STSJ Andalucía 832/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:2058
Número de Recurso365/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución832/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 365/14 mba

251658240

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil quince

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 832/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Elias contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 1059/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Elias contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE CADIZ se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 14/03/13 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

D. Elias, con D.N.I. nº. NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca de la Sierra de Cádiz con sede social en Villamartin, con contrato de trabajo de naturaleza indefinida, con antigüedad de 07-11-05, categoría profesional de "Técnico Titulado Medio", prestando sus servicios como "Agente Local de Promoción de Empleo (ALPE#s)", con una retribución íntegra mensual prorrateada de 1.969,04# (diaria de 64,74#).

Segundo

El actor formalizó el día 07-11-95 un Contrato de trabajo por Obra o Servicio determinado, para prestar servicios como "Agente Local de Promoción de Empleo", cuyo objeto era "Para la prestación de sus servicios como ALPE, en Programa de Empleo y Desarrollo Local, correspondiente al EXP. 11-04-2004, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Con fecha 9 de Septiembre de 2009 las partes acordaron la novación de la relación laboral en indefinida, con efectos de 07-11-95, en los términos del artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores "para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales, consecuencia de ingresos externos de carácter finalista".

A la cláusula primera del acuerdo las partes acordaron que el Contrato se extinguiría por causas objetivas de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.e) del E.T . en caso de insuficiencia de la aportación al presupuesto del Consorcio por parte de las entidades consorciadas, no siendo necesario que la consignación desaparezca en su totalidad, siendo suficiente una mera disminución de la misma que justifique la extinción de un número de contratos inferior al requerido en el art. 51.1 del E.T .

En la cláusula segunda se establecía que " la comunicación extintiva debería entregarse con un mes de antelación a la fecha prevista para la finalización del Contrato, abonándose, en caso de incumplimiento de dicho plazo, los salarios correspondientes al plazo incumplido" .

Tercero

Por Ley 4/2002, de 16 de Diciembre (BOJA 153/2002, de 28 de diciembre) se crea el Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.), como un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, al que le corresponderán las funciones que se le atribuyen en dicha Ley y todas aquellas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y está dotado de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines.

El S.A.E., en virtud de la Disposición Adicional Única de citada Ley, asume por subrogación en los derechos y obligaciones de la Junta de Andalucía las competencias transferidas del INEM en materia de Empleo (Fomento de empleo, formación para el empleo, orientación en información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo).

Por Real Decreto 467/2003, de 25 de Abril (B.O.E nº. 103, de 30-04-03), se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de fecha 16-04-03 y se traspasan a la CCAA las funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación en los términos contenidos en el Acuerdo, con efectos de 01-05-03.

Por Decreto 192/2003, de 1 de julio se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados del INEM, atribuyendo el ejercicio de dichas funciones al Servicio Andaluz de Empleo.

Cuarto

Por Resolución de 12-06-02 de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía se acordó la publicación de los Estatutos del Consorcio UTEDLT DE LA COMARCA SIERRA DE CADIZ (BOJA nº. 88 de 27- 07-02)

El Consorcio se constituyó conjuntamente por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz conforme a lo dispuesto en los art. 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, art. 110 del RD-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto refundido en materia de Régimen Local, art. 33 a 36 de la Ley 7/1993, de 27 de Julio, de Demarcación Municipal de Andalucía y art. 7 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre .

Quinto

En Andalucía se crearon 95 Consorcios UTEDLT, de los cuales 8 lo fueron en la Provincia de Cádiz, los de SIERRA DE CADIZ, JEREZ DE LA FRONTERA, COMARCA LA JANDA, CAMPO DE GIBRALTAR Y BAJO GUADALQUIVIR, CHICLANA DE LA FRONTERA, PUERTO REAL, SAN FERNANDO Y PUERTO DE SANTA MARIA.

Sexto

El Consorcio UTEDLT DE LA COMARCA SIERRA DE CADIZ, es una Entidad de Derecho Público, de carácter asociativo, sometida al Derecho Administrativo, con personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros y plena capacidad jurídica para la consecución de sus fines y objetivos (art. 2 Estatutos). Esta integrado por el Servicio Andaluz de Empleo (Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía) y por la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, formada a su vez por los Ayuntamientos de ALCALA DEL VALLE, ALGAR, ALGODONALES, ARCOS DE LA FRONTERA, BENAOCAZ, BORNOS, EL BOSQUE, EL GASTOR, GRAZALEMA, OLVERA, PRADO DEL REY, SETENIL DE LA BODEGAS, TORRE ALHAQUIME, VILLALUENGA DEL ROSARIO, VILLAMARTIN, ZAHARA DE LA SIERRA, UBRIQUE, ESPERA Y PUERTO SERRANO. El Consorcio ostenta como funciones básicas las de información y asesoramiento sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la recepción y entrega de documentación, el apoyo a la tramitación administrativa, la realización de estudios y trabajos técnicos, la promoción de proyectos e iniciativas de desarrollo local, la prospección, el estudio de necesidades de la zona, el análisis del entorno socioeconómico, la promoción del autoempleo, la creación de empresas, así como la dinamización y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en su territorio. Sus Estatutos, que damos por reproducidos, fueron publicados en el BOJA de 25 de marzo de 2.002.

Séptimo

El Patrimonio del Consorcio esta constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

Este Patrimonio puede ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Estos incrementos serán calificados como patrimonio de afectación o propio según corresponda. (art. 25 de los Estatutos).

Octavo

La Hacienda del Consorcio está constituida:

  1. Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio, así como por los ingresos de Derecho privado.

  2. Por las aportaciones que destinen para tal fin las entidades consorciadas con cargo a sus respectivos Presupuestos. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos presupuestos. La Consejería de Empleo sufragará el 100% de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80%, 75% y 70% de los costes de personal de la estructura complementaria de los Agentes de Desarrollo Local siendo asumido el resto por los municipios que integran la Mancomunidad en función del lugar en que se encuentren localizados o en su caso según se acuerde en el seno de la Mancomunidad. (...).

  3. Por las aportaciones y subvenciones procedentes de entidades u organismos públicos y privados.

  4. Por las donaciones y legados de personas físicas o jurídicas, así como las transmisiones a título gratuito a favor del Consorcio.

  5. Por los rendimientos que pueda obtener por sus servicios.

  6. Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga, así como los procedentes de operaciones de crédito.

  7. Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

  8. Cualquier otro que pudiera corresponderle...

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