STSJ Andalucía 931/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2015:2184
Número de Recurso3143/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución931/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3143/14 MG Sent. Núm. 931/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 31 de marzo de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 931/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jeronimo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla, autos nº 142/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jeronimo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/2/14 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Jeronimo, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución de 13 de abril de 2005 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de un cuadro clínico de cervicoartrosis evolucionada con hernia discal en C4-C5 y C5-C6, gonartrosis bilateral, meniscopatía intervenida en ambas rodillas y síndrome ansioso depresivo, lo cual le producía limitaciones síquicas moderadas y osteoarticulares moderadas de raquis cervical y rodillas.

SEGUNDO

Solicitada revisión de grado, fue desestimada por resolución del INSS de 6 de noviembre de 2008.

TERCERO

El actor presenta el cuadro clínico antes expresado, salvo el síndrome ansioso depresivo, más lumboartrosis, con protrusiones discales L2-L3, L3-L4 y L4-L5 y sobrecarga plantar del quinto metatarsiano de ambos pies.

Ello le produce una clínica recurrente de cervicobraquialgia derecha, síndrome cervical posterior y lumbociatalgia izquierda, sin sufrimiento radicular agudo. CUARTO.- Se ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de abril de 2005, con base en los siguientes padecimientos: cuadro clínico de cervicoartrosis evolucionada con hernia discal en C4-C5 y C5-C6, gonartrosis bilateral, meniscopatía intervenida en ambas rodillas y síndrome ansioso depresivo, lo cual le producía limitaciones síquicas moderadas y osteoarticulares moderadas de raquis cervical y rodillas. Solicitada la revisión del grado reconocido por agravación, le fue denegada por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social impugnada. La sentencia...

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