SAP Orense 354/2017, 8 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Fecha08 Noviembre 2017
Número de resolución354/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00354/2017

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: CG

Modelo: N85850

N.I.G.: 32085 41 2 2010 0204222

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ANTELA ESTACION DE SERVICIO SL

Procurador/a: D/Dª, ANTONIO ALVAREZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª, JOSE MANUEL RODRIGUEZ DIAZ

Contra: Alfonso, Roberto, Adrian, Florinda, Alvaro

Procurador/a: D/Dª EVARISTO FRANCISCO MANSO, HERMINIA MOREIRAS ALVAREZ, EVARISTO FRANCISCO MANSO, LUCIA TABOADA GONZALEZ, HERMINIA MOREIRAS ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª MARTA ARIAS REGUEIRO, CARLOS PEREZ GOMEZ, MARTA ARIAS REGUEIRO, ADOLFO TABOADA GONZALEZ, ELENA DOMINGUEZ TABERNA

SENTENCIA Nº 354/2017

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ILMOS/AS. SRES/SRAS.:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO, presidente.

Dª ANA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE a ocho de noviembre del dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida como Diligencias Previas de Procedimiento abreviado nº 904/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

núm. 2 de DIRECCION002 y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 12-2017 -por delito de estafa e insolvencia punible, contra D. Alfonso, DNI núm. NUM000, nacido en Riós (Ourense) el día NUM001 .1976, hijo de Roberto y Patricia, representado por el Procurador Sr. Francisco Manso y defendido por la Letrada Sra. Arias Regueiro; contra D. Roberto, con DNI núm. NUM002, nacido en Riós (Ourense) el día NUM003 .1952, hijo de Maximiliano y Marina, representado por la Procuradora Sra. Moreiras Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Gómez; contra D. Adrian con DNI núm. NUM004, nacido en Riós (Ourense) el día NUM005 .1981, hijo de Roberto y Patricia, representado por el Procurador Sr. Francisco Manso y defendido por la Letrada Sra. Arias Regueiro ; contra D.ª Florinda, DNI núm. NUM006, nacida en Riós el día NUM007 .1990, hija de Roberto y Patricia, representada por la Procuradora Sra. Taboada González y defendida por el Letrado Sr. Taboada González; y contra D. Alvaro, DNI núm. NUM008, nacido en Madrid el día NUM009 .1966, hijo de Alberto y Angelica, representado por la Procuradora Sra. Moreiras Álvarez y defendido por la Letrada Sra. Domínguez Taberna ; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal e interviniendo como acusación particular Antela Estación de Servicios S.L., representada por el Procurador Sr. Álvarez Blanco y asistido del letrado Sr. Rodríguez Díaz, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO quien expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de estafa, estafa procesal e insolvencia punible, en virtud de querella criminal interpuesta por Antela Estación de Servicios que dio lugar a la incoación, en fecha 29 de diciembre de 2010, de la causa de Diligencias Previas nº 904-2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION002 . Practicadas las oportunas diligencias, se decretó la apertura de juicio oral contra los acusados, por el referido delito y se declaró esta Audiencia Provincial como órgano competente para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida en fecha 15/05/2017 la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Sala nº 12-2017 y, previos los trámites de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en los días de su fecha, 20 y 21 de septiembre de 2017, y a cuyo acto comparecieron los acusados y quienes, además, se relacionan en el acta levantada al efecto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes previsto en el artículo 257.1.1º del Código Penal, del que consideró responsables a los acusados Roberto, Alfonso, Adrian y Florinda, en concepto de autores directos, y Alvaro, como autor por cooperación necesaria. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para cada uno de ellos las penas siguientes: 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 euros, que en caso de impago se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Penal . En cuanto a la responsabilidad civil, se declarará la nulidad de las transmisiones de los vehículos camión IVECO 58-CD-21 y 82-BS-61.

