STSJ Navarra 115/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2015:115
Número de Recurso398/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución115/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE FEBRERO de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 115/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. GUILLERMO LOREA BOBO, en nombre y representación de D. Apolonio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por D. Apolonio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 27 de octubre de 2010 dejándola sin efecto, sy se declare la falta de infracción del demandante, acordando el levantamiento de la suspensión del pago de la prestación por desempleo capitalizada en el llamado pago único que recibía mensualmente y que fué interrumpido desde diciembre de 2010, practicada con lo demás procedente en derecho y absuelva al demandante de toda sanción acordada en vía administrativa.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Apolonio frente a las resoluciones de 1 de febrero de 2011 y 25 de marzo de 2013 de la Dirección General de Servicio Público de Empleo Estatal que desestima el recurso de alzada interpuesto frente al anterior, que acuerdan la extinción de la prestación de desempleo, confirmando la sanción propuesta en el acta de infracción incoada el 27 de octubre de 2010 extinguiendo la prestación desde el 1 de enero de 2010 y declarando el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, así como imponiendo las sanciones accesorias de inclusión del derecho a participar en acciones formativas en materia de formación, profesional y ocupacional y continúa durante un año y exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y en su caso ayuda por fomento de empleo durante un año."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, Apolonio, venía prestando servicios para la empresa Nordisven S.L., desde el 1 de abril de 2006 y con categoría profesional de supervisor comercial dedicada al comercio al por mayor y con una base de cotización mensual de 2.251 euros de promedio. El actor vió extinguida su relación laboral por despido, comunicado por carta de 15 diciembre de 2009, en la que se le dice: "La dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido, de la parte pero la empresa reconoce la improcedencia del despido pondrá a su disposición la indemnización de 45 días por año trabajado que asciende a un importe de 29.291,93 euros y con efectos de 31 de diciembre de 2009. SEGUNDO.- El actor solicitó la prestación por desempleo el 19 de enero 2010 que le es reconocida con una duración de 420 días una base reguladora diaria de 73,11 euros con fecha de efectos 1 de enero de 2010. El 8 de febrero de 2010 solicitó el actor la prestación capitalizada en su modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social para el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia consistente en representante comercial.-Solicitada la documentación relativa a su actividad aportó carta de despido así como diversas cartas (con sello y membrete de la mercantil Nordisven S.L.) por el firmadas y dirigidas a cinco empresas con fechas 8 de febrero de 2010, 15 febrero 2010, 17 febrero 2010, 19 febrero 2010 y 26 de febrero de 2010 ofreciendo los servicios de la empresa de instalación de máquinas expendedoras fechadas en febrero de 2010. Así mismo aportó también factura por él emitida a la empresa por los servicios de representación prestados en el mes de febrero de 2010 (1.250 euros) y contrato de agencia celebrado el 1 de febrero de 2010 con Nordisven S:L. como agente comercial y con una retribución fija mensual de 1.250 euros copago de los gastos de transporte y desplazamientos y con el pago prorrateado de la indemnización reconocida tras extinguir la relación laboral anterior que percibirá prorrateada en 24 mensualidades iguales de 1.220, 49 euros mes. En la resolución de 8 marzo de 2010 se le reconoce la prestación capitalizada en su modalidad de pago único subvencionando las cuotas de la Seguridad Social en régimen de autónomos a partir del mes de febrero de 2010 y al mismo tiempo se comunica estos hechos a la Inspección de Trabajo por su pudieran ser constitutivos de infracción. ( expediente advo). TERCERO.- El actor estaba en situación de I. T, iniciado por una baja médica por ansiedad desde 20 abril de 2009, siendo la fecha del alta médica el 23 de noviembre 2009 fecha en la que ambas partes inician las negociaciones previas al despido (reconocido). Obra en informe de Inspección de Trabajo).-CUARTO.- Con fecha 19 octubre de 2010 la Inspección de Trabajo emite informe, que obra en los autos y se da íntegramente por reproducido en él se señala que el trabajador estaba de baja médica por ansiedad desde el 20 abril de 2009 cogiendo el alta médica el 23 de noviembre 2009 fecha en la que se inician las negociaciones previas al despido, que el despido con efectos de 31 de diciembre de 2009. El 4 enero de 2010 la empresa ya tiene formalizado el contrato de agencia, que se aporta en la vista aunque sin firmar y con un pacto de no competencia postcontractual otorgando a la indemnización por despido la condición de indemnización por el pacto de no concurrencia finalmente esta circunstancia no se refleja en el contrato oficial firmado por las partes el 1 de febrero de 2010 en la que figura la indemnización por despido pero no hay ninguna indemnización por subscripción de pacto de no concurrencia. Y a parte la retribución fijada y sumada al importe de la indemnización por despido es la misma cantidad que cobraba el demandante.- El actor continúa con los mismos ingresos antes del despido y la empresa se asegura al menos durante un período de dos años del pacto que mantiene en su cartera de clientes.- Acaba la Inspección de Trabajo concluyendo que el trabajador no se encontraba en situación legal de desempleo involuntario puesto que él conoce y mantiene su prestación de servicios aunque como trabajador por cuenta propia, costeándose las cuotas a la Seguridad Social a cargo de S.P. por lo que procede incoar el acta de infracción. Acta que la Inspección de Trabajo extiende el 27 de octubre de 2010 (número NUM000 ), que se da íntegramente por reproducida. QUINTO.- Se levantó también acta de infracción el 27 de octubre de 2010 a la empresa Nordisven S. L. proponiendo la sanción de 6.251 euros y accesoria de pérdidas de ayudas bonificación y beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo, dictándose resolución sancionadora el 28 de enero de 2011 confirmando la sanción propuesta que no ha sido recurrida deviniendo firme en vía administrativa. SEXTO.- Frente al acta de infracción el trabajador presentó escrito de alegaciones el 16 de noviembre de 2010 en base a esas alegaciones la Inspección de Trabajo emite informe 16 de diciembre de 2010 en la que entiende que no se desvirtúa el contenido del acta que se recurre y no se aporta ningún elemento nuevo que no haya sido ya considerado presumiéndose la existencia de indicios suficientes para considerar la connivencia entre la empresa Nordisven S.L. y el trabajador, en la utilización de la formula jurídica de un despido en fraude de ley para la obtención por este último de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, emitiendo propuesta de resolución dirigida al S.P.E:E en el sentido de desestimar las alegaciones formuladas y propone la confirmación de la propuesta de extinción de la prestación de desempleo que venía percibiendo el actor desde 1 de enero de 2010 y el reintegro de las cantidades, en su caso indebidamente producidas. SÉPTIMO.- S.P.E.E dictó el 1 de febrero de 2011 resolución de extinción de la prestación de desempleo, confirmando la sanción propuesta del acta de infracción incoada 27 de octubre 2010, extinguiendo la prestación desde 1 de enero 2010 y declarando el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, así como imponiendo las sanciones accesorias de exclusión del derecho a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante un año y exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y en su caso ayuda por fomento de empleo durante un año.-OCTAVO.- Frente a esta resolución interpuso recurso de alzada el 1 de abril de 2011 ante la Dirección General de S.P.E.E. y el 25 de marzo de 2013 se dicta resolución por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal desestimando el recurso de alzada interpuesto, como obra en los autos la solicitud de la resolución que se da enteramente por reproducida. NOVENO.- El contrato mercantil de agencia suscrito entre el actor y la empresa para la que venía prestando servicios antes del despido y de como trabajador por cuenta ajena,...

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