STSJ Comunidad de Madrid 230/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:3520
Número de Recurso743/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución230/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0006044

Procedimiento Recurso de Suplicación 743/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 148/2014

Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 230/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 25 de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 743/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE ALBERTO RODRIGUEZ LLORENTE en nombre y representación de SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, contra la sentencia de fecha 11.7.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 148/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Primitivo, D./Dña. Modesta, D./Dña. Sabino, D./Dña. Valentín, D./Dña. Jose Manuel, D./Dña. Carlos María, D./Dña. Luis Antonio, D./Dña. Jesus Miguel, D./Dña. Teresa, D./Dña. Victor Manuel y D./Dña. Alexander frente a SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, en reclamación por Modificación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes Jose Manuel con NIF nº NUM000, Carlos María con NIE nº NUM001, Valentín con NIF nº NUM002, Luis Antonio con NIF nº NUM003, Sabino con NIF nº NUM004, Modesta con NIF nº NUM005, Jesus Miguel con NIF nº NUM006, Teresa con NIE nº NUM007, Victor Manuel con NIF nº NUM008, Primitivo con NIF nº NUM009 y Alexander con NIF nº NUM010 prestan servicios para la empresa SWISSPORT HANDLING MADRID UTE con las categorías profesionales, antigüedades y salarios mensuales con prorrata de pagas extraordinarias percibidos con anterioridad a la reducción de jornada operada que seguidamente se relacionan:

Jose Manuel : Agente Aeroportuario de Carga y Rampa, 12.06.2007 (sin perjuicio de un vínculo pr3evio de 11.02.2007 a 10.05.2007) y 1773,83 euros

Carlos María : Agente Aeroportuario de Administración, Pasaje y Operaciones, 18.07.2007 y 1642,41 euros

Valentín : Agente Aeroportuario de Carga y Rampa, 22.01.2007 y 1666,08 euros

Luis Antonio : Agente de Servicios Auxiliares, 11.02.2007 (anteriormente prestó servicios para Randstad Empleo SA ETT) y 1532,99 euros

Sabino : Agente Aeroportuario de Carga y Rampa, 05.01.2006 y 1716,50 euros

Modesta : Agente Aeroportuario de Administración, Pasaje y Operaciones, 03.11.2007 y 1263,50 euros

Jesus Miguel : Agente Aeroportuario de Carga y Rampa, 11.02.2007 y 1643,46 euros

Teresa : Agente Aeroportuario de Carga y Rampa, 15.01.2008 y 2058,58 euros

Victor Manuel : Agente Aeroportuario de Carga y Rampa, 15.01.2008 y 1810,58 euros

Primitivo : Agente de Servicios Auxiliares, 20.01.2007 y 1508,79 euros

Alexander : Agente de Servicios Auxiliares, 12.06.2007 y 1577,66 euros

(Folios nº 275 a 289, 291 a 296, 307 a 318, 344 a 350, 351 a 370, 371 a 397, 400 a 407, 410 a 419, 422 a 440, 445 a 453, 969 a 979 de autos)

SEGUNDO

Los trabajadores en las fechas arriba indicadas suscribieron contratos de trabajo con jornadas:

Tiempo Completo:

- Jose Manuel en fecha 11.02.2007 y a tiempo parcial en fecha 12.06.2007

- Jesus Miguel en fecha 11.02.2007 y a tiempo parcial en fecha 16.06.2007

Tiempo Parcial:

- Primitivo

- Sabino

- Carlos María

- Modesta

- Valentín

- Luis Antonio

- Victor Manuel - Alexander

(278 a 283, 291 a 294, 307 a 312, 321 a 336, 351 a 365, 371 a 383, 400, 401, 410, 411, 422 a 436, 447,448)

TERCERO

Sin perjuicio de lo anterior, todos los trabajadores en años 2008 o bien 2009 han firmado documentos por los que pactan la ampliación de la jornada siendo en cada caso de:

Jose Manuel : 38 horas

Carlos María : 35 horas

Valentín : 36 horas

Luis Antonio : 38 horas

Sabino : 30 horas

Modesta : 30 horas

Jesus Miguel : 35 horas

Teresa : 30 horas

Victor Manuel : 30 horas

Primitivo : 35 horas

Alexander : 38 horas.

