SAP Madrid 149/2015, 27 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Fecha27 Marzo 2015
Número de resolución149/2015

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934552,914934730

Fax: 914934551

CLG17

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PA Nº 23/2014

Origen: Diligencias Previas número 381/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 1 de Majadahonda

SENTENCIA Nº 149/2015

Magistrados

Don JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

Doña CARMEN HERRERO PÉREZ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil quince

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala nº 23/14 en el que aparecen como acusados por un delito de insolvencia punible:

Carlos Daniel, con DNI número NUM000, natural de Madrid, nacido el NUM001 de 1970, hijo de Braulio y de Almudena, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Navarro Gutiérrez y defendido por el Letrado don Xabier Etxebarría Zarrabeitia; Almudena, con DNI número NUM002, natural de Santiago de Chile, nacida el NUM003 de 1948, hija de Ambrosio y de Inocencia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Navarro Gutiérrez y defendida por el Letrado don Xabier Etxebarría Zarrabeitia; Eusebio, con DNI número NUM004, natural de Madrid, nacido el NUM005 de 1963, hijo de Millán y de María Cristina, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Andrés Pajares Moral y defendido por la Letrada doña Elena de la Torre Bonilla; y Clara, con DNI número NUM006, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso y defendida por el Letrado don Francisco José Herranz Martín; Habiendo sido partes como acusación particular la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistida por el Letrado don Juan Manuel Díaz Daban, y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Beatriz Sánchez Álvarez en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada en virtud de atestado número NUM007 de fecha 4 de abril de 2013 de la Sección de Investigación de la Seguridad Social del Cuerpo Nacional de Policía, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Majadahonda que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1 º, 2 º y 3º del Código Penal, solicitando, para Carlos Daniel y Almudena, la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 15 meses con cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y para Eusebio y Clara, la imposición de una pena de quince meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 7 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; y costas; debiendo acordarse por vía de responsabilidad civil la nulidad de la liquidación de gananciales otorgada por escritura de 19/2/10 entre los acusados Carlos Daniel y Clara en virtud de la cual se procedió a la adjudicación de la finca registral nº NUM008 a Clara .

La acusación particular en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social en igual trámite, presentó escrito de acusación calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 257 del Código Penal, solicitando, para Carlos Daniel y Almudena, la imposición de una pena de dos años de prisión y multa de 15 meses con cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y para Eusebio y Clara, la imposición de una pena de un año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; y costas; debiendo indemnizar por vía de responsabilidad civil Carlos Daniel, Almudena y Eusebio solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cuantía defraudada por Old Bakery, SLU que asciende a 101.855,46 euros, y Carlos Daniel y Almudena en la cantidad defraudada por Manzanitas Las Rozas que asciende a 106.323,54 euros.

Las defensas en igual trámite solicitaron respectivamente la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 23 de octubre de 2014, se celebró con asistencia de todas las partes. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el único sentido de añadir a la suya la responsabilidad civil solicitada por la acusación particular. Las demás partes elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Carlos Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó como socio único y administrador único, la mercantil OLD BAKERY, S.L, sociedad que comenzó sus operaciones el 3 de junio de 2008 y que fue inscrita en el Registro Mercantil el 2 de julio de 2008 como unipersonal (S.L.U), siendo su objeto social la realización y desarrollo de programas, aplicaciones y sistemas informáticos; si bien en la realidad se dedicó a la producción y posterior comercialización de productos de repostería, hasta que cesó en su actividad en mayo de 2012.

En julio de ese mismo año OLD BAKERY, S.L.U, mantenía una deuda en vía ejecutiva con la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 101.855,46 euros.

La acusada Almudena, mayor de edad y sin antecedentes penales, madre del anterior, fue nombrada Administradora única de la entidad MANZANITA'S LAS ROZAS, S.L, inscrita en el Registro Mercantil el 12 de enero de 1994 y cuyo objeto social era la realización de toda clase de actividades relativas a la importación y exportación, venta, distribución y almacenamiento de toda clase de productos y artículos de consumo, y que en el año 2003 se amplió a la explotación de todo tipo de negocios relacionados con la hostelería; desde el inicio de su actividad hasta julio de 2008, el Administrador y socio único de la citada mercantil lo fue Braulio

, esposo de la acusada. La sociedad Manzanita's Las Rozas, S.L, causó baja por inactividad en agosto de 2008, manteniendo a esa fecha una deuda en vía ejecutiva con la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 106.323,54 euros.

No ha quedado acreditado que los acusados Carlos Daniel y Almudena decidieran de mutuo acuerdo constituir OLD BAKERY, S.L.U, con el único fin de continuar con la actividad desarrollada por MANZANITA'S LAS ROZAS, S.L, pese a la deuda contraída por ésta con la Tesorería General de la Seguridad Social dificultando así la traba de cualquier posible embargo.

Tampoco ha quedado debidamente acreditado que los acusados, actuando de común acuerdo, idearan un sistema de contabilidad paralela en OLD BAKERY, S.L.U, con el único fin de no declarar los importes de las ventas de sus productos en perjuicio del derecho de cobro de la deuda que la mercantil mantenía con la Tesorería General de la Seguridad Social.

La sociedad INGENIERÍA Y TÉCNICAS ALIMENTARIAS, S.L (INYTAL) mantenía relaciones comerciales con MANZANITA'S LAS ROZAS, S.L, y pasó a tenerlas con OLD BAKERY, S.L.U, habiendo llegado a realizar labores de intermediación en la venta de sus productos que INYTAL adquiría para proceder a su almacenamiento y posterior distribución, liquidando cuentas con OLD BAKERY, S.L.U, al final de cada mes.

El acusado Eusebio, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba para OLD BAKERY, S.L.U, como repartidor autónomo. Aproximadamente en marzo de 2012 se dio de alta en la Seguridad Social en la actividad de comercio minorista de repostería y bollería, pasando desde ese momento y hasta el cese de la actividad de OLD BAKERY, S.L.U, a distribuir productos de esta empresa.

No ha quedado acreditado que el dinero obtenido de esta forma se ingresara en una cuenta corriente de la que era titular Eusebio para que posteriormente Carlos Daniel dispusiera del mismo a través del cobro de cheques previamente firmados en blanco por aquél.

Con fecha 19 de febrero de 2010 el acusado Carlos Daniel, conocedor de la deuda que su empresa mantenía con la Seguridad Social y de la posible derivación de dicha deuda a su patrimonio personal y con el fin de eludir o dificultar su ejecución, otorgó junto a su esposa y también acusada Clara, mayor de edad y sin antecedentes penales, igualmente conocedora de esta situación, escritura de liquidación de sociedad conyugal, pasando su matrimonio a regir desde esa fecha del régimen de gananciales en vigor hasta ese momento al de separación absoluta de bienes.

La sociedad se dividió del siguiente modo: a Clara le fue adjudicado el único bien del que era titular el acusado, siendo éste la vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM009 de Moralzarzal, inscrita en el Registro de la Propiedad de esta localidad al tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM012, finca número NUM013, por su valor de 269.602,14 euros; la deuda garantizada con hipoteca sobre la referida finca a favor de la entidad Deutsche Bank por importe de 264.602,14 euros, subrogándose la acusada desde ese momento y de forma exclusiva en las obligaciones personales derivadas del contrato de que trae causa dicha deuda; y un turismo por su valor de 4.000 euros.

Y a Carlos Daniel le fueron adjudicadas las 9.000...

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