SAN 76/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:1509
Número de Recurso36/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00076/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00076/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 76 / 15

Fecha de Juicio: 21/4/2015

Fecha Sentencia: 28/4/15

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000036 /2015

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: CONTACT CENTER GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L. (GSS LINE), CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), FEDERACIO DE TREBALLADORS I TREBALLADORES CATALUNYA INTERSINDICAL ALT. (FTC-IAC)

Resolución de la Sentencia : ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Conflicto colectivo. Recibo de salarios. La AN estima la demanda y declara la nulidad de la decisión y práctica de no hacer entrega en soporte papel a los trabajadores de los recibos salariales mensuales. El deber de entrega del recibo salarial constituye una obligación de hacer que no puede ser sustituida unilateralmente por el deudor, imponiendo cargas al trabajador sin facilitar los medios accesibles, teniendo en cuenta que, en el presente caso, no todos los trabajadores tienen correos personales ni todos pueden acceder desde terminales al portal del empleado, los teleoperadores tienen restringido el acceso a Internet en el trabajo, en el puesto instalado por la empresa para acceder al portal del empleado e imprimir la nómina no se puede acceder a la conexión USB para hacer la descarga de la nómina, los trabajadores acuden al puesto durante su tiempo de descanso y además,dado el número de trabajadores de la empresa, al existir un solo puesto se forman colas. AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2015 0000048

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000036 /2015

SENTENCIA 76 / 15

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D./Dª RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D./Dª. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ,

D./Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintiocho de Abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000036 /2015 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra CONTACT CENTER GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L. (GSS LINE), CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), FEDERACIO DE TREBALLADORS I TREBALLADORES CATALUNYA INTERSINDICAL ALT. (FTC-IAC sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO_

PRIMERO

Según consta en autos, el día 9 de febrero de 2015 se presentó demanda por D. JOSÉ MARÍA TRILLO-FIGUEROA CALVO, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, frente a la empresa del sector del Contact Center Global Sales Solutions Line S.L. (GSS LINE), siendo interesados la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI F) y FEDERACIÓ DE TREBALLADORS Y TREBALLADORES DE CATALUNYA-INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUNYA (FTC-IAC), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente señalándose el día 21 de abril 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que el demandante se afirmó y ratificó en su demanda, exponiendo sus argumentaciones y solicitando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los trabajadores de Global Sales Solutions Line S. L. (GSS LINE), a recibir el duplicado de su nómina en formato papel, anulando la práctica unilateral impuesta por la empresa que modifica el sistema de entrega del recibo nómina.

La empresa demandada se opuso a la demanda por los motivos que argumentó, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

UGT, CCOO, y FTC-IAC se adhirieron a la demanda .

CSI-F, solicitó se dictara sentencia conforme a derecho.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-CGT solo acredita representación en el centro de Madrid; tiene II miembros en el comité de empresa.

-CGT además tiene sección sindical en la empresa.

-CGT además tiene afiliados en todos los centros de trabajo.

-nunca se firmó la nómina en al empresa porque se abonaba por transferencia.

HCHOS PACÍFICOS:

-CGT negoció el convenio del sector.

-el 27-11-14 se envió un correo a los trabajadores avisándoles que podían visualizar la nómina a través del portal de la empresa.

-una parte de los trabajadores, concretamente los de estructuras, no así los de operaciones, tienen acceso a través de su terminal al portal de la empresa.

-el 29-1-15 se puso operativo un puesto en Madrid para acceder al portal de la empresa e imprimir la nómina.

-el 18-3-15 se puso operativo un puesto para acceder al portal de la empresa e imprimir la nómina, en el resto de centros de trabajo.

QUINTO

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta aproximadamente a 1600 trabajadores de la empresa demandada.

SEGUNDO

La empresa demandada tiene seis centros de trabajo y 990 trabajadores en el centro de Madrid. CGT, negoció el convenio del sector. CGT tiene 11 representantes en el Comité de empresa de Madrid de un total de 23 (11 CGT, 4 CCOO, 3 UGT, 5 CSIF) y tiene constituida sección sindical en la empresa (hechos conformes y documento nº 5 aportado por la empresa) y en cuanto a la constitución de la sección sindical se desprende de la prueba testifical).

TERCERO

El 27 de noviembre de 2014, la empresa ha comunicado al conjunto de la plantilla "el nuevo sistema de visualización del recibo de nómina", mediante escrito con el siguiente contenido:

"Dicho sistema sustituye al actual hasta la fecha mediante la entrega en papel del recibo de nómina.

A partir de la nómina de noviembre todos los trabajadores tendrán un acceso al portal del empleado donde podrán visualizar su nómina, imprimirla o guardaría en formato pdf desde cualquier terminal con acceso a internet.

Para tal fin se facilitará mediante un envío al correo electrónico que se nos ha comunicado en estos últimos días una clave y una contraseña la cual deberá ser modificada la primera vez que se entre al portal.

Para los trabajadores que no hubieran facilitado un correo electrónico tendrán que mandar un correo a la dirección portaldelempleado@grupoqss.com donde se les facilitará una clave y contraseña respondiendo al correo que se reciba.

Para favorecer la intimidad y confidencialidad de los datos se aconseja a todos los trabajadores tener un correo electrónico donde la empresa pueda redirigir sus comunicaciones de una manera individual, sin que ello suponga obligatoriedad alguna.

Indicar para la constancia de todos que el formato de entrega de nómina en papel desaparece para todos los empleados por lo que desde el Departamento de Personal no se entregará copia alguna de ninguna nómina al estar vigente dicho sistema informático que lo facilita". Dicho nuevo modelo se viene aplicando desde la nómina del mes de noviembre de 2014. (Descripción 14).

CUARTO

El Comité de empresa emitió informe manifestando su desacuerdo con la medida empresarial que no ha sido pactada con el Comité y que supone un perjuicio notable para los empleados de la compañía que deben utilizar su tiempo libre y recursos para obtener el recibo de nómina. Hay que tener presente que ni todos los trabajadores tienen correos personales ni todos pueden acceder desde terminales al portal del empleado. Con el fin de buscar un espacio en que ambos intereses confluyan se propone a la dirección de la empresa continuar con la posibilidad de que aquellos trabajadores que deseen puedan obtener en papel su recibo de nómina, solicitándolo en el departamento de personal. Asimismo aquellos trabajadores que quieran imprimirse las nóminas a través del portal del empleado tendrán que tener a disposición un ordenador e impresora dentro de las instalaciones de la empresa para tal fin. El tiempo que destinen a esta ejecución se contemplará dentro de su jornada de trabajo... (Se da por reproducido el contenido íntegro del informe del Comité de empresa que obra unido al descriptor 15)

QUINTO

El Director de RRLL y Administración de Personal de la empresa remitió a los representantes de los trabajadores la siguiente comunicación: "Asunto: INSTALACION EN MADRID DE PUESTO PORTAL DE EMPLEADO: Desde el día de hoy está en activo el puesto de acceso al portal del empleado con carácter público para todos los trabajadores de cualquiera de las empresas de GSS.

Dicho puesto se encuentra ubicado en la primera planta del edificio de la Avenida de la Albufera en la colocación indicada en el plano adjunto y tiene...

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