SAP Madrid 17/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución17/2022

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0088367

Procedimiento Abreviado 630/2021

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 1239/2013

SENTENCIA Nº 17 /2022

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE (Ponente)

En MADRID, a trece de enero de dos mil veintidós

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo de Sala 630/21, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid, DP 1239/13, por seguido por un delito continuado societario, un delito de alzamiento de bienes ( alternativamente un delito de insolvencia punible del artículo 259 del CP ), un delito de administración desleal y un delito continuado de apropiación indebida, contra los acusados D. Luis Enrique

, nacido el NUM000 -64 en Madrid, hijo de Jesús Luis y Almudena, con DNI NUM001, representado por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido bajo la asistencia letrada de D. Ignacio Aguilar Bronchalo, D. Juan Pedro, nacido el NUM002 -60 en Palencia, hijo de Pedro Francisco y Aurora, con DNI NUM003, representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistido por la Letrada Dª Patricia de Robles Nevado en sustitución de D. Pedro J. Romero García, D. Adolfo,nacido el NUM004 -55 en DIRECCION000 ( León ), hijo de Armando y Crescencia, con DNI NUM005, representado por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos y asistido por el Letrado D. Antonio Megia Grande y Dª Elsa,nacida el NUM006 -66 en Torre Pacheco ( Murcia ), hija de Ezequiel y Luz, con DNI NUM007, representada por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido y asistida por el Letrado D. Ignacio Aguilar Bronchalo, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma.

Sra. Dª. María Rosa Calvo González- Regueral ; y como acusaciones particulares Dª Modesta, Dª Nieves,

D. Hernan, Dª Palmira, D. Humberto, D. Indalecio, D. Isidoro, D. Iván y D. Jacobo, representados por la Procuradora Dª Marta Sanz Amaro asistidos por el Letrado D. Juan E. González Sánchez, y D. Juan Pedro representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistido por la Letrada Dª Patricia de Robles Nevado en sustitución de D. Pedro J. Romero García .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Begoña Cuadrado Galache, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid se instruyeron diligencias previas y, practicadas las actuaciones pertinentes, se acordó la continuación del procedimiento por los trámites establecidos en los artículos 780 y siguientes de la LECrim y dándose traslado a las partes, el Ministerio Fiscal no formuló acusación.

Proponiendo como pruebas el interrogatorio de los acusados y documental.

Por la acusación particular ejercitada en nombre de Dª Modesta, Dª Nieves, D. Hernan, Dª Palmira, D. Humberto, D. Indalecio, D. Isidoro, D. Iván y D. Jacobo se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un societario del artículo 295 del CP vigente en la fecha de los hechos en concurso con un delito continuado de apropiación indebida agravado prevenido en el artículo 252 del CP vigente en la fecha de los hechos en relación con el artículo 250,4 y 5 y el artículo 74 del Código Penal y un delito de alzamiento de bienes del artículo 257,1 y 4 en relación con el artículo 250,4 y 5 del Código Penal, considerando autores de los delitos societario en concurso con la apropiación indebida y del delito de alzamiento de bienes D. Luis Enrique, D. Juan Pedro y D. Adolfo, y como cooperadora necesaria de los delitos societario en concurso con la apropiación indebida Dª Elsa, con la concurrencia de las agravantes del artículo 250,1, 4 y 5 del CP, solicitando la imposición de unas penas, por el delito societario en concurso con el delito de apropiación indebida, con carácter de continuados, de 5 años de prisión, y multa de 18 meses con una cuota diaria de 100 euros, con las accesorias legales, y que reintegraran las cantidades de las que se habían apoderado indebidamente por importe de 644.608,12 euros, y que indemnizaran solidariamente a los querellantes en las cantidades adeudadas como consecuencia de la relación laboral con ARG reconocidas en las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social 8 y 21 de Madrid que ascienden para Dª Modesta a 22.593,55 euros, para Dª Nieves a 63.293,17 euros, para D. Hernan a 27.006,15 euros, para Dª Palmira a 29.376,03 euros, para D. Humberto a 36.579,40 euros, para

D. Indalecio a 44.666,98 euros, para D. Isidoro a 44.596,91 euros, para D. Iván a 21.254,45 euros y para D. Jacobo a 47.134,35 euros y abono de las costas procesales,incluidas las de la acusación particular .

