STSJ Andalucía 941/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2015:2229
Número de Recurso530/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución941/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO n.530/14 LC SENTENCIA n.941/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a ocho de Abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 941/15

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de CÁDIZ en sus autos núm. 184/13; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Adela, contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22 de Agosto de dos mil trece por el referido Juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Adela ha venido prestando sus servicios dirigidos y retribuidos por SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ("SAE"), relación que obedecía a las siguientes características:

.- antigüedad desde el 6-10-08;

.- modalidad de contrato laboral temporal para realizar funciones no incluidas en la RPT, a cargo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre; con fecha de duración inicialmente prevista hasta el 5-10-09; luego fue prorrogado varias veces, por contrato de 6-10-09 hasta el 5-10-10, por contrato de 6-10-10 hasta el 5-10-11 y por contrato de 6-10-12 hasta el 31-12-12, contrato este último que incorporaba una cláusula en la que se disponía que quedaba condicionado a la financiación regulada por el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre;

.- los servicios los prestaban como asesor de empleo, con categoría de titulado medio; al principio sus servicios estaban ligados a un plan llamado "Memta", para posteriormente ser coincidente con el del resto de personal de la oficina; .- el salario era de 67,35 euros diarios;

.- en la oficina de empleo de Puerto Real;

.- no ha tenido representación de otros trabajadores.

SEGUNDO

En fecha de 27-11-12 por parte de la dirección de la empresa se comunicó a dicha trabajadora que con fecha de efectos el 31-12-12 quedaría extinguida la relación entre dichas partes por finalización del objeto, todo ello conforme al texto del primer documento que en tal sentido se aporta por la demandante junto con su demanda y que ha de tenerse por reproducido en este lugar. Simultáneamente se le abono como indemnización 2.277,68 euros.

De modo simultáneo se produjo la extinción de unas 400 relaciones con alegación de igual motivo.

TERCERO

En fecha de 23-1-13 por Adela se presentó reclamación previa frente al SAE, petición que fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante Jose Ángel, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Interpone la parte demandada, ahora recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3, de Cádiz, que le ha sido adversa, de fecha 22 de agosto 2013, estimando la demanda por despido contra la misma formulada, recurso de suplicación, por medio de su representación Letrada, con tres motivos, los dos primeros al amparo del apartado b), del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS y los dos últimos, al amparo del apartado c), de dicho precepto, para hacer contar sustancialmente en el hecho primero la modalidad de la contratación y la modalidad en la prestación de servicios y los planes que servían, adición que no tendrá trascendencia, al constar ya en la sentencia, también sustancialmente, denunciando la infracción del art. 15.1.a ) y 3, 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, ET, art. 2.1 y 2, 8.1.a ) y 9.3, del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, arts. 8 y 9 del Real Decreto Ley 2/2008, de 21 de abril, Disposición Final Primera del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo y los arts. 15 y 17 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre y la jurisprudencia que cita, entendiendo sucintamente, que la contratación lo fue con carácter temporal, derivada de normas con rango de Ley.

Como recogemos en sentencia de esta Sala, y núm. 2396, de 24 septiembre 2014, rec. 2215/2013, el asunto que examinamos, ha ido resuelto ya por el Tribunal Supremo, Sala 4ª, respecto a la naturaleza de la contratación, SS de 29 y 30 abril 2014, últimas de 17 de junio 2014 y 16 de septiembre 2014 y por despido, Sentencia de 23 de septiembre 2014, rec. 1303/2013, declarando que en los contratos suscritos no aparece debidamente identificado el objeto de los mismos, lo que supone que se ha incumplido el requisito establecido en el artículo 2.2 a) del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para la validez de dichos contratos. Por lo tanto es nula la cláusula que justifica la temporalidad del contrato sin que enerve tal conclusión el que en los contratos figure una cláusula adicional que establece que la contratación está condicionada a la financiación regulada en el RD Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gasto del Servicio Publico de Empleo Estatal. En efecto, establecida la naturaleza indefinida de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR