STSJ Comunidad de Madrid 289/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:3489
Número de Recurso751/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución289/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2008/0027574

Procedimiento Recurso de Suplicación 751/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Ejecución forzosa 225/2009

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 751/14

Sentencia número: 289/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 751/14 formalizado por el Sr. Letrado D. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y representación de Dª. Marí Juana contra el auto de fecha 17 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en su ejecución 225/09, derivada de autos número 690/08, seguidos a instancia de la recurrente frente a AUTOS BLANCO RENT A CAR S.A. y CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., en reclamación por cesión ilegal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO

Con fecha 18-06-2014, se dictó resolución en el presente procedimiento en la que se determinaba no haber lugar a la ejecución solicitada ni a la reclamación por daños y perjuicios interesada, en los términos que constan en autos, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Con fecha 3 de julio de 2014, se presentó escrito por el letrado D. Rafael Navarrete Paniagua, en nombre de Dª. Marí Juana interponiendo recurso de reposición contra la providencia de 18 de junio de 2014, que denegaba la ejecución solicitada así como la reclamación por daños y perjuicios interesada, de lo que se dio el oportuno traslado a las demás partes por plazo de tres días, siendo impugnado por, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., mediante escrito presentado en el día de la fecha, y unido a las presentes.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dª. Marí Juana, contra providencia de fecha 24-06- 2014, manteniéndolo en todos sus términos".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de octubre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 11 de marzo de 2015, señalándose el día 27 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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