ATS, 26 de Marzo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2383/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2013 , en el procedimiento nº 446/12 seguido a instancia de D. Amador contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 14 de abril de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 2 de julio de 2014 se formalizó por el Letrado D. Luis Ezquerra Escudero en nombre y representación de D. Amador , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 27 de enero de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14/04/2014 (rec. 5523/2013 ), confirmaba la de instancia desestimando la demanda rectora del proceso. Por lo que al presente recurso interesa, consta que el actor trabajó para la empresa Telefónica de España, S.A.U. desde 29-07- 1981, con categoría profesional analista de gestión y organización, adscrito al grupo de cotización 2, cesando en la prestación el 30-11-2011. Solicitó la prestación de desempleo, que el SPEE reconoció por resolución de 12.12.2011, sobre una base reguladora diaria de 105,88 €. Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora diaria de la prestación asciende a 107,67 €. Lo que el actor discute es la base reguladora de la prestación. En concreto, la cuestión debatida consiste en determinar cómo debe calcularse la base reguladora de la prestación, y más particularmente si en la base de cotización de los 180 días anteriores al hecho causante deben computarse 6 meses de 30 días, o los días naturales de cada mes, sean 28, 29, 30 o 31. En instancia y en suplicación se desestima la demanda.

Ahora bien, a diferencia de lo acontecido en otros casos de los que ha conocido esta Sala, en el presente caso la Sala de suplicación se cuestiona la recurribilidad en suplicación de la resolución de instancia, que por razones obvias no cubre la cuantía mínima. Y rechaza el recurso trayendo a colación doctrina de esta Sala que ha entendido que la materia suscitada no merece la consideración de generalidad que permita el acceso a suplicación. Así lo ha entendido la Sala en STS 18-diciembre-2007, rec. 91/2007 , 14-mayo-2009, rec. 2048/2008 , 15-junio-2009, rec. 3971/2008 , 9-julio-2009, rec. 1835/2008 , 11-mayo-2010, rec. 3249/2009 y 5-10-10, rec. 3006/2009 , 30-enero-2012, rec. 1855/2011 . Doctrina que se recuerda también en ATS 30/04/2014, rec. 3108/2013 .

Frente a esta sentencia formula recurso de casación el actor, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22/10/2013 (rec. 3733/13 ), que, para la misma cuestión litigiosa, aplicando doctrina previa de la misma Sala, estima «el recurso del actor pues la retribución percibida era mensual por 30 días, manteniéndose inalterable independientemente de los días que tuviera el mes y, en consecuencia, el número de días cotizados en los seis últimos meses anteriores al hecho causante fue de 180 sin que puedan computarse meses de 31 días como hace el Servicio Público demandado». Razona la Sala que los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, son por un lado bases de cotización por dicha contingencia y, por otro, espacio temporal sobre el que operan dichas cuantías. La base de cotización se corresponden con una remuneración de carácter mensual y las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearan por doce meses del año ( art. 109.1 LGSS ). Por tanto, cuando la norma habla de bases de cotización lo son de carácter mensual. Y como "el art. 211.1 LGSS también se refiere al promedio pero respecto de las bases de cotización y en tanto que ésta pueda ser alterada en su cuantía por los conceptos retributivos que comprenda sin que ello haga referencia a los días (30, 31 o 28 de los respectivos meses). Por tanto, los 180 días no son sino el equivalente a 6 meses de 30 días". Igual criterio se mantiene en la sentencia de esta Sala de 06.03.95 ".

Pese a que medie la contradicción que se alega, el recurso no puede ser admitido, pues la sentencia recurrida aplica doctrina de esta Sala, que ya apreció, como se ha dicho, que en la materia que nos ocupa, no cabe apreciar afectación general. Carece, por ende, del contenido casacional preciso.

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que insiste en sus pretensiones, pero sin aportar elementos novedosos o relevantes al respecto.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Luis Ezquerra Escudero, en nombre y representación de D. Amador contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de abril de 2014, en el recurso de suplicación número 5523/13 , interpuesto por D. Amador , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona de fecha 30 de mayo de 2013 , en el procedimiento nº 446/12 seguido a instancia de D. Amador contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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