Proponiendo como pruebas el interrogatorio de los acusados, testif‌ical y documental.

Por la acusación particular ejercitada en nombre de D. Juan Pedro se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida agravado del artículo 253,1 en relación con el artículo 250,4 y 5 del Código Penal, un delito de administración desleal del artículo 252 en relación con el artículo 250,1, 4 y 5 del Código Penal y un delito de alzamiento de bienes del artículo 257,1 y 4 del Código Penal o alternativamente un delito de insolvencia punible de artículo 259 del Código Penal, considerando autores de todos los delitos D. Luis Enrique y D. Adolfo, y del delito de apropiación indebida a Dª Elsa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de unas penas, por el delito societario, a cada uno de los acusados, de 3 años de prisión, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de industria,comercio y administración de todo tipo de sociedades durante el tiempo que dure la condena, por el delito de administración desleal a los acusados autores, a cada uno de ellos, la pena de 3 años de prisión, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de industria,comercio y administración de todo tipo de sociedades durante el tiempo que dure la condena, y por el delito de alzamiento de bienes, para los acusados autores para cada uno de ellos, la pena de 3 años de prisión, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de industria,comercio y administración de todo tipo de sociedades durante el tiempo que dure la condena y alternativamente, para el delito de insolvencia punible, la pena de 3 años de prisión, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de industria,comercio y administración de todo tipo de sociedades durante el tiempo que dure la condena, y que D. Luis Enrique y D. Adolfo indemnizaran de forma solidaria a D. Juan Pedro con el déf‌icit patrimonial de las entidades ARG y PAVARO, es decir, la diferencia entre el activo y el pasivo, y subsidiariamente, que indemnizaran de forma solidaria a D. Juan Pedro con el importe de la maquinaria vendida de ARG y cuyo producto no fue destinado a los f‌ines propios de la liquidación y se cifra en 495.600 euros más el interés legal, y Dª Elsa deberá indemnizar a D. Juan Pedro en

las cantidades de las que se ha benef‌iciado para gastos personales que le han sido satisfechos con fondos de la mercantil ARG así como de los pagos realizados para la liberación de los avales personales suyos más el interés legal y abono de las costas procesales,incluidas las de la acusación particular .

Proponiendo como pruebas el interrogatorio de los acusados, testif‌ical y documental.

Por la defensa de D. Luis Enrique se solicitó la absolución del acusado, con imposición de las costas procesales a las acusaciones, proponiendo como pruebas el interrogatorio de los acusados, testif‌ical y documental.

Por la defensa de D. Juan Pedro se solicitó la absolución del acusado, proponiendo como pruebas el interrogatorio de los acusados y documental.

Por la defensa de D. Elsa se solicitó la absolución de la acusada, con imposición de las costas procesales a las acusaciones, proponiendo como pruebas el interrogatorio de los acusados, testif‌ical y documental.

Por la defensa de D. Adolfo se solicitó la absolución del acusado, proponiendo como pruebas el interrogatorio de los acusados y documental.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial, por auto se resolvió sobre la admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes.

Los días 1 y 2 de Diciembre de 2021 se celebró el juicio oral.

En dicho acto, no se plantearon cuestiones previas.

Procediéndose a la práctica de las pruebas declaradas pertinentes que no fueron renunciadas por las partes,tras lo cual el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y las defensas elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales,si bien la acusación particular ejercitada en nombre de D. Juan Pedro en fase de informe concretó la responsabilidad civil reclamada, respecto a D. Luis Enrique y Dª Elsa en 15.800 euros por el uso de las tarjetas bancarias, en 102.295,15 euros por el pago del préstamo y en 8.401,55 euros por el pago a HATT 20, y respecto a D. Luis Enrique y D. Adolfo con 495.600 euros por la venta de la maquinaria,...

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