Cuestión Vinculante nº V1195-15 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 17 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2015 |
Emisor | Subdirección General de Impuestos sobre el consumo |
Normativa aplicada | Ley 37/1992 art. 69 y 70 |
V1195-15
SG de Impuestos sobre el Consumo
17/04/2015
Ley 37/1992 art. 69 y 70
Gestoría establecida en el territorio de aplicación del impuesto que va a prestar un servicio de tramitación de escrituras notariales referidas a una operación de cesión de créditos hipotecarios cuyas garantías la constituyen bienes inmuebles localizados en dicho ámbito espacial. El servicio es prestado a una entidad residente en Luxemburgo y con NIF IVA asignado por el Estado de Luxemburgo y que figura en el censo VIES.
Se cuestiona por la consultante si dichos servicios habrán de ser localizados conforme a la regla general del artículo 69 de la Ley del impuesto o conforme a la regla especial de localización de servicios relacionados con bienes inmuebles prevista en el artículo 70 del mismo texto.
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- Las reglas de localización de las prestaciones de servicios se encuentran reguladas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre).
Establece el artículo 69 de la Ley del impuesto que:
Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
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Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
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Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
( )..
El artículo 70 del mismo texto legal contiene una serie de reglas especiales de localización. En concreto, se establece en el número 1º del apartado 1 que:
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
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Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
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Reglas especiales a la prestación de servicios relativos a inmuebles y transportes en el IVA
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