STSJ Comunidad de Madrid 219/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:3490
Número de Recurso785/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución219/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0001914

Procedimiento Recurso de Suplicación 785/2014-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 69/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 219/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 785/2014, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL ANGEL PULIDO PINGARRON en nombre y representación de CLECE SA, contra la sentencia de fecha 20 de Junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 69/2014, seguidos a instancia de D. Iván y D. Santos frente a CLECE SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que los actores han venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Oficial de 2ª de Oficio, puesto de trabajo o nivel de electricista, percibiendo un salario mensual de 1.212,97 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral con D. Iván se inició mediante la suscripción, el 2 de octubre de 2007, de un contrato de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, extendiéndose su duración desde la fecha de su suscripción hasta el fin de obra, estipulándose en una cláusula adicional que el contrato de trabajo "se celebra para el servicio de conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones fijas de la Universidad Autónoma de Madrid situada en Ctra Colmenar Km 15,600 adjudicada a esta empresa por la Universidad Autónoma de Madrid"

TERCERO

Que la relación laboral con, D. Santos, se inició mediante la suscripción el 1 de octubre de 2008, de un contrato de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, extendiéndose su duración desde la fecha de su suscripción hasta el fin de obra, estipulándose que el contrato de trabajo "se celebra para el servicio de asistencia técnica de mantenimiento de equipamiento científico e instalaciones técnicas del Centro Nacional de Biotecnología adjudicada a esta empresa por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas"

CUARTO

Que CLECE S.A. suscribió un contrato con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) el 29 de diciembre de 2006, para adjudicar a la empresa demandada el Servicio de Asistencia Técnica de Emergencia para el equipamiento Científico e Instalaciones Técnicas del Centro Nacional de Biotecnología, con un plazo de ejecución de 24 meses, del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, a que en el mismo se hace mención, contrato que fue prorrogado llegado su vencimiento desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.

QUINTO

Que la demandada notificó a los actores, el 15 de diciembre de 2013, un "boletín de comunicación de cese de contratos de obra", comunicándoles la finalización de sus contratos de trabajo el 31 de diciembre de 2013, expresando en ambos, como centro de trabajo, "servicio de mantenimiento y asistencias técnica de emergencia del equipamiento científico y de las instalaciones técnicas en el Centro Nacional de Biotecnología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas"

SEXTO

Que en fecha 8 de enero de 2014, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, instado en reclamación por despido, por D. Iván, con el resultado de sin avenencia.

SEPTIMO

Que en fecha 10 de enero de 2014, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, instado en reclamación por despido, por D. Santos, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda promovida por D. Iván y D. Santos, frente a la empresa CLECE, S.A., debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los demandantes y condeno a la empresa demandada a que a su libre opción proceda a readmitirles en su puesto de trabajo o alternativamente abonarles, en concepto de indemnización, la cantidad de 10.451,42 #, a D. Iván y la de

8.637,02 #, a D. Santos, opción que podrá ejercitar la empresa demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en...

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