Documentos cuya cláusula 4ª contiene la siguiente redacción:

"Ambas partes acuerdan y establecen como elemento esencial y condición para que el incremento de la actual jornada de trabajo se haya producido, que cuando por disminución de la actividad derivada de la planificación de vuelos sea necesario, la jornada incrementada será reducida el tiempo que se considere necesario a instancia de la empresa, sin necesidad de preaviso alguno, firmándose al efecto un anexo de reducción de jornada, no disminuyendo nunca la jornada base del contrato inicial para todo lo cual el trabajador presta ya en este acto su consentimiento".

(Folios nº 284, 299, 300, 313,314, 340, 347, 367, 391, 392, 402, 413, 450 de autos).

CUARTO

La empresa en sucesivos días del mes de enero de 2014 remite por burofax carta a los trabajadores indicándoles:

"......Le comunicamos la necesidad inmediata que tiene la empresa como consecuencia de los niveles

de actividad previstos para los próximos meses de hacer efectiva la cláusula 4ª del anexo de ampliación de jornada que Vd tiene firmado con la empresa......y que conlleva dejar sin efecto la ampliación de jornada que

vd. tenía. Esta bajada de horas entendemos Vd. Ya la debe conocer por cuanto la afectar a sus turnos de trabajo fue convenientemente publicado en el tablón de anuncios.......si embargo a día de hoy ha sido imposible

que usted firme el recibí de la comunicación escrita que al respecto la empresa puso a su disposición en sus oficinas.......".

El comité de Empresa en fechas 17.02.2014 y 26.01.2014 presenta Denuncia ante la Inspección de Trabajo acerca de la rescisión de las ampliaciones de jornada efectuada por la empresa.

Constan antecedentes de actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo el 06.01.2012 en referencia, entre otros temas, al anexo de los contratos

(Folios entre otros nº 273, 274, 297,298, 306, 319, 320, 398, 408, 420, 421, 554 a 562, 565 a 567, 966, 967 de autos)

QUINTO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Swissport Handling Madrid UTE y Swissport Handling Lanzarote UTE (BOE 10.02.2014) y con carácter supletorio por el general del sector II Convenio Colectivo de Servicios de asistencia en Tierra en aeropuertos Handling (BOE 13.10.2011)

SEXTO

En Acta de la reunión celebrada el 16.11.2012 de desconvocatoria de huelga, entre otros pactos figuran en el primer párrafo del nº 2 y en el 2º párrafo del punto tercero lo siguiente: -"La compañía se compromete a mantener en el año 2013 a todos los trabajadores fijos a tiempo parcial la jornada en cómputo anual realizada en el 2012, siempre y cuando las previsiones de tráfico anual de 2013 no sea un 30% inferior al de 2012"

-Ambas partes se comprometen a desistir de todas las acciones administrativas y/o judiciales interpuestas ante la inspección de trabajo y /o los juzgados con objeto o derivados de la presente huelga".

Pacto similar alcanzaron las partes el 15.12.2011

(Folios 454, 911 a 916, 969 a 979)

SÉPTIMO

En fechas 3, 19 y 28 de marzo de 2014 el Comité de empresa remite a la demandada cartas en relación con la reducción de jornada adoptada y solicitando explicación acerca de la aplicación de turnos parciales de la jornada irregular con referencia la art 27 del Convenio y acerca del pacto de las horas complementarias.

(Folios 551 a 553)

OCTAVO

El número de trabajadores a los que la empresa ha modificado la jornada en un periodo de 90 días asciende a 52.

(Folios 615 a 622)

NOVENO

La empresa tras las reducciones de jornada efectuadas a 52 trabajadores y entre ellos a los ahora demandantes, ha efectuado prórrogas en contratos temporales y ha suscrito nuevas contrataciones con el carácter de eventuales en los meses de enero y febrero de 2014 por acumulación de la actividad.

(Folios 623 a 885 y testifical de Dª Maribel Jefe de la Unidad de Pasaje, practicada a instancia de la demandada)

DECIMO

Tras las reducciones de jornada objeto de autos, en la empresa se han realizado horas extraordinarias en nº de que la demandada califica de "horas perentorias"

(Folios 886 a 910 y testifical de Dª Maribel Jefe de la unidad de pasaje, practicada a instancia de la demandada)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Jose Manuel, Carlos María, Valentín, Luis Antonio, Sabino, Modesta, Jesus Miguel, Teresa, Victor Manuel, Primitivo y Alexander frente a la empresa SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, declaro la nulidad de la decisión adoptada por la empresa, y por tanto, condeno a la parte demandada a...

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