La Acusación Particular personada, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de: delito de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 250.1.5º, ambos del vigente Código Penal ; delito de estafa procesal, en grado de tentativa, del art. 250.7º del vigente Código Penal ; delito de insolvencia punible del art. 257.1.1 º y 2 º y 257.4 del vigente Código Penal ; así como de delito de falsificación de documento mercantil de los arts. 392 y 393 en relación con el art. 390, todos ellos del vigente Código Penal . De cuyos delitos consideró responsables a los acusados en concepto de autores, a excepción de Alvaro que lo hace como autor por cooperación necesaria; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para los que solicitó las penas siguientes: A) Para Roberto y Alfonso, por el delito de estafa, 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros, siendo aplicable lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal para caso de impago; B) para Alfonso y Alvaro, por el delito de estafa procesal en grado de tentativa, seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con cuota diaria de 12 euros, con aplicación del art. 53 CP ; para todos los acusados, por el delito de insolvencia punible, la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses con cuota diaria de 12 euros y aplicación del art. 53 CP ; subsidiariamente, para el supuesto de que Roberto no fuere condenado por el anterior delito, para Alfonso, por el delito de estafa, para Alfonso, por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros, siéndole aplicable lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal para caso de impago. Imposición de costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, declarando la nulidad de las transmisiones de los camiones Iveco 82 BS 61 (matrícula

española ....-RTC ), Iveco 58 CD 21 (matrícula española EE-....-F ) e Iveco 87 CL 70 (matrícula española ....-BJL ), todos los condenados responderán frente a "ANTELA ESTACION DE SERVICIO, S.L." de forma solidaria, por las cantidades de 186.162,20 € más los intereses de dicha suma a razón del interés legal incrementado en dos puntos desde 09.03.2010 y hasta el momento del completo pago, así como por el importe de las costas en el juicio ordinario núm. 149/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de DIRECCION002, y las costas procesales del procedimiento de ejecución de sentencia seguida bajo el núm. 165/2010 ante el mismo Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de DIRECCION002 (que inicialmente se calcularon en 55.000,00€).

CUARTO

Por las respectivas defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados y solicitándose por la defensa del acusado Roberto la aplicación, con carácter subsidiario, de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS

Queda probado y así se declara:

HECHO PROBADO PRIMERO.- Melissatrans S.L.

i. La empresa Melissatrans S. L., integrada como socias por D.ª Nieves y D.ª Rosana, tiene como objeto social el transporte de mercancías por carretera. Se encuentra administrada desde su fundación por D. Roberto, quien figura como administrador único. En junio de 1997 el administrador otorga, amplio apoderamiento a favor de su esposa Patricia, y en febrero del 2003 lo hace a favor de su hijo Alfonso, permaneciendo ambos subsistentes. Dichos poderes les autorizaban para la realización de los actos de administración y disposición propios de la actuación en el tráfico jurídico de la empresa. Durante los años 2005 y 2006 corresponde a Alfonso y Patricia la llevanza ordinaria de la sociedad, adoptando decisiones que revelan que ejercían de hecho la administración de la sociedad. En forma paralela, y al mismo tiempo, Roberto deja de efectuar los actos de administración ordinaria.

ii. La sociedad no presenta las cuentas anuales correspondientes a los años 2005 y siguientes. La sociedad presentaba una situación de deudas con organismos públicos y privados desde el año 2003, y así consta deudas con la Tesorería General de la Seguridad por importe de 59.222,57 euros correspondientes al 2004;

65.530,94 correspondientes al 2005; 26.444,64 al 2006 y 3.975, 14 al 2007. Con la Agencia Tributaria, 87.819,82 (en el momento del oficio, 29 de junio de 2011).

Constan en autos reclamaciones de acreedores privados derivados de cambiales impagadas, así Automóviles Pérez Rumbao por la emisión de dos pagares con fecha 16 de diciembre del 2004, por importes de 750 euros cada uno y fecha de vencimiento 21 de febrero de 2005 que resultaron impagados....

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