Cuestión Vinculante nº V1195-15 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 69 y 70

V1195-15

SG de Impuestos sobre el Consumo

17/04/2015

Ley 37/1992 art. 69 y 70

Gestoría establecida en el territorio de aplicación del impuesto que va a prestar un servicio de tramitación de escrituras notariales referidas a una operación de cesión de créditos hipotecarios cuyas garantías la constituyen bienes inmuebles localizados en dicho ámbito espacial. El servicio es prestado a una entidad residente en Luxemburgo y con NIF IVA asignado por el Estado de Luxemburgo y que figura en el censo VIES.

Se cuestiona por la consultante si dichos servicios habrán de ser localizados conforme a la regla general del artículo 69 de la Ley del impuesto o conforme a la regla especial de localización de servicios relacionados con bienes inmuebles prevista en el artículo 70 del mismo texto.

  1. - Las reglas de localización de las prestaciones de servicios se encuentran reguladas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre).

    Establece el artículo 69 de la Ley del impuesto que:

    “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

    1. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

    2. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

      (…).”.

      El artículo 70 del mismo texto legal contiene una serie de reglas especiales de localización. En concreto, se establece en el número 1º del apartado 1 que:

      “Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

    3. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

      Se...

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