STSJ Andalucía 888/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2015:2074
Número de Recurso602/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución888/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 602/14-AU- Sent. 888/15

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 888 /2.015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Empleo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Jerez de la Frontera, dictada en los autos nº 763/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Penélope contra el recurrente, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el seis de febrero de 2013, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante DÑA. Penélope, mayor de edad y titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la FUNDACIÓN ANDALUZA DE FORMACIÓN Y EMPLEO (en adelante FAFFE) desde el 23-04-07 con categoría profesional de Personal de Apoyo Nivel 5 y salario a efectos de despido de 45#65 euros diarios incluido prorrateo de pagas extra en virtud de contrato de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado suscrito el día 23-03-07 con duración hasta "fin de obra o servicio" cuyo objeto era "realizar labores de apoyo administrativo propias del programa unidades de orientación de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo de la zona de Jerez de la Frontera".

SEGUNDO

El Servicio Andaluz de Empleo (SAE) se creó en virtud de Ley 4/02, de 16 de diciembre (BOJA 28-12-02 nº 153) y conforme a su artículo 3 "... tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en particular, las siguientes: Fomento del empleo, formación para el empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo, y, para ello, este organismo ejerce las siguientes funciones: 1.ª Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.

  1. La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma, y en particular los siguientes:

    1. Los relativos a fomento del empleo.

    2. Los relativos a la formación para el empleo, la coordinación y planificación de los centros propios o

      consorciados, así como el desarrollo de cuantas otras funciones puedan corresponder a éstos en su materia.

    3. La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral.

    4. La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de comunicación de contratos y la gestión de la red Eures en Andalucía.

    5. La orientación e información profesional, y las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional y el empleo.

    6. Los relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

    7. La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que estimulen la cantidad y calidad del empleo.

    8. La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del Servicio Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    9. La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.

  2. La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de convenios de colaboración, referentes a las competencias gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

  3. La asistencia técnica a los distintos órganos de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación profesional para el empleo.

  4. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que, en un futuro, pudieran ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo"

    En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica bajo el epígrafe " Subrogación de derechos y obligaciones se estableció que el SAE se subrogaba en todos los derechos y obligaciones contraídos por la Junta de Andalucía en las competencias que le han sido asignadas.

TERCERO

En virtud de Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 28-1-03 (BOJA 12-03-03, nº 48) se autoriza al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para constituir la Fundación Andaluza del Fondo de Formación y Empleo (FAFFE)y se estableció que "La Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, como entidad de ámbito regional, tendrá como objetivo prioritario el impulso y dinamización del tejido productivo andaluz, a través de la promoción, con carácter prioritario, de los sectores industriales locales estratégicos en la economía andaluza, mediante la cualificación profesional de los recursos humanos, el desarrollo de programas de fomento del empleo y de asistencia técnica a las empresas" y se acordó la aprobación de sus estatutos.

Por Resolución de 23-6-03 del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se clasificó como de carácter Social la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo y se aprobaron sus Estatutos (BOJA 04-7-12, nº 127) y en ella se recoge que "Los fines de la Fundación se recogen en el artículo7 de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes: "1. La Fundación tiene por objeto principal el fomento y promoción de los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con especial incidencia de los sectores industriales locales, en el ámbito de la formación, fomento del empleo y asistencia técnica, desarrollando para ello, entre otras, las siguientes funciones: 1. Ser instrumento para el fomento de la formación y el empleo en las empresas de los sectores productivos andaluces, con especial incidencia en el sector industrial local, facilitando el acceso de las empresas a los programas formativos y de empleo.

  1. Asesorar en la planificación de una oferta formativa especializada en formación profesional adaptada a las demandas de cualificación profesional de Andalucía.

  2. Actuar como asesor y agente instrumental, al servicio de la política de formación y empleo en Andalucía, ante las Administraciones Públicas.

  3. Adecuar la oferta formativa y de empleo de conformidad con las estrategias, criterios y directrices que se marquen para los sistemas productivos locales.

  4. La cooperación con las autoridades e instituciones locales, provinciales, autonómicas y nacionales, así como con asociaciones, fundaciones privadas sin ánimo de lucro dedicadas a actividades semejantes, complementarias, accesorias o concurrentes, en el diseño y realización de proyectos y programas de desarrollo local, planes de formación y fomento de investigación e innovación en materia de formación profesional..."

CUARTO

El Decreto 85/2003 de 1 de abril, establece los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía y tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el régimen de convocatoria para la concesión de ayudas relativas al Programa de "Orientación Profesional" y regular el Programa de "Itinerarios de Inserción".

Fue desarrollado por Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 22-01-04 (BOJA 03-02-04, nº 22) por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción, establecidos por el Decreto que se cita, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía. Esta orden fue modificada por Orden de 23-09-04 y por Orden de adecuación de 09-11-05.

Con fecha 10-08-08 (BOJA nº 7) se publicó la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

QUINTO

Al amparo de estas normas, la FAFFE solicitó distintas ayudas para la implantación de Unidades de Orientación que fueron concedidas por la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del SAE en los siguientes términos:

Por resolución de 14-09-07 (propuesta de fecha 31-07-07) fueron concedidos 67.439#44 euros.

Por resolución de fecha que no consta (propuesta de fecha 18-10-07) fueron concedidos 828.529#48 euros.

Por resolución de 06-10-08 (no consta fecha de propuesta) fueron concedidos 689.487#76 euros previa solicitud hecha por la FAFFE el 24-01-08.

Por resolución de fecha que no consta (propuesta de 18-09-09) fueron concedidos 166.777#52 euros.

Por resolución de 27-07-10 fueron concedidos 1.1251.843#85 euros previa solicitud de la FAFFE de fecha 25-02-10 y se concedió para la implantación de Unidades de...

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