SAP Madrid 150/2015, 27 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Fecha27 Marzo 2015

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934552,914934730

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0023556

Rollo de Apelación número 1325/2014

Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid

Juicio Oral número 266/2011

SENTENCIA Nº 150/2015

Magistrados

Don José María Casado Pérez

Doña Raquel Suárez Santos

Doña Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil quince

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 266/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid seguido contra Augusto, Tarsila

, Franco y Narciso por delitos contra la seguridad de los trabajadores y lesiones imprudentes, siendo partes en esta alzada como apelante Tarsila representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendida por el Letrado don José Manuel Blanco González; y como apelados la acusación particular ejercida en nombre de Ángel Jesús, el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 8 de enero de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO.- 1. El día 28 de agosto de 2.003, la entidad PRASI, S.A. de la que era Administrador el acusado Dº. Augusto y Jefa de Servicios Integrados y responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores la también acusada Dª. Tarsila, realizaba una obra en la c/ Santa Mora de la Urbanización de El Tomillar de San Lorenzo de El Escorial, para la construcción de varias viviendas. PRASI, S.A. había subcontratado parte de la actividad con la entidad ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES SANTA MARTA, S.A. de la que era Administrador el acusado Dº. Franco y encargado de la maquinaria el también acusado Dº. Narciso . 2. Para la realización de las tareas propias de la obra ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES SANTA MARTA, S.A. dotó a trabajadores a su servicio, de varias sierras circulares de mesa, asumiendo el acusado Dº. Narciso, por cuenta de la referida entidad, la supervisión del uso por parte de los trabajadores de la referida maquinaria. 3. En el ejercicio de la actividad, los trabajadores de ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES SANTA MARTA, S.A., usuarios de las referidas máquinas, de forma reiterada, o bien eliminaron las carcasas de protección de la sierra circular, o bien las inutilizaron colocando un obstáculo que impedía su cierre, evitando así que cumpliera la función de protección para la que estaba diseñada. De la misma forma, los trabajadores no hacían uso del empujador diseñado para el corte de piezas de pequeño tamaño, que no resulta probado que no les hubiera sido suministrado. Estas circunstancias fueron conocidas por la acusada Dª. Tarsila, que lo puso en conocimiento de persona no identificada de ESTRUCTURAS Y CIMENTACIÓN SANTA MARTA, S.A, pero no adoptó otras medidas adecuadas para evitar que la práctica continuara reiterándose y que no paralizó el uso de la maquinaria o de la obra a la vista de que la mera comunicación de la incidencia no impidió que dicha práctica continuara. Así mismo, tal modo de trabajar, fue conocido por el acusado Dº. Narciso, que ejercía un control directo sobre la maquinaria, sin que coste que adoptara medida alguna para evitarlo. En el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la entidad promotora de la obra Sethome, se hizo constar en un apartado

1.8.9 B), que las máquinas de sierra circular de mesa estarían dotadas de una "carcasa de cubrición del disco". No resulta probado que los acusados Dº. Augusto y Dº. Franco conocieran los extremos referidos. Ambos acusados se ocupaban, en sus respectivas sociedades, a la realización de tareas de gestión y administración, sin que resulte probado que visitaran regularmente la obra, encomendando respectivamente a Dª. Tarsila y a Dº. Narciso, las funciones de supervisión relativas a la seguridad en el uso de la referida maquinaria. 3. En la fecha indicada, Dº. Ángel Jesús, trabajador de ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES SANTA MARTA, S.A., se dispuso a cortar un tablón de madera con una sierra circular de mesa a la que, el mismo trabajador u otro, había inutilizado o retirado la carcasa de cubrición del disco en la forma antes descrita. El trabajador no hizo uso del instrumento adecuado para empujar la pieza, del cual no consta que la máquina careciera. Por causas no determinadas el trabajador introdujo la mano en la zona de corte, lo que pudo hacer al no estar operativo el referido sistema de protección, sufriendo una herida en la extremidad. Como consecuencia de los hechos descritos, Dº. Ángel Jesús sufrió un traumatismo en la mano derecha, con fractura conmiuta de la falange medida del 2º y 3º dedos, pérdida ósea de la falange distal del 2º dedo, sección del flexor profundo y flexor superficial del 4º dedo, pérdida del tendón extensor del 3º y 4º dedo, avulsión del paquete vasculo-nervioso del 2º dedo y herida en la cara palmar del 5º dedo. Precisó para sanar de tratamiento quirúrgico y de rehabilitación, sanando en 177 días, de los cuales cinco fueron de hospitalización y todos de incapacidad. Le han quedado secuelas descritas como anquilosis interfalángicas de 2, 3, y 4 dedos de la mano derecha, deformidad del 2º dedo, hipostesia en 2º y 3º dedos de la mano derecha, presencia de material de osteosíntesis en 3 y 4 dedos de la mano derecha, perjuicio estético. Las referidas secuelas le suponen invalidez permanente completa para la realización de su trabajo habitual como oficial de construcción. 4. La causa ha estado paralizada desde la fecha de remisión al Juzgado de lo Penal 8 de junio de 2.011 hasta el mes de julio 13.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Dª. Tarsila, en concepto de autora de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES y de un delito LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, precedentemente definidos, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas respectivamente de TRES MESES DE PRISIÓN y TRES MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas y de TRES MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales, excluidas las generadas por la acusación particular.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Dº. Narciso, de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES y de un delito LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE al considerar extinguida la responsabilidad criminal en la que incurrió por prescripción de ambas infracciones.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a los acusados Dº. Augusto y Dº. Franco de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES y de un delito LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE por los que han sido acusados. Declaro de oficio tres cuartas partes de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Antonio Barreiro-Meiro Barbero en nombre y representación de Tarsila que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el apelante como motivos de impugnación de su recurso los siguientes:

Primero

Error en la valoración de las pruebas.

Segundo

Aplicación indebida del artículo 316 del Código Penal .

Tercero

Aplicación indebida del artículo 152.1.3º del Código Penal .

Cuarto

Y aplicación indebida del artículo 77 y del 50.5 del Código Penal .

Los argumentos que se esgrimen en el recurso hacen referencia, como punto de partida, a una errónea atribución a la recurrente Tarsila por parte del juzgador de instancia de facultades y responsabilidades que en el proceso no han sido corroboradas por prueba de cargo alguna, ya que lo cierto es que su condición en la empresa PRASI, S.A era de simple empleada con categoría profesional de Personal Técnico Medio contratada como Técnico de Instalaciones sin facultades de decisión ni poderes de clase alguna, lo que implica la inexistencia de responsabilidad penal.

De otro lado, se alega que tampoco valora debidamente la sentencia que el trabajador lesionado lo era de la empresa ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES SANTA MARTA, S.A que era la obligada por tanto a facilitarle y de hecho le facilitó la...

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