Reglas especiales a la prestación de servicios relativos a inmuebles y transportes en el IVA

AutorDomingo Carbajo

El art. 70 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , regula una serie de reglas especiales para la localización de las prestaciones de servicios relativas a inmuebles y transporte, art. 70.Uno, 1 º y 2º, LIVA .

Contenido
  • 1 Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo
  • 2 Reglas especiales para las prestaciones de servicios vinculados a inmuebles
  • 3 Las Notas Explicativas de la UE
  • 4 Reglas especiales para la localización de las prestaciones de servicios de transportes
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , destina un abundante número de artículos a regular las reglas de localización del hecho imponible . Concretamente en su Capítulo 3 tienen interés las subsecciones, art. 56 a 59 ter, Directiva común del IVA .

Capítulo 3. Lugar de realización de prestaciones de servicios que diferencia entre:

    • Subsección 2. Prestaciones de servicios relativas a bienes inmuebles, art. 47, Directiva común del IVA . El lugar de realización es donde esté ubicado el inmueble, regla “lex loci res sitae”.

Entre los servicios especialmente mencionados como vinculados a inmuebles se encuentran: servicios prestados por peritos y agentes inmobiliarios, provisión de alojamiento en el sector hotelero, campos de vacaciones o terrenos de acampada, derechos de uso sobre bienes inmuebles, servicios de preparación y coordinación de obras de construcción, por ejemplo, vigilancia y seguridad. También está incluido el almacenaje de mercancías, Sentencia nº C-155/12 de Tribunal de Justicia, 27 de Junio de 2013 [j 1].

El criterio general de localización de estos servicios es donde se realice el transporte, según el trayecto realizado, art. 48, Directiva común del IVA . El art. 49, Directiva común del IVA , por su parte, establece que, en el transporte de bienes, salvo el transporte intracomunitario, a personas particulares, el lugar de realización del mismo es el trayecto realizado. El art. 50, Directiva común del IVA concluye que el transporte intracomunitario de bienes o personas para particulares se localiza en el punto de partida del trayecto, delimitando el concepto de “transporte intracomunitario” el art. 51, Directiva común del IVA , según el cual es todo aquél cuyo punto de partida y de llegada se sitúa en el territorio de la Comunidad. Por último, el art. 52, Directiva común del IVA permite a los Estados miembros no sujetar el IVA por la parte del trayecto del transporte que circule por las aguas que no están comprendidas dentro del territorio UE.

Asimismo, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , destina varios arts. a aclarar las reglas anteriores. La regulación de estas cuestiones es bastante prolija, especialmente, en lo que se refiere a determinadas prestaciones de servicios y comprende los artículos del Reglamento de Ejecución , ambos inclusive.

Por último, la Comisión de la UE ha publicado unas “Notas Explicativas” interpretando el lugar de realización de las prestaciones de servicios vinculadas a los inmuebles, de 26/10/2015.

Reglas especiales para las prestaciones de servicios vinculados a inmuebles

El art. 69.Uno, LIVA establece las reglas generales de localización del hecho imponible prestaciones de servicios, incorporando en su apartado Dos, algunas excepciones para el caso de que el destinatario de tales prestaciones sea un particular y utilizando el apartado Tres para definir algunos conceptos importantes a efectos de la normativa del IVA, en general, caso del de los EP.

Pues bien, el art. 70.Uno, LIVA expone las reglas especiales de localización para las prestaciones de servicios, incorporando hasta 9 casos específicos. Por su parte, el art. 70.Dos, LIVA es una cláusula de cierre para impedir supuestos de no sujeción (Sentencia de TS, Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de abril de 2016 [j 2].

EN LAS REGLAS ESPECIALES SOBRE LOCALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS VINCULADOS A INMUEBLES, LA NATURALEZA, PARTICULAR O EMPRESARIAL, DEL DESTINATARIO DEL SERVICIO PRESTADO PIERDE RELEVANCIA.

En el art. 70.Uno, 1º, LIVA se establecen las reglas para la localización de prestaciones de servicios vinculadas a inmuebles.

Si el inmueble está situado en el TAI , los servicios citados seguidamente estarán sujetos al IVA español.

Entre tales servicios (listado enunciativo, no exhaustivo) figuran los siguientes:

  • El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
  • Los relativos a la preparación, coordinación y realización de ejecuciones de obras inmobiliarias.
  • Los de carácter técnico, relativos a dichas ejecuciones de obras, incluidos los prestados por arquitecto, arquitectos...

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