,99 #. La relación laboral se sustenta en un contrato de obra o servicio que tiene como objeto la prestación de sus servicios como ALPE en Programa de Empleo y Desarrollo Local correspondiente al expediente NUM000, contrato de fecha 31.12.2004. El 07.09.09 se firmó un Anexo al contrato de trabajo, reconociendo la naturaleza indefinida de la relación.

  2. - Dª Estibaliz, ha venido prestando servicios para el Consorcio demandado desde el 31.12.04, con la categoría profesional de Técnico Superior con un salario mensual bruto de 1.805,99 #. La relación laboral se sustenta en un contrato de obra o servicio que tiene como objeto la prestación de sus servicios como ALPE en Programa de Empleo y Desarrollo Local correspondiente al expediente NUM000, contrato de fecha

    31.12.2004. El 07.09.09 se firmó un Anexo al contrato de trabajo, reconociendo la naturaleza indefinida de la relación.

  3. - Dª Isidora, ha venido prestando servicios para el Consorcio demandado desde el 31.12.04, con la categoría profesional de Técnico Superior con un salario mensual bruto de 1.805,99 #. La relación laboral se sustenta en un contrato de obra o servicio que tiene como objeto la prestación de sus servicios como ALPE en Programa de Empleo y Desarrollo Local correspondiente al expediente NUM000, contrato de fecha

    31.12.2004. El 07.09.09 se firmó un Anexo al contrato de trabajo, reconociendo la naturaleza indefinida de la relación.

SEGUNDO

Los Consorcios son corporaciones de derecho público dotados de personalidad jurídica propia e independiente unos de otros, según sus propios Estatutos. El Consorcio está promovido y participado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, así como los Ayuntamientos incluidos en su ámbito geográfico de actuación que se incorporaron al mismo, y se integran en los órganos de dirección de los mismos. Ostenta como funciones básicas las de información y asesoramiento sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la recepción y entrega de documentación, el apoyo a la tramitación administrativa, la realización de estudios y trabajos técnicos, la promoción de proyectos e iniciativas de desarrollo local, la prospección y el estudio de necesidades de la zona, el análisis del entorno socioeconómico, la promoción del autoempleo, la creación de empresas, así como la dinamización y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en su territorio. Sus Estatutos, que damos por reproducidos, fueron publicados en el BOJA de 22 junio de 2.002.

TERCERO

La estructura de personal de cada Consorcio Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) está integrada por los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPES) y por el Director del Consorcio. Son 4 ALPES del CONSORCIO UNIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DEL CAMPO DE GIBRALTAR los que trabajan en el AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE.

La estructura organizativa de los Consorcios, según establece el artículo 10 y 11 de los estatutos, está formada por los siguientes órganos: El Consejo Rector; La Presidencia de dicho Consejo; La Vicepresidencia; El/la directora/a del Consorcio. A su vez, dicho Consejo Rector, se integra por: la Presidencia, que será ostentada por el Delegado de la Provincia de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia donde se ubique el Consorcio; la Vicepresidencia, la ostentara uno de los alcaldes o miembro de la Corporación que formen parte de la Unidad Territorial; Dos Vocales, con voz pero sin voto, designados por los sindicatos más representativos de Andalucía; Dos Vocales, con voz pero sin voto, designados por las organizaciones empresariales más representativas intersectorial de Andalucía; Secretario General de la Entidad local que se designe y el Director del Consorcio con voz y sin voto.

El funcionamiento de los indicados Consorcios, así como el régimen de las sesiones y acuerdos que se adoptase, están sometidas a la Legislación de Régimen Local en cuanto le resultase de aplicación, sin perjuicio, de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio (artículo 19 Estatutos).

Las competencias o atribuciones de cada uno de sus órganos, en lo que resulta de interés son las siguientes (artículos 12 a 17 Estatutos):

Compete al Consejo Rector, entre otras: -el gobierno del Consorcio; -aprobar la disolución del Consorcio; -aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto Anual; -aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio; -aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio; -aprobar los convenios colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

Compete a la Presidencia del Consejo Rector, entre otras: -Dirigir y dictar las instrucciones para cumplir la normativa aplicable al Consorcio, en relación a su actividad y gestión; -Representa al Consorcio y ejercita acciones judiciales que procedan; -Convoca, preside y dirige las sesiones del Consejo Rector; Nombra al Director del Consorcio a propuesta del Consejo Rector; -ordena los gastos corrientes y pagos que se determinen hasta el límite máximo de ejecución del presupuesto anual; - otorga los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio; -aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.

CUARTO

Para llevar a cabo la gestión de personal que atienda dicho Consorcio, según dispone el artículo 41, " se regirá por la legislación laboral vigente.

Igualmente, las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal, sea laboral o funcionario, para prestar sus servicios en el Consorcio en la forma permitida por la legislación vigente y adoptando acuerdo el Consejo Rector ". Y en orden a las condiciones laborales y salariales de dicho personal, según lo establecido por el artículo 42 de los indicados Estatutos, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes.

QUINTO

La Hacienda del Consorcio, estará constituida según, el art. 31.b) de los mencionados Estatutos:

" Por las aportaciones que destine para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos presupuestos. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sufragará el total de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80% de los costes de personal de la estructura complementaria de los Agentes de Desarrollo Local del Consorcio, siendo el resto asumido por los municipios que integran la Mancomunidad en función del lugar en que se encuentren localizados, o, en su caso, según se acuerde por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR