AAP Álava 26/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:2A
Número de Recurso138/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE : 01.02.2-14/003757

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 01.059.47.1-2014/0003757

R. Apel. conc. L2 / 138/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Merkataritzako Ep. Zk. 1 (Gasteiz)

Autos nº 604/2014 - B (e) ko autoak

Recurrente: BANCO DE SANTANDER, BANCO POPULAR ESPAÑOL S A, BANKIA S.A., BANKINTER S.A., BANKOA S.A., BBVA, CAIXABANK S.A., CAJA LABORAL POPULAR, CATALUNYA BANC S.A., DEUTSCHE BANK S.A.E., KUTXABANK S.A. y TESORERERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ALAVA Procurador/a: ANA ROSA FRADE FUENTES, SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ, IRUNE OTERO URIA, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ, SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ, LUIS PEREZ AVILA PINEDO, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA, JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado/a:

Recurrido/a : CELAYA EMPARANZA Y GALDOS INTERNACIONAL S.A., VICENTE ZUBIZARRETA URCELAY y DIPUTACION FORAL DE ALAVA (ATIEST INGEGRA, S.L.P), ADMINISTRADORES CONCURSALES DE LAS MERCANTILES CELAYA EMPARANZA Y GALDOS INTERNACIONAL, S.A., ELECTRODOMESTICOS SOLAC,S.A.U., CIDETEN GEGASA, S.A.U, GAROA, S.A.R.L., CEGASA COMERCIO DE PILHAS, LDA, CEGASA-CELAYA, EMPERANZA Y GALDOS INTERNACIONAL, GMBH, CEGASA ITALIA, SRL, ELEKTROGERATE SOLAC VERTIEB GMBH) y SHERPA CAPITAL ENTIDAD GESTORA S.G.E.C.R.SS (SHERPA)

Procurador/a: ITZIAR LANDA IRIZAR y PATRICIA LASCARAY PALACIOS

Abogado: ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA

Personado : BANCO SABADELL, S.A. Procurador: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

A U T O Nº 26/15

TRIBUNAL QUE LO DICTA : ILMO. SR. PRESIDENTE : D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA MAGISTRADO : D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

LUGAR : VITORIA-GASTEIZ

FECHA : Veintiséis de marzo de dos mil quince

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz dictó en la Sección 2ª del Concurso Ordinario 183/2014, auto nº 265/2014, de 28 de noviembre de 2014, que resolvía el incidente concursal sobre autorización judicial del art. 188 de la Ley Concursal nº 604/2014, cuya parte dispositiva decía:

"SE AUTORIZA a la Administración Concursal de CELAYA, EMPARANZA y GALDÓS INTERNACIONAL S.A. a proceder a la venta en fase común, de las unidades productivas de "MANGANESO", "SISTEMAS DE ENERGÍA" y "COMERCIALIZADOS DE ENERGÍA Y LUZ", en los términos delimitados y definidos en la oferta presentada, a favor de SHERPA CAPITAL ENTIDAD GESTORA S.G.E.C.R. S.A., por sí misma o a través de una sociedad designada por ésta al efecto.

La transmisión de los bienes y derechos se efectúa libre de cargas y gravámenes, con lo que verificada la venta y firme el presente auto se podrá solicitar la cancelación de las mismas e inscripción de la transmisión en los Registros Públicos.

La transmisión de la unidad de negocio no implica sucesión ni continuidad de empresa, más que a los efectos meramente laborales respecto de los trabajadores asumidos por la adquirente y en los términos pactados con los representantes de los trabajadores. Por ello, al margen del ámbito estrictamente laboral y en relación con los trabajadores asumidos, la adquirente no responde de cualesquiera deudas de la concursada, concursales o contra la masa, sea con acreedores públicos o con acreedores privados, ni asume responsabilidad derivada de la actividad de CEGASA.

Facilítese a la Administración Concursal testimonio de esta resolución para hacerla valer donde proceda ".

SEGUNDO

El auto mencionado disponía en su fundamento jurídico sexto lo siguiente: " SEXTO.-Aunque el art. 188 LC, cuya tramitación se ha seguido prevé que contra la autorización judicial no cabe más que recurso de reposición, habida cuenta de la importancia de la operación que se propone, de la complejidad del caso al movernos en un régimen transitorio y de la oposición que han mantenido diversos acreedores, se va a conceder a quienes se consideren perjudicados en sus intereses por la presente resolución derecho a la segunda instancia, con lo que contra el presente auto cabe interponer recurso de apelación con sujeción a las normas generales de este recurso ".

TERCERO

Como consecuencia del anterior fundamento, tras la parte dispositiva del auto se indicó a las partes que podían interponer recurso de apelación.

CUARTO

No obstante la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, en nombre y representación de CELAYA, EMPARANZA Y GALDÓS INTERNCIONAL S.A. presentó recurso de reposición frente al mencionado auto nº 265/2014, de 28 de noviembre de 2014 .

QUINTO

La Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. también presentó recurso de reposición contra el mencionado auto, igual que la misma procuradora en nombre y representación de BANKOA S.A., y también en representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, en nombre y representación de BANKINTER S.A., esta misma procuradora en nombre y representación de CATALUNYA BANC S.A., y la misma también en nombre y representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, la Procuradora Dª PATRICIA LASCARAY PALACIOS, en nombre y representación de SHERPA CAPITAL ENTIDAD GESTORA S.G.E.C.R., S.A., el Procurador de los Tribunales D. JUAN USATORRE IGLESIAS, en nombre y representación de KUTXABANK S.A., el Procurador de los Tribunales D. LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO en nombre y representación de CAIXABANK S.A., la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTES en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A., y la Procuradora de los Tribunales Dª IRUNE OTERO URÍA en nombre y representación de BANKIA S.A.

SEXTO

En providencia de 15 de diciembre de 2014 se inadmiten a trámite todos los citados recursos, manteniendo la posibilidad de recurrir en apelación en atención a los argumentos que contenía el Fundamento Jurídico sexto del auto recurrido, expresando además que contra dicha providencia conforme al art. 452.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ) no cabía recurso.

SÉPTIMO

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) interpuso recurso de apelación frente al auto nº 265/2014, de 28 de noviembre de 2014, alegando infracción de lo dispuestos en los artículos 43, 146 bis y 149.2 de la Ley Concursal, los arts. 12 y 14 del Reglamento General de Recaudación aprobado por RD 1415/2004 y el art. 127 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, alegando en síntesis que el auto recurrido no podía por impedimento legal declarar exonerado al adquirente de las deudas de la Seguridad Social.

OCTAVO

La Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BANKOA S.A., y BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, en nombre y representación de BANKINTER S.A., CATALUNYA BANK S.A., y CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, el Procurador de los Tribunales D. JUAN USATORRE IGLESIAS, en nombre y representación de KUTXABANK S.A., la Procuradora de los Tribunales Dª IRUNE OTERO URÍA en nombre y representación de BANKIA S.A., el Procurador de los Tribunales D. LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO en nombre y representación de CAIXABANK S.A., la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTES en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A., y la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ DE MENDIOLA, en nombre y representación de DEUTSCHE BANK S.A.E., interpusieron recurso de apelación frente al mismo auto nº 265/2014, de 28 de noviembre de 2014, alegando que la totalidad del importe ofrecido por el comprador, SHERPA CAPITAL ENTIDAD GESTORA S.G.E.C.R., S.A., debía abonarse a los acreedores privilegiados, la improcedencia de la venta directa en fase común, que el ámbito de los inmuebles afectados era incorrecto, que es preciso consentimiento de los acreedores privilegiados, improcedente la venta en fase común, errónea aplicación del art. 149.3 LC, vulneración de los arts. 43 y 149 LC en relación con el art. 24.2 CE, argumentando sobre el equilibrio entre el mantenimiento de la actividad y la satisfacción de los créditos y solicitando, finalmente, la revocación del mencionado auto, dictando otro que acuerde no autorizar la venta en fase común de las unidades productivas "MANGANESO", "SISTEMAS DE ENERGÍA" y "COMERCIALIZADOS DE ENERGÍA Y LUZ", en los términos delimitados y definidos en la oferta presentada por SHERPA CAPITAL ENTIDAD GESTORA S.G.E.C.R. S.A. Además mediante otrosí se solicita la suspensión de los efectos de la autorización concedida hasta que se resuelva por la Audiencia Provincial.

NOVENO

En diligencia de 19 de enero de 2015 se acordó admitir el recurso y dar traslado a las demás partes personadas para que, en su caso, pudieran oponerse al mismo o impugnar la resolución.

DÉCIMO

Ese mismo día se dicta auto cuya parte dispositiva dice: " No ha lugar a la suspensión de la autorización concedida a la Administración Concursal en el Auto de 28.11.14 ".

UNDÉCIMO

La Procuradora Dª PATRICIA LASCARAY PALACIOS, en nombre...

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